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ORDENANZA Nº10 (BOP NUM. 20 de 31 de Enero de 2011)

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ORDENANZA Nº10 (BOP NUM. 20 de 31 de Enero de 2011)

 


ORDENANZA FISCAL Nº 10
(BOP NUM. 20 de 31 de enero de 2011)

REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES PUBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y DE MANTENIMIENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA (BENAMARGOSA)

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto

1.- Es objeto de la presente ordenanza municipal, la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y todos aquellos elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Benamargosa, cualquiera que sea su naturaleza y su titularidad, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto, en los términos establecidos en las disposiciones de la misma.

2.- La presente ordenanza desarrolla igualmente, la competencia municipal en materia de concreción de los tipos de infracciones cuyas sanciones corresponde al Ayuntamiento de Benamargosa, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 2. Ámbito material de aplicación

1.- Las medidas de protección reguladas en la presente ordenanza se refieren a los bienes de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes, pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes, estanques, edificios públicos, mercados, centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, centros deportivos y campos de deporte, estatuas, esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores de residuos, papeleras, vallas e instalaciones provisionales, vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2.- Asimismo, quedan comprendidos en las medidas de protección regladas, los bienes de titularidad de otras Administraciones y Entidades Públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la villa de Benamargosa y de sus núcleos urbanos y diseminados, tales como marquesinas y elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios luminosos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, entoldados, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3.- En la medida en que forman parte del patrimonio y del paisaje urbano, las medidas de protección contempladas en esta ordenanza, alcanzan también a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas y elementos decorativos, contenedores de residuos y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que se sitúen en la vía pública o sean visibles desde ella.

4.- Quedan comprendidas igualmente en la presente ordenanza las conductas que den lugar a alteraciones leves de la seguridad ciudadana, efectuadas en vías o espacios públicos del municipio de Benamargosa, y cuya competencia sancionadora se encuentra atribuida a las Corporaciones Locales.

Artículo 3. Competencia municipal

1.- Es de la competencia municipal:

- La conservación y tutela de los bienes municipales
- La seguridad en lugares públicos, que incluye velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones, a fin de que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en la presente ordenanza, se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Juzgados y Tribunales reguladas por las leyes.

CAPÍTULO II. PROHIBICIONES

Artículo 4. Daños y alteraciones

1.- Quedan prohibidos cualesquiera tipos de daños y alteraciones de los bienes protegidos por esta ordenanza, que impliquen su deterioro y sean contrarios a su uso y destino, ya sea por rotura, desgarramiento, arranque, quema, desplazamiento indebido, adhesión de papeles o pegatinas, materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

2.- Quedan igualmente prohibidos las actuaciones que impidan o perturben la adecuada prestación de los servicios municipales al resto de los usuarios de los mimos o que limiten o restrinjan la adecuada prestación de los mismos.

3.- Queda prohibido, la realización en las vías y espacios públicos, en cuanto espacios de convivencia común, las actuaciones que supongan alterar la seguridad colectiva de la misma u originen desórdenes que impidan, menoscaben o perturben su uso común general y pacífico.

Artículo 5. Pintadas

1.- Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con conocimiento y autorización municipal.

2.- La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.

Artículo 6. Carteles, pancartas y adhesivos

1.- La colocación de carteles, pancartas y adhesivos o papeles pegados se podrá efectuar únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal.

2.- La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios podrá efectuarse únicamente con autorización municipal expresa.

3.- Queda prohibido desgarrar, arrancar y tirar a la vía pública o espacios públicos carteles, anuncios y pancartas.

Artículo 7. Octavillas

Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas, hojas o folletos de propaganda y materiales similares en la vía pública y lugares públicos. Se exceptuará la distribución de “mano a mano”.

Los servicios municipales procederán a la limpieza de la parte del espacio urbano que se hubiere visto afectada por la dispersión de octavillas y folletos, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.


Artículo 8. Árboles y plantas

Se prohíbe romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar, clavar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y tirar basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, planta y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Artículo 9. Parques y jardines

1.- Los visitantes de los jardines y parques de la villa deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades, y atender las indicaciones contenidas en los oportunos letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes, guardas y Policía Local.

