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ORDENANZA FISCAL Nº 27 (BOP NUM. 190 de 2 de octubre de 2012)

Ayuntamiento de Benamargosa  • administracion@benamargosa.es  • 952 517 002

ORDENANZA FISCAL Nº 27 (BOP NUM. 190 de 2 de octubre de 2012)

ORDENANZA FISCAL Nº 27
(BOP NUM. 190 de 2 de octubre de 2012)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL

Artículo. 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del R.D. legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación de los servicios y funcionamiento en piscinas municipales”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículo 20 al 27 y 57 del citado texto legal.

Artículo. 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios en la piscina pública municipal de Benamargosa que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo. 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y Jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de piscina pública municipal.

Artículo. 4.- Cuota tributaria

1.- La cuantía de la tasa reguladora en este Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes por cada uno de los distintos servicios.
A).- Entrada individual menores de 14 años:
Sábados, domingos y días festivos: 2,00 Euros
Restantes días 1,50 Euros
B).- Entrada individual a mayores de 14 años:
Sábados, domingos y días festivos: 3 Euros
Restantes días 2,5 Euros
C).- Abonos mensuales
Abono individual menores de 14 años: 20,00 Euros.
Abono individuales mayores de 14 años: 30,00 Euros.

D.-) Por Cursos o campañas de natación o similares promovidas por el propio Ayuntamiento.
Para aquellos cursos o campañas de natación y/o similares promovidos y/u organizados por el propio Ayuntamiento en las que intervengan directa o indirectamente otros organismos tanto públicos como privados será de aplicación la tasa recomendada por estos organismos, estableciéndose como mínimo el coste de la prestación del servicio concreto de que se trate.

Artículo. 5.- Devengo
1.- La obligación del pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en la presente ordenanza.

2.- El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trata o al solicitar el carnet o en su caso el abono temporal. La entrada en las piscinas, será valedera para una sola vez.


Art. 6.- OBLIGACIONES DE LOS BAÑISTAS:

Es obligatorio:

1.- Acceder con el ticket de la entrada o abono así como presentarlo ante cualquier requerimiento de un empleado del recinto.

2.- El uso del gorro de baño en las piscinas, así como la utilización de calzado de goma en el recinto de las piscinas.

3.- Cuidar en todo momento las instalaciones y elementos que integran las instalaciones de piscinas.

4.- Responder de los daños causados en las instalaciones, elementos que las integran, zonas verdes, árboles, etc..., que deberán ser reparados por los causantes o sus representantes legales, sin perjuicio de que el Ayuntamiento se reserve la posibilidad de acudir a la vía judicial para la reclamación de los daños y las posibles indemnizaciones.

5.- Obedecer en todo momento las instrucciones, órdenes y recomendaciones que los
socorristas den a los usuarios para el uso adecuado de los vasos como responsables de su vigilancia, para ello los socorrista vestirán con prendas que les identifiquen fácilmente, con la palabra “Socorrista”.

6.- En caso de tormenta eléctrica se deberá abandonar las piscinas, previo requerimiento del personal responsable, socorrista o encargado.

7.- Utilizar las diferentes piscinas respetando su uso conforme a las edades establecidas, que serán las siguientes:

-La piscina de chapoteo, se utilizará por menores de hasta 7 años bajo la obligatoria vigilancia de un mayor de edad responsable del mismo.

-La piscina semiolímpica, se utilizará por mayores de 7 años que sepan nadar y siempre y obligatoriamente acompañados de una persona mayor y responsable del mismo.

8.- No utilizar las zonas o calles reservados al efecto, en caso de realización de cursillos, celebración de competiciones u otras actividades, que sólo podrán ser utilizados por los usuarios autorizados.

9.- Obedecer en todo momento las instrucciones y normas que para el adecuado uso de las instalaciones den a los usuarios el personal encargado del mantenimiento, vigilancia y control de las instalaciones.

10.- No podrán bañarse aquellas personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, especialmente cutánea.

11.- Respetar las normas contenidas en este Reglamento
Artículo. 7.- Usos Prohibidos

Está prohibido:

1.- Comer fuera de la zona de cafetería, cambiarse de ropa y peinarse fuera de los vestuarios y lo mismo respecto del cambio de pañales o similares a bebés. Comer pipas, etc., así como consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes, y el uso de todo tipo de envases de vidrio, fuera del recinto habilitado al efecto (cafetería).

2.- Fumar, salvo los espacios expresamente autorizados, caso de que así se haga.

3.- Introducir en el recinto sombrillas, hamacas y similares en el césped.

4.- Jugar al futbol u otros deportes fuera de las zonas habilitadas al efecto.

5.- Jugar con pelotas, balones, aletas, colchonetas, flotadores o con cualquier otro elemento que pueda dañar a los usuarios dentro de la piscina.

6.- Utilizar las duchas de las piscinas para lavarse la cabeza o cuerpos con champús o jabones. Serán de uso obligatorio las duchas ubicadas en los vestuarios.

7.- Zambullirse bruscamente, con carrerilla, hacia atrás o intentando dar volteretas en el aire, empujar o tirar a otra persona al agua etc...

