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ORDENANZA FISCAL Nº-12 (BOP NUM.190, 2 DE OCTUBRE DE 2012)

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ORDENANZA FISCAL Nº-12 (BOP NUM.190, 2 DE OCTUBRE DE 2012)

ORDENANZA FISCAL Nº-12
(BOP NUM.190, 2 DE OCTUBRE DE 2012)

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS A ACTUACIONES URBANÍSTICA.

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del mismo, el Ayuntamiento de Benamargosa establece la “Tasa por prestación de servicios inherentes a Actuaciones Urbanísticas”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la legislación urbanística vigente, y que hayan de realizarse en el término municipal de Benamargosa, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y de policía previstas en la citada legislación y en el planeamiento urbanístico vigente aplicable.

2. Las actuaciones urbanísticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:
a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
b) Obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
c) Modificaciones y reformas que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
d) Obras de modificación de la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.
e) Obras o usos provisionales a los que se refiere la legislación urbanística.
f) Obras de instalación de servicios públicos y obras de urbanización que no formen parte de un proyecto de urbanización global o integral de un área determinada, ya sean instalaciones aéreas o subterráneas.
g) Parcelaciones o divisiones de terrenos.
i) Movimientos de tierras, salvo que estén incluídos en un Proyecto de urbanización o edificación. La apertura de zanjas y calicatas en la vía pública se regulará por la ordenanza fiscal correspondiente.
j) Primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones en general.
k) Uso del vuelo sobre edificaciones o instalaciones.
l) Modificación del uso de edificios o instalaciones.
ll)Demolición de construcciones o instalaciones.
m) Construcciones o instalaciones subterráneas de cualquier uso.
n) Corta de árboles integrados en masas arbóreas.
ñ) Colocación de vallas o soportes de propaganda visibles desde la vía pública, que no vayan situados sobre las fachadas de los edificios.
o) En general, los demás actos que señalen los planes, normas y ordenanzas de aplicación en el término municipal.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras, es decir, las personas y entidades que se beneficien de la concesión de la licencia.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras que tienen esta condición por imperativo expreso del artículo 23.2 b) del Texto Refundido. Ellos vendrán obligados al pago de la tasa y con ellos se entenderán las actuaciones municipales relativas a la gestión y cobro del tributo.

Artículo 4. Responsables

– Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria y los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o Económicas.
– Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 5. Cuota Tributaria

1. La base imponible de esta Tasa en las Licencias Urbanísticas comprendidas en los apartados 2a), 2b) y 2c) de este artículo, está constituida por el coste de la obra, determinado por el presupuesto de la misma calculado según los criterios recogidos en el Anexo de la Ordenanza. En caso de que el presupuesto de ejecución material del proyecto, sea superior al que resulte según los criterios del Anexo, se tomará dicho presupuesto como base imponible.

2. La cuota tributaria será, en cada caso, la siguiente:

A) Licencias Urbanísticas de obras de nueva planta, ampliación, modificación o reforma de edificios o instalaciones existentes; usos y obras provisionales; instalación de servicios públicos; demoliciones y obras de urbanización que no estén incluidas en un Proyecto de Urbanización
a.1) En general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ……………………… . . . . . . . 2,0%
a.2) En el caso de que las licencias se refieran a:

– Construcción de establecimientos hoteleros de cualquier clase.
– Obras de rehabilitación o reforma de edificios en los ámbitos territoriales del Casco urbano antiguo.

– Obras de cualquier tipo que supongan intervención sobre edificios incluidos en el inventario de elementos protegidos del Plan General.

