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ORDENANZA FISCAL Nº 29 (BOP NUM. 1 de 2 de ENERO de 2013)

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ORDENANZA FISCAL Nº 29 (BOP NUM. 1 de 2 de ENERO de 2013)

 ORDENANZA FISCAL Nº 29
(BOP NUM. 1 de 2 de ENERO de 2013)


ORDENANZA NUM. 29 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS DE MERCADILLO, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREOS SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO.

Artículo 1 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.n) de dicha Ley, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de la vía pública con puestos de mercadillo, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.


Artículo 2 HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta en mercadillo municipal de cualquier clase, y/o con aquéllas destinadas a espectáculos o recreos y rodaje cinematográfico, y el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes, así como la expedición de la correspondiente licencia.


Artículo 3 DEVENGO

La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento autorizado para la instalación de puestos, espectáculos, recreos en la vía pública, rodaje cinematográfico y para el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes se efectúe, o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la oportuna autorización.

Artículo 4 SUJETOS PASIVOS

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.


Artículo 5 BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Se tomará como base del presente tributo, el metro cuadrado de superficie ocupada por el puesto, instalación o actividad que se autorice, valorado según la tarifa de esta Ordenanza, los días naturales de ocupación, y cada mesa o silla instalada en la vía pública por los establecimientos industriales, y el plazo por el que se autorice la industria callejera o ambulante o el rodaje cinematográfico.

 

 

Artículo 6 CUOTA TRIBUTARIA


Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A) Tarifas para puesto en zona de mercadillo municipal de carácter semanal:

1.- Por cada licencia de venta que se solicite o autorice:………………..78 euros/bianual.

2.- Por la ocupación efectiva, con periodicidad trimestral, de la superficie autorizada por cada licencia otorgada según los metros cuadrados autorizados de acuerdo con la siguiente tabla, y con base en los puestos existentes debidamente marcados.

 De 8 m2 o menos……………………………………………………..40,00 euros.

 Más de 8 m2……………………………………………………… 80,00 euros.

3.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles, y el cobro será anual, para las concesiones de licencias y trimestral para la ocupación efectiva del mercadillo municipal.

4.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de este aprovechamiento regulado en esta ordenanza deberá solicitar previamente la correspondiente licencia, y realizar el depósito previo.

5.- La licencia de venta ambulante se concederá a los peticionarios y caducará a los dos años.

6.- Deberá aportarse justificante de estar al corriente con la hacienda pública y cuanta documentación sea requerida por esta para la mejora y más eficiente tramitación de la licencia.

B) Tarifas para puestos de venta durante los días de Feria de Agosto.

1) Por instalación de puestos de bisutería y similares en la vía pública
a) Sin sobrepasar 3 metros lineales, por puesto y día………………20 euros
b) Sobrepasando 3 metros lineales, por puesto y día……………….30 euros

2) Por cada mesa de establecimientos industriales, colocada en la vía pública, por día…………………………………………………………………….2 euros

3) Por pista de coches de choque (adultos) por puesto y día…………..150 euros

4) Por saltamontes, olla loca, noria y similares atracciones para adultos, por puesto y día……………………………………………….………….120 euros

5) Por pista de coches de choque, saltamontes, olla loca, tiovivo y similares atracciones infantiles, por puesto y día…………………………….90 euros

6) Por instalación de castillos inflables, barca infantil, camas elásticas y similares, por puesto y día……………………………………….….50 euros

7) Por puestos de juguetes, turrones, tómbola, caseta de tiro y similares, por puesto y día………………………………………………………......30 euros
8) Casetas públicas con bar y ánimo de lucro, quiosco-bar, chocolatería, churrería, hamburguesería y similares, por puesto y día……….….30 euros

9) Teatros desmontables, circos y similares, por puesto y día……….….50 euros

10) Rodaje cinematográfico en la Casa Consistorial y otras instalaciones municipales por día…………………………………………………..130 euros

11) Rodaje cinematográfico en terrenos de uso público, por día….......…100 euros


C) Tarifas para puestos de venta durante los días de las Fiesta Populares tales como Fiesta del Campo, San Sebastián y Semana Santa.

9.- Por instalación en la vía pública de puestos de feria, barracas, circos o cualquier otra clase de puesto de venta o espectáculos, por m2 y día . . …………………………… . . . 4 euros.

Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa en el acto de la entrega de la licencia o recibo diario al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.

Artículo 7 RESPONSABLES

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.


Artículo 8 EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.


Artículo 9 NORMAS DE GESTIÓN

1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación.

2. Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no lo hicieran el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización.

Artículo 10 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICION DEROGATORIA
La presente Ordenanza deroga cuantas disposiciones municipales se opongan o contradigan a la misma.
DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de fecha 28 de septiembre de 2011, de acuerdo con lo que determina el artículo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no entrará en vigor hasta que se haya publicado definitiva y completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y a partir de estos momentos continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

 

Ayuntamiento de Benamargosa (Málaga)
TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA CON BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREOS SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO
AUTOLIQUIDACIÓN
DECLARACIÓN
Autoliquidación
ESTA AUTOLIQUIDACIÓN TIENE CARÁCTER PROVISIONAL EN TANTO NO SEA COMPROBADA POR EL AYUNTAMIENTO

 

ANEXO Nº 29.1 1. PERIODO IMPOSITIVO

1. DATOS DEL SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL CIF/NIF
DOMICILIO COMPLETO MUNICIPIO-PROVINCIA CÓDIGO POSTAL

2. DATOS DEL REPRESENTANTE ( A cumplimentar tan solo en los casos de que actúe por representante)
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
CIF/NIF
DOMICILIO COMPLETO MUNICIPIO-PROVINCIA CÓDIGO POSTAL

3. DATOS DE LA LIQUIDACIÓN
3.1 TARIFA PARA PUESTOS DE VENTA DURANTE LOS DÍAS DE FERIA DE AGOSTO

CONCEPTO Nº DE DÍAS CUOTA APLICABLE SEGÚN ORDENANZA FISCAL PRECIO
PUESTOS DE VENTA DE BISUTERÍA Y SIMILARES ≤3m.l por puesto y día 20,00 euros
PUESTOS DE VENTA DE BISUTERÍA Y SIMILARES >3m.l por puesto y día 30,00 euros
POR MESA DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES COLOCADA EN VÍA PÚBLICA Por Mesa y día 2,00 euros
POR PISTA DE COCHES DE CHOQUE (ADULTOS) Por puesto y día 150,00 euros

SALTAMONTES, OLLA LOCA, NORIA Y SIMILARES ATRACCIONES DE ADULTOS Por puesto y día 120,00 euros
PISTA DE COCHES DE CHOQUE, SALTAMONTES, OLLA LOCA, TIOVIVO Y SIMILARES (INFANTILES) Por puesto y día 90,00 euros
CASTILLOS INFLABLES, BARCA INFANTIL, CAMAS ELÁSTICAS Y SIMILARES Por puesto y día 50,00 euros
PUESTOS DE JUGUETES, TURRONES, TÓMBOLA, CASETA DE TIRO Y SIMILARES Por puesto y día 30,00 euros
CASETAS PÚBLICAS CON BAR Y ÁNIMO DE LUCRO, QUIOSCO-BAR, CHOCOLATERÍA, CHURRERÍA, HAMBURGUESERÍA Y SIMILARES Por puesto y día 30,00 euros
TEATROS DESMONTABLES, CIRCOS Y SIMILARES Por puesto y día 50,00 euros
RODAJE CINEMATOGRÁFICO EN LA CASA CONSISTORIAL Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES Por día 130,00 euros
RODAJE CINEMATOGRÁFICO EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Por día 100,00 euros
3.2 TARIFA PARA PUESTOS DE VENTA DURANTE LOS DÍAS DE LAS FIESTAS POPULARES TALES COMO FIESTA DEL CAMPO, SAN SEBASTIÁN Y SEMANA SANTA

CONCEPTO SUPERFICIE M2 CUOTA APLICABLE SEGÚN ORDENANZA FISCAL PRECIO
POR INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE PUESTOS DE FERIA, BARRACAS, CIRCOS O CUALQUIER OTRA CLASE DE PUESTO DE VENTA O ESPECTÁCULO Por m2 4,00 euros
4. CUOTA TRIBUTARIA

CUOTA A INGRESAR

 

EN BENAMARGOSA, A……..DE……..DE 20……

FIRMA DEL SOLICITANTE