8.- Transitar por el interior de las instalaciones, sin secarse o descalzo.

9.- La entrada de animales en todo el recinto de las piscinas.

10.- Realizar fotografías o filmaciones dentro del recinto (en particular con teléfonos móviles, salvo las de ámbito familiar o autorizadas).

11.- Verter en todo el complejo, cualquier sustancia o residuo que afecte sanitariamente al resto de usuarios, así como escupir.

12.- Acceder al interior del recinto, de cualquier tipo de vehículos, salvo los destinados al servicio de urgencias, seguridad, mantenimiento y minusválidos. No se permitirá el uso de bicicletas, patines, monopatines, etc... en todo el recinto.

13.- Afeitarse y depilarse en los vestuarios.

14.- Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

15.- Acceder a los vestuarios, duchas, vasos de las piscinas con calzado de calle, siendo obligatorio acceder con calzado especial para este uso como chancletas o similar. Asimismo queda prohibido acceder a las duchas descalzo.

16.- Que los padres o acompañantes de las personas inscritas a los cursos de natación, permanezcan en el recinto donde se desarrollan las sesiones (excepto que la
actividad requiera de un acompañante para su desarrollo). Tendrán que esperar en los halls de entrada de la instalación correspondiente.

Art. 8.- Usos Permitidos

Está permitido:

1.- Esta permitido tomar el sol en “top less”, si bien para bañarse será obligatorio ir cubierto.

2.- El uso de flotadores en las piscinas para los niños siempre que no hagan pie y se
encuentren vigilados por una persona mayor de edad.

Art. 9.- Infracciones

Las infracciones del presente Reglamento, se clasifican en leves, graves y muy graves.

A) Faltas leves:

1.- Pisar el césped y resto de zonas verdes con calzado no adecuado que pueda deteriorarlo.
2.- No utilizar calzado especial en los vestuarios y duchas interiores.
3.- Fumar en las zonas de las piscinas.
4.- Introducir en el recinto cualquier clase de animal.
5.- Ensuciar las instalaciones del recinto.
6.- Comer o beber en las proximidades de las piscinas.
7.- Peinarse en las zonas verdes, así como efectuar cambio de pañales o similares, a bebés.
8.- Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones con gritos que puedan molestar al resto de usuarios.
9.- Los daños causados en las instalaciones cuya valoración no alcance la cifra de 90,00 euros.
10.- Cualquier otra actuación que contravenga a lo establecido en el presente Reglamento y no esté calificada como grave o muy grave.

B) Faltas graves:

1.- No atender las indicaciones, instrucciones y recomendaciones del personal encargado de las instalaciones y de los socorristas.
2.- Deteriorar las instalaciones o el material sin que cause un severo perjuicio en el
Funcionamiento de las instalaciones.
3.- La entrada en áreas reservadas exclusivamente al otro sexo.
4.- Causar mediante mala fe o negligencia, daños en locales, instalaciones o materiales cuya reparación importe entre los 90,00 y 300,00 euros.
5.- La reincidencia en dos faltas leves en el transcurso de una temporada, de verano o de invierno.

C) Faltas muy graves:

1.- Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante riñas, tumultos, agresiones físicas o verbales con otros usuarios, espectadores o encargados de las instalaciones.

2.- Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones o el material cuando causen severos perjuicios en el funcionamiento del servicio, así como las pertenencias de los usuarios.
3.- Entrada en las instalaciones fuera del horario establecido.

4.- Entrada en las instalaciones, sin proveerse del ticket de entrada, o careciendo de carnet de abonado.
5.- Causar mediante mala fe o negligencia, daños en locales, instalaciones o materiales, cuya reparación suponga un importe superior a 300,00 euros.
6.- La reincidencia en dos infracciones graves en el transcurso de una temporada.

 


DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Ayuntamiento no se hace responsable de aquellos menores de edad que usen las instalaciones de las piscinas municipales no acompañados de padres, tutores o representantes legales.

El incumplimiento de las normas recogidas en este Reglamento, constituyen infracción, serán sancionadas, conforme determina este Reglamento, mediante Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, de la que se dará cuenta, en su caso, a la Junta de Gobierno Local, y todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles a que hubiera lugar, en su caso.

Los responsables de las piscinas municipales, tienen la facultad de apercibir, e incluso expulsar de estas instalaciones, a aquellas persona que no observen la conducta debida, informando previamente al máximo responsable de las instalaciones presente en ese momento en las mismas. Los daños personales que pudieran producirse fortuitamente con ocasión de la utilización de estas instalaciones y sus equipamientos y materiales, no serán imputables ni exigibles a la Administración Municipal, ni a la empresa o entidad gestora en su caso, salvo que mediara culpa o negligencia del personal encargado de las mismas, si lo hubiera, o trajeran relación causal del mal estado de las instalaciones o material. En las piscinas existirá, a disposición del público, un Libro de Reclamaciones, con hojas numeradas, para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza deroga cuantas disposiciones municipales se opongan o contradigan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2011, de acuerdo con lo que determina el artículo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no entrará en vigor hasta que se haya publicado definitiva y completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y a partir de estos momentos continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.