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ORDENANZA FISCAL Nº 25 (BOP NUM. 34 de 18 de febrero de 2011)

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ORDENANZA FISCAL Nº 25 (BOP NUM. 34 de 18 de febrero de 2011)


ORDENANZA FISCAL Nº 25
(BOP NUM. 34 de 18 de febrero de 2011)


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHO A EXAMEN

Articulo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por derechos de examen”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley reguladora de las Haciendas locales.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la presentación de solicitud para concurrir como aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Ayuntamiento de Benamargosa, para cubrir plazas vacantes de sus respectivas plantillas, ya se trate de personal funcionario de carrera o personal laboral.

De igual forma constituirá el hecho imponible de la tasa la presentación de solicitudes para entrar en las preceptivas valoraciones de méritos de las bolsas de trabajo que se constituyan en el mismo Ayuntamiento.

Artículo 3º. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Ayuntamiento de Benamargosa, para cubrir plazas vacantes de sus respectivas plantillas, ya se trate de personal funcionario de carrera o personal laboral, así como aquellas que presenten sus solicitudes para que se valoren sus méritos en las correspondientes bolsas de trabajo convocadas por el Ayuntamiento.

Artículo 4º. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios, o a su asimilación, dentro de la plantilla del personal laboral en función de la titulación exigida para tener acceso a las mismas.

El cuadro de tarifas será el siguiente:

Subgrupo Cuotas
A1 17,31
A2 14,31
C1 11,31
C2 8,31
Agrupaciones profesionales (E) 5,31

Caso de tratarse de la selección de personal laboral, habrá de estarse a la equivalencia aplicable al amparo de la normativa vigente en la materia.

 

Artículo 5º. Devengo

Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente una vez presentada la solicitud.

En caso de no inclusión en las listas definitivas de admitidos o de exclusión posterior por cualquier motivo, procederá la devolución del importe consignado, previa solicitud del interesado y presentación de los justificantes oportunos.
La simple renuncia del aspirante o solicitante no supondrá la devolución del importe consignado.

Artículo 6º. Liquidación e Ingreso

El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Benamargosa. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria validado por ésta.

Artículo 7º. Actualización

Las tarifas indicadas serán objeto de revisión anual por aplicación del Índice de Precios al Consumo, sin perjuicio de las modificaciones específicas que se lleven a cabo de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.