2.- Está totalmente prohibido en parques y jardines:

- El uso indebido de las praderas, parterres, plantaciones, plantas y flores cuando pueda producirse un deterioro de los mismos.
- Subirse a los árboles.
- Arrancar flores, plantas o frutos.
- Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
- Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras, oportunamente establecidas, y ensuciar el recinto de cualquier forma.
- Dejar pacer ganado de ninguna clase en las praderas, parterres y plantaciones.
- Encender o mantener fuego.

Artículo 10. Papeleras

Queda prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situadas en la vía y lugares públicos, depositar en las mimas residuos no autorizados, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética y entorpezca su normal uso.

Artículo 11. Fuentes

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes, que no sean las propias de su utilización normal, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar ganado o animales, practicar juegos, verter líquidos, sustancias u objetos o introducirse en las fuentes decorativas, inclusive para celebraciones especiales si, en este último caso, no se cuenta con la correspondiente autorización.

Artículo 12. Ruidos

1.- Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos a motor, de la prevista para espectáculos y lugares de recreo y esparcimiento y de la contenida en la ordenanza municipal para la prevención de ruidos, se prohíbe, asimismo, la emisión de cualquier otro ruido doméstico, que por su volumen u horario en que se producen excedan de los límites que exige la tranquilidad pública y la convivencia ciudadana.

2.- Queda prohibido llevar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos que puedan producir ruidos o incendios, sin autorización previa de la autoridad municipal.

Artículo 13. Residuos y basuras

Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores conforme a la reglamentación general, recogida de residuos sólidos urbanos y en el horario previsto por la correspondiente ordenanza municipal.

Artículo 14. Excrementos

Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los animales deberán evacuar dichas deyecciones en los lugares destinados al efecto y en caso de no existir lugar señalado para ello, deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros del alcantarillado. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública. En caso de que se produzca infracción de esta norma, los Agentes Municipales podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca al perro u otro animal para que proceda a retirar las deposiciones. En caso de no ser atendidos en su requerimiento, procederán a imponer sanción pertinente.

Artículo 15. Otras actividades

Queda prohibida cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías públicas y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, camiones y motocicletas, su reparación engrase en dichas vías y espacios públicos, cuando no sea imprescindible, vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, vaciado de ceniceros y recipientes, rotura de botellas y actividades similares.

CAPÍTULO III. OBLIGACIONES

Artículo 16. Limpieza de vías, patios, fachadas y otros elementos urbanos de propiedad particular.

Los propietarios o comunidades propietarias de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica vigente en todo momento.

Artículo 17. Limpieza de quioscos y otras instalaciones en la vía pública

1.- Los titulares o responsables de quioscos y otras instalaciones en la vía pública, están obligados a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato, así como las propias instalaciones.

2.- No se permitirá almacenar a apilar productos o materiales junto a las terrazas, aceras, terrazas hosteleras y veladores, tanto por razones de estética como por higiene.

Artículo 18. Requerimientos y asistencia municipal

1.- Para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá dirigir requerimientos a los propietarios, comunidades de propietarios y titulares de comercios y responsables de instalaciones, a fin de que adopten las medidas necesarias para mantener los inmuebles, instalaciones y demás elementos urbanos o arquitectónicos de su propiedad o titularidad en las debidas condiciones de limpieza y decoro, en cumplimiento con lo establecido en la vigente Ley del Suelo de Cantabria.

2.- El Ayuntamiento facilitará información a quienes tengan las referidas obligaciones y a su solicitud, sobre los medios y productos utilizables para proceder a la limpieza y mantenimiento en las mejores condiciones.

Asimismo, el Ayuntamiento informará a los interesados y a su solicitud, sobre los medios y procedimientos jurídicos procedentes para reclamar la responsabilidad de quienes ensucien, deterioren o destruyan los bienes de propiedad o titularidad privada a que se refiere esta ordenanza.

El Ayuntamiento proporcionará la información adecuada y organizará los servicios de atención necesaria para facilitar a los propietarios y titulares de bienes afectados, a las comunidades de propietarios, asociaciones de vecinos, entidades ciudadanas y a cualquier ciudadano la interposición de denuncias contra quienes sean responsables de las actuaciones de deterioro de bienes públicos y privados contempladas en esta ordenanza.

Artículo 19. Obligaciones de los organizadores de actos públicos

Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que derive de los mismos, y están obligados a reponer los bienes que se utilicen o deterioren a consecuencia del acto, a su estado previo.