– Obras de reforma de edificios existentes para eliminación de barreras arquitectónicas. . …………………………………………………..………. . . . 0,7%

B) Cambios de titularidad o prórroga de la licencia concedida (a aplicar sobre la base imponible total o sobre la correspondiente a la parte de obras que quede por ejecutar).

b.1) En general . . . . . . . . . ……………………. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,10%

b.2) El caso de que las licencias se refieran a las actuaciones indicadas en el apartado a.2) anterior. . . ………………………………………….………………………… . 0,06%

C) Modificación de las licencias concedidas por cualquier causa

c.1) En general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ……………………… . . . . . . . . . . 0,25%
c.2) En el caso de que las licencias se refieran a las actuaciones indicadas en el apartado a.2) anterior……………………………………………………….. 0,15%

D) Cuota mínima, en cualquiera de los tres supuestos anteriores a), b) y c)…………………………………………………………………….…………… 6,00 €

E) Licencias de parcelación, división o segregación

– De terrenos en cualquier clase de suelo (Siendo N el número de parcelas resultantes). . . . . .. . . …………………………………….. . . 300,00+300,00 X N

– De edificios o parte de ellos (Siendo N el número de parcelas resultantes). . . . . . . . . . . . . . . . . . ………………………………………... . . . . 150,25 +30,05 x N

F) Licencias de primera ocupación o utilización

Por cada vivienda
Por cada local de otros usos (comercial aparcamiento etc) considerando un local cada 250 m2 o fracción y viviendas unifamiliares aisladas……..….. 0,75%

G) Licencia para otras actuaciones urbanísticas ………..…………………30,05 €

H) Tramitación de documentos de planeamiento de iniciativa privada (Planes parciales, etc.) Siendo N el número de propietarios incluidos en el ámbito afectado …………………………………………….……………1803,04+30,05 x N

I) Tramitación de estudios de detalle ……………………………………1.502,53 €

J) Tramitación de documentos de gestión urbanística (Programas,
Proyectos de Reparcelación, etc.), y proyectos de urbanización (Siendo N el número de propietarios incluidos en el ámbito afectado) …..1803,04 +30,05 x N

K) Señalamiento de alineaciones y rasantes, con expedición de plano firmado por representantes del Ayuntamiento y de la propiedad ………….……..120,20 €

J) Informes de catastro…………………………………… 10 € +6 € por colindante

L) Declaración de innecesaridad de la licencia (Siendo N el número de parcelas resultantes) ……………………………….……………………..300,00 +300,00 x N

M) Cambios de uso: Se aplicará un cuota mínima del 1% sobre el valor catastral de los terrenos.

N). Legalización de obras: A efectos de tasas por legalización de obras se aplicará, a la cuota que hubiese correspondido por licencia, un incremento del 50% que serán consideradas tasas y en ningún caso como importe de sanción.

Ñ). Emisión de certificados de prescripción urbanística y resolución declarativa por asimilación a la situación legal de fuera de ordenación: Se tiene en cuenta el esfuerzo técnico, jurídico, administrativo y de inspección urbanística necesarios para la constelación y comprobación mediante el análisis sistemático de la documentación aportada por el titular y las distintas visitas de inspección y reconocimiento realizadas por el personal facultativo adscrito al Ayuntamiento, y consistirá en la aplicación de la fórmula siguiente: 16 euros por metro cuadrado construido.

O). Tramitación de proyectos de actuación: 500,00 euros.

Q). Certificado de condiciones urbanísticas: 50,00 euros.

R). Certificado de existencia o inexistencia de expediente de disciplina urbanística: 100,00 euros.

S). Emisión de certificados descriptivos y gráficos catastrales: 6,00 euros.

T). Certificados de condiciones de habitabilidad: 15,00 euros.

U). Certificados de antigüedad: 50,00 euros.

V). Cualquier otro tipo de certificado o informe técnico no especificado anteriormente: 15,00 euros.

Artículo 6. Caducidad

1. Las licencias de obras caducarán:

– En todo caso, si las obras no comenzaren dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

– Si una vez iniciada se interrumpiesen por causa imputable al titular de la licencia durante un plazo superior a 6 meses.

– Cuando transcurran 1 o 2 años desde la concesión de licencia de obras menores o mayores respectivamente sin que hubiera finalizado la construcción, salvo casos de fuerza mayor.

– En caso de obras con presupuesto superior a 601.012,10 euros, el plazo de 2 años se entenderá ampliado en 3 meses por cada 150.253,03 euros más, o fracción.

