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ORDENANZA FISCAL Nº 8 (BOP NUM. 190 de 2 de OCTUBRE de 2012)

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ORDENANZA FISCAL Nº 8 (BOP NUM. 190 de 2 de OCTUBRE de 2012)


ORDENANZA FISCAL Nº 8
(BOP NUM. 190 de 2 de OCTUBRE de 2012)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS


Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del mismo, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares.

Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. Asimismo constituyen el hecho imponible de esta tasa, la monda de pozos negros y la limpieza en calles particulares.
Serán considerados residuos tanto los generales, los industriales y los inertes.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que ocupen o utilicen las viviendas y locales en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.


Artículo 4º. Responsables.

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria y los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o Económicas.


- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria, 58/2003 de 17 de Diciembre.

Artículo 5º. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija de acuerdo con las siguientes tarifas (trimestre):
A) Por cada vivienda particular..............................................................................14,40 €.
B) Locales comerciales y clase de establecimientos industriales, incluyendo bares y restaurantes...........................................................................................................21,60 €
C) Resto de locales comerciales y oficinas........................................................... 18,00 €

Artículo 6º. Beneficios fiscales.
Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales.

Artículo 7º. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir el primer día de cada año natural, excepto cuando se produzca el alta en el padrón, en cuyo caso el devengo se producirá a partir de ese mismo mes.

Artículo 8º. Liquidación.
Las tarifas se harán efectivas mediante liquidación trimestral.

Artículo 9º. Ingreso.
El pago de esta Tasa se realizará en los plazos y lugares que se señalen en el edicto de exposición al público.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Artículo 11º. Normas de gestión.
- Las personas o entidades interesadas en la prestación de los servicios que se citan en el artículo segundo de esta Ordenanza, deberán presentar solicitud por escrito en el que se detalle tipo del servicio, el lugar para el que se solicita y demás requisitos exigidos por el Ayuntamiento.
- Una vez autorizada la prestación del servicio se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el interesado, a no ser que se trate de servicios no periódicos.

 

- Cuando finalice la necesidad del servicio, por cambio de propietario o declaración de ruina del inmueble, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de baja en el padrón de la Tasa y surtirá efectos en el período natural siguiente al de presentación de la misma, pudiendo, en su caso, prorratearse por meses. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

Disposición Final Única.
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de Diciembre de 2004, de acuerdo con lo que determina el articulo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no entrará en vigor hasta que se haya publicado definitiva y completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y a partir de estos momentos continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.