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ORDENANZA FISCAL Nº 28 (BOP NUM. 245 de 28 de DICIEMBRE de 2011)

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ORDENANZA FISCAL Nº 28 (BOP NUM. 245 de 28 de DICIEMBRE de 2011)

ORDENANZA FISCAL Nº 28
(BOP NUM. 245 de 28 de DICIEMBRE de 2011)


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS U OTRAS INSTALACIONES FIJAS EN LA VÍA PÚBLICA.

F.23
Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.m) de dicha Ley, este Ayuntamiento establece la Tasa por instalación de quioscos u otras instalaciones fijas en la vía pública, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por el aprovechamiento de la vía pública con quioscos o pequeñas construcciones o instalaciones de carácter fijo y/o desmontable para el ejercicio de actividades comerciales o industriales, así como la expedición de la correspondiente licencia.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.

Artículo 4º.- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia para la instalación del quiosco u otras instalaciones fijas similares.

Artículo 5º.- Categorías de las calles o polígonos.

1. A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa del apartado 2 del artículo 6 siguiente, las vías públicas de este municipio en las que se pueden implantar son los que se reseñan y se clasifican en dos categorías.
2. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría.
3. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
4. Los parques, jardines y dehesas municipales serán considerados vías públicas de 1ª categoría.
5. Los aprovechamientos realizados en terrenos de propiedad municipal tributarán como efectuados en la vía de mayor categoría con la que linde.

Artículo 6.º- Tarifas.

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco y o la instalación de que se trate y en función del tiempo de duración del aprovechamiento cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.

2. Las tarifas de la Tasa serán:

2.1.-Precio por solicitud de expedición de la licencia (una sola vez y en régimen de autoliquidación)………………………………………………………………..50,00 Euros.

2.1.1.- Por transmisibilidad de la licencia(cada vez)…………………………50,00 euros.

2.2.-Precio quioscos y/o otras instalaciones similares:

Instalados en calles de Valor Primario (C/ Camino de Velez, C/Ctra de Riogordo, C/ Ctra. Del Salto del Negro, Plaza Cuatro Vientos, C/ Arroyo Limón (zona baja), C/ Arroyo Alpechín (zona baja), C/ Félix Lomas (Zona Baja)…………………..al trimestre 17,38 euros por m2.

Instalados en calles de categoría secundaria (resto de calles)…., al trimestre 13,03 euros/m2.

Artículo 7.º- Normas de gestión.

1. La Tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con la Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y su devengo será trimestral a partir de la fecha de la expedición de la licencia.

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y abonar la tasa correspondiente del art. 6, 2,1.

4. El procedimiento de concesión de la licencia se regirá por la correspondiente ordenanza.

5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.


Artículo 8º.- Obligación de pago.

1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.


2. El pago se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
b) Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta Tasa.

 

 

 


Disposición final

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente en Pleno de 28 de septiembre de 2011, de acuerdo con lo que determina el artículo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no entrará en vigor hasta que se haya publicado definitiva y completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y a partir de estos momentos continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.