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ORDENANZA FISCAL Nº6 (BOP NUM. 189 de 1 de octubre de 2008)

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ORDENANZA FISCAL Nº6 (BOP NUM. 189 de 1 de octubre de 2008)

ORDENANZA FISCAL Nº6
(BOP NUM. 189 de 1 de octubre de 2008)

ORDENANZA FISCAL NUM. 6 REGULADORA DE LA TASA DE
CEMENTERIO MUNICIPAL DE BENAMARGOSA

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 196 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimientos de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, servicios de tanatorio y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Los procedimientos para la inhumación o exhumación de cadáveres y otros restos humanos, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 95/2.001 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, o disposición que le sustituya, y demás normativa aplicable en vigor.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin que ninguna pompa fúnebre sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Por concesiones hasta 75 años de nichos de adultos o párvulos…………………650 euros.

Por cuota de mantenimiento al año de cada nicho…………………………….. 10 euros.
Por cuota de mantenimiento al año de panteón pequeño, hasta 2 tumbas .……50 euros.
Por cuota de mantenimiento al año de panteón grande, más de 2 tumbas…....100 euros.

Por concesión de licencia de obras sobre lápida………………………………...40 euros.

Derechos por inhumaciones……………………………………….……….……..55 euros.
Derechos por exhumaciones………………………………………..…………….55 euros.

A las concesiones se les aplicará el IVA legalmente en vigor en cada momento.

Toda clase de nichos, que por cualquier causa queden vacantes revierten a favor del Ayuntamiento. El derecho que se adquiere mediante el pago de la Tarifa correspondiente no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación durante noventa años de los restos en dichos espacios inhumados. Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin pago de derecho de ninguna clase, siempre que la sepultura quede completamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta del Ayuntamiento y revirtiendo la sepultura desocupada a favor del mismo.

No se concederán nichos nuevos para traslado de restos desde otro cementerio, aunque sí se podrán conceder nichos que hayan quedado vacantes, según lo señalado anteriormente, previo abono de los derechos correspondientes.

Artículo 7.- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.

1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazo señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto 77 y siguiente de la Ley General Tributaria.
Disposición adicional única reguladora del orden en que han de ocuparse los nichos de propiedad municipal en las inhumaciones de cadáveres.
El nicho a ocupar será en cada caso el que determine el Ayuntamiento conforme al siguiente criterio: Se ocupará por orden correlativo de números aquellos de más reciente construcción hasta cubrir un grupo o hasta completar verticalmente de abajo a arriba la fila, volviendo si los hubiera a ocupar seguidamente y en atención a su numeración, aquellos que hubieran podido quedar libres como consecuencia de las exhumaciones que se hubieran producido entre tanto se ocupaban los nichos del grupo. En el supuesto de que exista alguna duda en la interpretación del orden de la ocupación, corresponde al Ayuntamiento su interpretación y resolución.


Disposición derogatoria

La presente Ordenanza deroga cualquiera otra reguladora de la Tasa de cementerio municipal que estuviera vigente así como cuantas disposiciones municipales se opongan o contradigan a la misma.

Disposición Final

La presente Ordenanza, de acuerdo con lo que determina el artículo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no entrará en vigor hasta que se haya publicado definitiva y completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y a partir de estos momentos continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.