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ORDENANZA FISCAL Nº 3 (BOP NUM. 191 de 6 de octubre de 2010)

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ORDENANZA FISCAL Nº 3 (BOP NUM. 191 de 6 de octubre de 2010)


ORDENANZA FISCAL Nº 3
(BOP NUM. 191 de 6 de octubre de 2010)


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS


Artículo 1.Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en este Municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este Municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas; y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la autorización de otra Administración.

Artículo 3.Construcciones, instalaciones y obras sujetas.

Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior; y en particular las siguientes:
Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
Las obras provisionales.
La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.
La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
Los usos e instalaciones de carácter provisional.
La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.
Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 4.Exenciones

Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 5.Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 6. Base imponible

La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota

El tipo de gravamen será el... 2,50%
La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Artículo 8. Devengo

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.


Artículo 9. Gestión

1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 de Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 103 del mismo; y en las demás normas que resulten de aplicación.
3. Se fijan como módulos de valoración a los efectos de la liquidación del impuesto el mayor valor del presupuesto de las obras, entre los siguientes:

I.- Presupuesto de Ejecución Material que figure en el Proyecto.
II.- Presupuestos obtenidos según los siguientes valores mínimos de construcción:

OBRA NUEVA, VIVIENDAS, GARAJES Y LOCALES

Vivienda unifamiliar entre medianeras y adosada 713.00 €/m2
Vivienda unifamiliar aislada 866.00 €/m2
Viviendas en edificio plurifamiliar entre medianeras 616.00 €/m2
Viviendas en edificio plurifamiliar aislado 659.00 €/m2
Local en bruto en edificio de viviendas 272.00 €/m2
Comercial sin distribución y/o acabados 437.00 €/m2
Local comercial. Adaptación. 232.00 €/m2
Garaje anexo a vivienda 352.00 €/m2
Garaje en sótano en todo tipo de edificio 372.00 €/m2

OBRA NUEVA, NAVES Y ALMACENES


Nave para explotación animal 250.00 €/m2
Silo, nave industrial o comercial 250.00 €/m2
Nave-almacén agrícola 250.00 €/m2


OBRAS DE AMPLIACIÓN Y REFORMA

Elevación de planta en edificio existente 408.00 €/m2
Reforma de vivienda (según porcentajes tabla 1.1)
Reconstrucción de cubierta de tejas (sólo tejas) 48.00 €/m2
Reconstrucción de cubierta de tejas con forjado de hormigón 122.00 €/m2
Zócalo de piedra artificial 53.00 €/m2
Zócalo de piedra natural 83.00 €/m2
Reforma de cuarto de baño 465.00 €/m2
Reforma de cocina 257.00 €/m2
Sustitución de solería 35.00 €/m2
Adecentamientos de fachadas 53.00 €/m2
Muro de fábrica de 1 pie 30.00 €/m2
Citara 20.00 €/m2
Tabicón 17.00 €/m2
Solera de hormigón de 15 cm de espesor 19.00 €/m2
Carpintería metálica 75.14 €/m2
Carpintería interior de madera 141.70 €/m2
Carpintería exterior de madera 323.12 €/m2
Carpintería de aluminio 162.31 €/m2
Techo de escayola 18.20 €/m2
Enfoscado con mortero de cemento 10.30 €/m2
Enlucido de yeso 9.17 €/m2
Chapa de aislamiento (roja, verde) 26 – 45 €/m2
Chapa con aislamiento ondulada (imitando teja) 60.00 €/m2
Peldaños 89.90 €/m2
Muro o pared de cerca 33.09 €/m2
Cercas de valla metálica 19.83 €/m2
Rejas y barandillas 65.65 €/m2
Albercas y piscinas (lámina de agua) 391.00 €/m2
Depósitos de riego 0.06 €/l
Limpieza solares 3.06 €/m2
Movimiento de tierras 3.06 €/m2

DEMOLICIONES

Vivienda 9.58 €/m2
Nave 3.00 €/m2

Tabla 1.1: Estimación porcentual. Edificación.-

I Movimiento de tierras 2 %
II Cimentación 5 %
III Estructura 14 %
IV Albañilería 24 %
V Cubierta 8 %
VI Saneamiento 2 %
VII Revestimientos, solados y alicat. 12 %
VIII Carpintería y Cerrajería 13 %
IX Inst. Electricidad 3 %
X Inst. telecomunicaciones 2 %
XI Inst. fontanería y sanitarios 6 %
XII Inst. solar térmica 2 %
XIII Otras instalaciones 2 %
XIV Vidrios 2 %
XV Pinturas 3 %


En el caso de obras menores, la valoración económica de las diferentes construcciones a efectos de calcular la base imponible, para aquellas solicitudes que no aporten proyecto técnico con el correspondiente presupuesto de ejecución material, resultarán de aplicar por analogía los módulos descritos en el apartado anterior.

Los presupuestos de obras definidos en este artículo se actualizarán automáticamente, sin necesidad de nueva publicación de esta Ordenanza, conforme a los vigentes en cada momento por el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga.

Artículo 10. Revisión.

Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2004, de acuerdo con lo que determina el articulo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no entrará en vigor hasta que se haya publicado definitiva y completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y a partir de estos momentos continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.