2. La caducidad de la licencia comportará la pérdida de las cantidades ingresadas en concepto de tasas.

3. En caso de inminente caducidad deberá solicitarse la prórroga por anticipado, que en caso de ser concedida conllevará un nuevo plazo de caducidad fijado siguiendo los criterios expuestos en el apartado 2, y devengará la cuota que proceda según el artículo 5.4.

4. Se considerará que una obra amparada por licencia está totalmente terminada a partir de la fecha que se indique en el certificado final de obra suscrito por facultativo competente y visado por su colegio profesional.

Artículo 7. Bonificaciones

Se reconoce expresamente una bonificación del 50% para los siguientes:

1. Pensionistas empadronados que tengan percepciones iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Se realizará la bonificación teniendo en cuenta el número de pensionistas de cada unidad familiar.

2. Menores de 30 años, empadronados y para construcción de primera vivienda.

3. Discapacitados con la minusvalía legal establecida, en primera vivienda y para todas aquellas obras de reforma para mejoras de las condiciones de acceso y habitabilidad.

Artículo 8. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la solicitud de licencia urbanística o de presentación del documento correspondiente para su tramitación, si el sujeto pasivo formulase expresamente aquellas.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de las obras o para ordenar su demolición si no fueran autorizables, y en su caso, del correspondiente expediente sancionador por infracción urbanística.

Artículo 9. Declaración

1. Los interesados en obtener una licencia de obras presentarán en el Registro General la oportuna solicitud acompañando proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente, especificando: naturaleza de la obra, emplazamiento, importe estimado, mediciones, y destino del edificio; y justificante del ingreso de la tasa según autoliquidación formulada por el interesado.

2. Para aquellos actos en que no sea exigible proyecto, se acompañará a la solicitud una memoria descriptiva indicando naturaleza de la obra, emplazamiento, importe estimado, superficie afectada, materiales a emplear, y otros datos que permitan conocer las características de las obras a realizar, y justificante del ingreso de la tasa según autoliquidación formulada por el interesado.

3. Si después de solicitada la licencia se modificase el proyecto, deberá presentarse memoria y planos de la modificación con el nuevo presupuesto, en su caso, así como ingresar la tasa complementaria que corresponda, según lo dispuesto en el artículo

Artículo 10. Liquidación e ingreso

1. Se exigirá esta tasa en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los interesados vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento, declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

2. Dicha declaración-liquidación, deberá ser presentada junto con la solicitud de la licencia de obras, o de la actuación urbanística correspondiente.

3. Las autoliquidaciones practicadas tendrán el carácter de provisionales sujetas a revisión por la Administración Municipal. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio y para la declaración de fallidas, se formalizará el oportuno expediente. Cuando sea procedente su anulación, se practicará sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a los Agentes de Recaudación. El pago de la tasa no prejuzga en modo alguno la concesión de licencia o la aprobación correspondiente.

4. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento Auto declaración-Autoliquidación que contengan los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación, tomándose como presupuesto de las obras, el mayor valor entre los dos siguientes:

I. Presupuesto de Ejecución Material que figure en el Proyecto.
II. Presupuestos obtenidos según los siguientes valores mínimos de construcción:

Obra nueva, viviendas, garajes y locales

Obra nueva, naves y almacenes

Obras de ampliación y reforma

Elevación de planta en edificio existente ……………………408,00 €/m2
Reforma de vivienda………………………. (según porcentajes tabla 1.1)
Reconstrucción de cubierta de tejas (sólo tejas) ………………48,00 €/m2
Reconstrucción de cubierta de tejas con forjado de hormigón…..….122,00 €/m2
Zócalo de piedra artificial ………………………………….……..53,00 €/m2
Zócalo de piedra natural…………………………………….…… 83,00 €/m2
Reforma de cuarto de baño ……………………………….……465,00 €/m2
Reforma de cocina ………………………………………………257,00 €/m2
Sustitución de solería ……………………………………….…….35,00 €/m2
Nave para explotación animal …………………………….……250,00 €/m2
Silo, nave industrial o comercial …………………………..……250,00 €/m2
Nave-almacén agrícola …………………………………….……250,00 €/m2
Vivienda unifamiliar entre medianeras y adosada………..…. 713,00 €/m2
Vivienda unifamiliar aislada ………………………………….…866,00 €/m2
Viviendas en edificio plurifamiliar entre medianeras ………...616,00 €/m2
Viviendas en edificio plurifamiliar aislado……………………. 659,00 €/m2
Local en bruto en edificio de viviendas …………………….….272,00 €/m2
Comercial sin distribución y/o acabados ……………………..437,00 €/m2
Local comercial, Adaptación…………………………………… 232,00 €/m2
Garaje anexo a vivienda……………………………………….. 352,00 €/m2
Garaje en sótano en todo tipo de edificio …………………...372,00 €/m2

