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ORDENANZA FISCAL Nº 30 (BOP NUM. 190 de 2 de octubre de 2012)

Ayuntamiento de Benamargosa  • administracion@benamargosa.es  • 952 517 002

ORDENANZA FISCAL Nº 30 (BOP NUM. 190 de 2 de octubre de 2012)

ORDENANZA FISCAL Nº 30 (BOP NUM. 190 de 2 de octubre de 2012)

ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE DEPORTES Y USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE BENAMARGOSA

Artículo 1º Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de Escuelas Deportivas Municipales, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.

Artículo 2º Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público:

Por utilización de las instalaciones municipales siguientes:

  • Pistas de pádel
  • Pabellón cubierto
  • Gimnasio municipal
  • Polideportivo
  • Campo de césped artificial Fútbol 5
  • Pista cubierta Colegio Público Miguel Fortes Fortes

Por prestación de los siguientes servicios:

  • Escuela de fútbol
  • Multideporte
  • Gimnasia a mayores
  • Natación
  • Aquaerobic
  • Otros servicios/eventos deportivos que eventualmente pueda organizar el Ayuntamiento: carrera urbana, maratón de aerobic, etc.

Artículo 3º Hecho imponible

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 4º Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º Cuota tributaria

USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES TARIFA SIN LUZ TARIFA CON LUZ
*POLIDEPORTIVO
0,00 3,00/h
*PISTAS DE PADEL
0,00 3,00/h
*PISTA CUBIERTA COLEGIO PÚBLICO
0,00 3,00/h
*PABELLÓN CUBIERTO
0,00 3,00/h
*CAMPO CESPED ARTIFICIAL FUTBOL 5
0,00 3,00/h

*GIMNASIO ABONO MENSUAL
10€/MES ABONO ANUAL
60€/MES

*ACTIVIDADES DEPORTIVAS

PRECIOS
MULTIDEPORTE*

6 €/ MES
ESCUELA DE FUTBOL*

6€/MES
GIMNASIA A MAYORES

6 €/MES
NATACIÓN

6€/MES
AQUAEROBIC

5 €/MES
OTROS EVENTOS

3 € /ACTIVIDAD

*Si se está inscrito en Multideporte y en la Escuela de Fútbol al mismo tiempo, se pagará sólo uno de ellos.

Artículo 6º Exenciones y bonificaciones

En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 7º Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

Tratándose del uso de las instalaciones deportivas, desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

Tratándose de la prestación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales, desde la admisión a las enseñanzas, entendiéndose producida ésta desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Artículo 8º Normas de gestión

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tramitación de abonos

Los abonos mensuales del mes (x), se tramitarán hasta el día 20 (inclusive) del mes (x-1).*

Los abonos anuales se tramitarán hasta el día 20 de septiembre (inclusive) del año en curso (año x)* y se darán por una duración de 1 año, comprendiendo el periodo desde octubre (del año x) hasta septiembre (del año x+1), ambos inclusive. *(Excepto si es sábado, domingo o festivo).

Luz eléctrica

La luz eléctrica de las instalaciones deportivas se gestionará mediante “máquina monedero de luz”
Resto de servicios

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Artículo 9º Indemnización por responsabilidades de uso

Cuando la utilización de algunas de las instalaciones municipales, sufrieren desperfectos o deterioros, distintas del uso habitual de la instalación cuya responsabilidad fuera imputable al beneficiario de la utilización este vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a satisfacer el coste integro de los gastos de reparación o reconstrucción, o si fueran irreparables a su indemnización. Teniendo en cuenta que, en ningún caso estas cantidades podrán ser condonadas total o parcialmente.

Artículo 10º Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de junio de 2012 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa