Esta web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar la visita, aunque en ningún caso se utilizan para recoger información de carácter personal.

Más información

ORDENANZA FISCAL Nº-11 (BOP NUM.190, 2 DE OCTUBRE DE 2012)

Ayuntamiento de Benamargosa  • administracion@benamargosa.es  • 952 517 002

ORDENANZA FISCAL Nº-11 (BOP NUM.190, 2 DE OCTUBRE DE 2012)

ORDENANZA FISCAL Nº-11
(BOP NUM.190, 2 DE OCTUBRE DE 2012)

REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y OTROS ABASTECIMIENTOS PÚBLICOS INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE DE LÍNEAS Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS, CUANDO TALES SERVICIOS O SUMINISTROS SEAN PRESTADOS POR ENTIDADES LOCALES.

 

Artículo 1. Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del mismo, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por servicios de distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, en el núcleo de población de Benamargosa

Artículo 3. Sujetos pasivos

– Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que ocupen o utilicen las viviendas, locales u otros espacios o fincas ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

– Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, el propietario de las viviendas, locales o fincas que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

– Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria y los coparticipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas.

– Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria,58/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota de esta tasa será la siguiente con un cobro trimestral y con diferenciación según sea urbana o periurbana:

a) SE ESTABLECE LA SIGUIENTE CUOTA PARA LOS SUMINISTROS DEL CASCO URBANO

1. Se establece una cuota de mantenimiento de 4,32 euros/trimestre.
Se establece tarifas dependiendo del consumo mensual:

De 0 a 10 m3: 0,45 euros/m3
De 11 a 30 m3: 0,81 euros/m3
Más de 30 m3: 1,26 euros/m3

2. Acometidas de contador: 168 euros.

b) SE ESTABLECE LA SIGUIENTE CUOTA PARA LOS SUMINISTROS FUERA DEL CASCO URBANO.
1. Se establece una cuota de mantenimiento de 15 euros/trimestre.
Se establece tarifas dependiendo del consumo mensual:

1. De 0 a 10 m3: 0,47 euros/m3
2. De 11 a 30 m3: 0.81 euros/m3
3. Más de 30 m3: 1.36 euros/m3
2. Acometidas de contador: 182 euros

En el caso de ser imposible obtener la lectura del agua consumida, por carecer de contador o estar averiado, se facturará un consumo medio de 50 m3 el trimestre.


Artículo 6. Beneficios fiscales

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de ley o de1riven de tratados o acuerdo internacionales.

Artículo 7. Devengo

CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS NO PERIÓDICOS

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio o actividad.

B) CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS PERIÓDICOS

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir el primer día de cada año natural, excepto en el supuesto de primera alta en el padrón, en cuyo caso se devengará a partir de ese momento.

Artículo 8. Liquidación

CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS NO PERIÓDICOS

– Cuando se trate de servicios o actividades cuya liquidación se pueda cuantificar en el momento de la presentación de la solicitud de prestación, se exigirá la tasa en régimen de autoliquidación en ese mismo momento, y siempre con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.

– Cuando se trate se servicios o actividades cuya liquidación no se pueda cuantificar en el momento de presentar la solicitud de prestación del servicio o realización de la actividad, se practicará la liquidación - Si se realiza la prestación del servicio o la actividad sin mediar solicitud, se procederá a liquidar y notificar la tasa tan pronto se detecte esta situación, exigiéndose el ingreso en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación para las liquidaciones de contraído previo, sin perjuicio de la apertura del oportuno expediente sancionador por infracción tributaria.

B) CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS PERIÓDICOS

La periodicidad de liquidación será trimestral.

 

Artículo 9. Ingreso

El pago de esta tasa se realizará:
a) Cuando se trate de auto liquidaciones, se realizará el ingreso antes de la prestación del servicio o realización de la actividad, en la Tesorería Municipal o en las entidades financieras que se señalen al efecto.
b) Cuando se trate de liquidaciones cuya cuantificación no se pueda realizar con anterioridad a la prestación del servicio o realización de la actividad, se realizará el ingreso en los plazos y lugares que se señalen en la liquidación.
c) Cuando se trate de liquidaciones periódicas, en los plazos y lugares que se señalen en el edicto de exposición al público, y también mediante domiciliación bancaria.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Artículo 11. Normas de gestión

a) Las personas o entidades interesadas en la prestación de los servicios que se citan en el artículo segundo de esta ordenanza, deberán presentar solicitud por escrito en el que se detalle tipo de servicio, lugar para el que se solicita y demás requisitos exigidos por el Ayuntamiento.

b) Una vez autorizada la prestación del servicio se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el sujeto pasivo sustituto del contribuyente, a no ser que se trate de servicios no periódicos.

c) En caso de no autorizarse el servicio o de no poder ejercitarse el derecho que motiva esta tasa por causas no imputables a los sujetos pasivos, estos podrán solicitar la devolución de la tasa ingresada en calidad de depósito previo.

d) Cuando cese o finalice el servicio, por cambio de propietario, declaración de ruina del inmueble u otra causa justificada, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de baja en el padrón de esta tasa y surtirá efectos en el periodo natural siguiente al de presentación de la misma, pudiendo, en su caso, prorratearse por el periodo de liquidación de las tarifas. La no presentación de baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.


Disposición adicional primera

Cuando existan los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 27.2 Real Decreto Legislativo 2/2004, los procedimientos de liquidación y recaudación regulados en los artículos 8 y 9 de esta ordenanza, cederán ante la regulación prevista en los convenios.

Disposición final única
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2004, de acuerdo con lo que determina el artículo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no entrará en vigor hasta que se haya publicado definitiva y completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y a partir de estos momentos continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.