Demoliciones

Tabla 1.1: Estimación porcentual. Edificación

En el caso de obras menores, la valoración económica de las diferentes construcciones a efectos de calcular la base imponible, para aquellas solicitudes que no aporten proyecto técnico con el correspondiente presupuesto de ejecución material, resultarán de aplicar por analogía los módulos descritos en el apartado anterior.

Los presupuestos de obras definidos en este artículo se actualizarán automáticamente, sin necesidad de nueva publicación de esta ordenanza, conforme a los vigentes en cada fecha por el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga.

I Movimiento de tierras ……………………………………………………………..2%
II Cimentación ……………………………………………………………………....5%
III Estructura…………………………………………………………………..…... 14%
IV Albañilería ………………………………………………...…………….………24%
V Cubierta……………………………………………………………..….………… 8%
VI Saneamiento……………………………………………………….………….... 2%
VII Revestimientos, solados y alicat. ……………………..…….……………….12%
VIII Carpintería y Cerrajería……………………………….…………………….. 13%
IX Inst. Electricidad …………………………………………………………………3%
X Inst. telecomunicaciones ………………………………………………………..2%
XI Inst. fontanería y sanitarios……………………………………………………. 6%
XII Inst. solar térmica…………………………………………….………………… 2%
XIII Otras instalaciones …………………………………………..……..………….2%
XIV Vidrios …………………………………………………………………………..2%
XV Pinturas ………………………………………………………………………….3%
Vivienda…………………………………………………………………..…. 9,58 €/m2
Nave …………………………………………………………...……...……..3,00 €/m2
Adecentamientos de fachadas………………………………. ………….53,00 €/m2
Muro de fábrica de 1 pie ………………………………………………….30,00 €/m2
Citara …………………………………………….…………………………20,00 €/m2
Tabicón ……………………………………………………………………..17,00 €/m2
Solera de hormigón de 15 cm de espesor………………………..…… 19,00 €/m2
Carpintería metálica…………………………..………………………….. 75,14 €/m2
Carpintería interior de madera………………………………………… 141,70 €/m2
Carpintería exterior de madera ……………...…………………………323,12 €/m2
Carpintería de aluminio …………………………………………………162,31 €/m2
Techo de escayola ……………………………………………..…………18,20 €/m2
Enfoscado con mortero de cemento ……….……………………………10,30 €/m2
Enlucido de yeso ……………………………………………………………9,17 €/m2
Chapa de aislamiento (roja, verde)………………………..…………… 26-45 €/m2
Chapa con aislamiento ondulada (imitando teja)……………………... 60,00 €/m2
Peldaños…………………………………………………………………... 89,90 €/m2
Muro o pared de cerca…………………………………………………… 33,09 €/m2
Cercas de valla metálica …………………………………………………19,83 €/m2
Rejas y barandillas……………………………………………………….. 65,65 €/m2
Albercas y piscinas (lámina de agua) …………………………………391,00 €/m2
Depósitos de riego …………………………………………………………….0,06 €/l
Limpieza solares…………………………………………………………… 3,06 €/m2
Movimiento de tierras ………………………………………………………3,06 €/m2

Artículo 11. Infracciones y sanciones

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor
y modificación de la ordenanza fiscal

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2004, de acuerdo con lo que determina el artículo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no entrará en vigor hasta que se haya publicado definitiva y completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y a partir de estos momentos continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.