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ORDENANZA FISCAL Nº16 (BOP NUM. 24 de 5 de Febrero de 2010)

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ORDENANZA FISCAL Nº16 (BOP NUM. 24 de 5 de Febrero de 2010)

ORDENANZA FISCAL Nº16
(BOP NUM. 24 de 5 de Febrero de 2010)

ORDENANZA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba 
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del mismo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado y tratamiento y depuración de aguas residuales", que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa: La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida de la red de alcantarillado municipal 
 La prestación de los servicios de evacuación y depuración de aguas pluviales, excretas y aguas residuales a través de la red de alcantarillado municipal. 2. No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente cuando el 
servicio beneficie o afecte a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. Responsables

Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria y los coparticipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 5. Base imponible
Se tomará como base imponible de la tasa por prestación del servicio de
Alcantarillado, el metro cúbico de agua consumida, tanto en vivienda como en locales comerciales o industriales.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará según las tarifas de la tasa, que son las siguiente:

 

Cuota trimestral fija: 6,00 euros.
Acometida: 60,00 euros.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 8. Devengo

1. La tasa se devenga el primer día del periodo impositivo. El pago se hará trimestralmente.

2. El periodo impositivo coincide con el año natural.


Artículo 9. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida el alta en el servicio de suministro de agua. 
 2. El ingreso de la cuota se hará por liquidación trimestral, a razón de 1,5 euros, que será incluido en el recibo trimestral de agua y basura. Disposición adicional primera Cuando existan los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 27.2 del texto refundido, los procedimientos de liquidación y recaudación regulados en los artículos 8 y 9 de esta ordenanza, cederán ante la regulación prevista en los convenios.
Disposición final única Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2004, de acuerdo con lo que determina el artículo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no entrará en vigor hasta que se haya publicado definitiva y completamente 
su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y a partir de estos momentos continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Benamargosa, 13 de enero de 2010.