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ORDENANZA FISCAL Nº 5 (BOP NUM. 30 de diciembre de 2011)

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ORDENANZA FISCAL Nº 5 (BOP NUM. 30 de diciembre de 2011)

ORDENANZA FISCAL Nº 5
(BOP NUM. 30 de diciembre de 2011)


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del mismo, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por servicios de expedición de documentos a instancia de parte.

Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios administrativos prestados por el personal del ayuntamiento, consistente en la expedición de informes, certificados, copias, compulsas y demás documentos del presente Ayuntamiento.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que se detallan en la tarifa de esta Tasa.

Artículo 4º. Responsables.
- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria y los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o Económicas.

- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria, 58/2003 de 17 de Diciembre.

Artículo 5º. Cuota tributaria.
La cuota de esta Tasa será la de una tarifa fija que se estructura en los siguientes epígrafes:

 

CONCEPTO EUROS
Por cada certificación emitidas de cualquier clase 3.,00 €
Por cada documento(hoja) compulsado por el/la Secretario/a 1,50 €
Por cada documento (hoja) que se expida en fotocopia(según tamaño hoja). Cuando se trate de anverso y reverso será el doble.
Tamaño DIN-A4 0,10 €
Tamaño DIN-A3 0,20 €
Tamaño DIN-A4(color) 0,20 €
Tamaño DIN-A3(color) 0,40 €
Por cada contrato administrativo que se suscriba de obras, bienes o servicios, constitución, sustitución o devolución de avales, certificación de obras, actas de recepción, y otros similares.
Por informes de la junta pericial
Por entrega de ejemplares de ordenanzas fiscales

10,00 €
Por informe de la Policia Local 20,00 €
Por uso del fax público (por cada hoja remitida) 1,00 €

Certificado de calificación y clasificación urbanística.


50,00 €

Artículo 6º. Beneficios fiscales.
Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales.

Artículo 7º. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio o actividad.

Artículo 8º. Liquidación.
- Cuando se trate de servicios o actividades cuya liquidación se pueda cuantificar en el momento de la presentación de la solicitud de prestación, se liquidará en ese mismo momento o en momento posterior en régimen de autoliquidación, pero siempre con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.
- Cuando se trate se servicios o actividades cuya liquidación no se pueda cuantificar en el momento de presentar la solicitud de prestación del servicio o realización de la actividad, se practicará la liquidación una vez prestado el servicio o realizada la actividad.
- Si se realiza la prestación del servicio o la actividad sin mediar solicitud, se procederá a liquidar y notificar la Tasa tan pronto se detecte esta situación, exigiéndose el ingreso en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación para la liquidaciones de contraído previo, sin perjuicio de la apertura del oportuno expediente sancionador por infracción tributaria.

Artículo 9º. Ingreso.
El pago de esta Tasa se realizará:
- Cuando se trate de autoliquidaciones, se realizará el ingreso antes de la prestación del servicio o realización de la actividad, en la Tesorería municipal o en las entidades financieras que se señalen en la liquidación.
- Cuando se trate de liquidaciones cuya cuantificación no se pueda realizar con anterioridad a la prestación del servicio o realización de la actividad, se realizará el ingreso en los plazos y lugares que se señalen en la liquidación.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Disposición Adicional Primera
Cuando existan los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 27.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, los procedimientos de liquidación y recaudación regulados en los artículos 8 y 9 de esta Ordenanza, cederán ante la regulación prevista en los convenios.

Disposición Adicional Segunda

Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 25/1998, las tasas de carácter periódico reguladas en esta Ordenanza que son consecuencia de la transformación de los anteriores precios públicos no están sujetas al requisito de notificación individual, siempre que el sujeto pasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado al pago y el importe del precio público al que sustituye.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aún en el supuesto en el que la cuota de la tasa resulte incrementada respecto del importe del precio público al que sustituya, siempre que tal incremento se corresponda con una actualización de carácter general.

Disposición Final Única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de Diciembre de 2004, de acuerdo con lo que determina el articulo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no entrará en vigor hasta que se haya publicado definitiva y completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y a partir de estos momentos continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.