El Ayuntamiento podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones
de limpieza que se deriven de la celebración del acto.

Artículo 20. Obligaciones relativas a actividades publicitarias

La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios

CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 21. Infracciones

Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, o de la competencia de otras Administraciones en los términos establecidos en las Leyes y en razón de la gravedad de la actuación realizada, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones contenidas en esta ordenanza y, en particular, las siguientes:

1.- Al amparo del artículo 140 de la Ley 7/85 de 02 de Abril, reguladora de las bases de Régimen local:

- Romper, desgarrar, arrancar, verter, incendiar o ensuciar los bienes públicos o privados protegidos por esta ordenanza.
- Realizar pintadas en los bienes protegidos por esta ordenanza sin la debida autorización.
- Colocar carteles, pancartas o adhesivos sin la debida autorización.
- Desgarrar, arrancar o tirar a la vía pública carteles, pancartas o papeles.
- Esparcir octavillas, hojas o folletos de propaganda y materiales similares.
- Zarandear, romper o dañar los árboles o su corteza, o las plantas ubicadas en lugares públicos, así como dañar o ensuciar los alcorques y entorno de los árboles y plantas, en los términos establecidos en esta ordenanza.
- Manipular y utilizar las fuentes públicas para actividades prohibidas por esta ordenanza.
- Emitir ruidos y proferir sonidos que exceda manifiestamente de los límites de la normal convivencia ciudadana.
- Efectuar actos que impidan el uso común de la vía pública o restrinjan su uso.
- Colocar carteles, anuncios o hacer borrones que impidan, tachen o dificulten la lectura de las placas de rotulación de calles, numeración de edificios, señales de circulación o cubrir los Bandos de la Alcaldía, colocados en la vía pública. Asimismo, poner carteles o hacer pintadas en cabinas, fachadas, farolas, verjas, vallas, papeleras y contenedores.
- Arrojar a la vía pública y a los ríos colillas, cáscaras, papeles, chicles, materias resbaladizas, pegajosas o cosas similares, para cuya escasa entidad deberán utilizarse las papeleras instaladas para tal fin.
- Verter aceites de vehículos y aceites industriales en el alcantarillado.

2.- Al amparo de lo establecido al artículo 26 de la Ley Orgánica 1/92 de 21 se Febrero:

- Mover, arrancar, incendiar, volcar o derramar el contenido de las papeleras y contenedores de basuras, residuos o escombros.
- Provocar fuegos o incendios urbanos, disparar cohetes o fuegos de artificio sin autorización y sin adoptar medidas precautorias para evitar y responder de las molestias y daños que se causen a las personas o a las cosas.
- Alteraciones en la vía pública mediante peleas, altercados o cualquier otro tipo de actuaciones que, no suponiendo delito o falta penal, o no siendo susceptibles de ser calificadas como falta grave conforme a la Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero, suponga la producción de alteraciones del orden en la vía pública.
- Orinar en la vía pública, verter aguas residuales, abandonar animales muertos o sus despojos, echar basuras, escombros, residuos, desperdicios o cualesquiera objetos que perturben la limpieza o causen molestias a las personas o al tránsito de vehículos.
- La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.
- La desobediencia leve a los mandatos de la Policía Local efectuados en aplicación y ejercicio de las competencias municipales, cuando ello no constituya infracción penal.
- Las conductas de grupo constitutivas de actos de gamberrismo o de hachos vandálicos, así como los juegos bélicos, molestos o peligrosos en la vía pública.
- Emborracharse en espacios o vías públicas.
- Mantener conductas indecorosas, ofensivas en vías o espacios públicos
.- La mofa o el maltrato a personas que se hallen en la localidad, especialmente si se trata de ancianos o personas física o psíquicamente disminuidas.
- Impedir la celebración de fiestas, desfiles, procesiones, actos religiosos y manifestaciones públicas debidamente autorizadas, así como causar molestias a sus asistentes.
- El maltrato o abandono de animales.
- El consumo de bebidas alcohólicas en la vía de titularidad municipal fuera de las terrazas y veladores autorizados o en días de fiestas patronales.
- La instalación de máquinas de venta o suministro de tabaco o bebidas alcohólicas en la vía pública sin la debida autorización.

Artículo 22. Clasificación de las infracciones

1.- Son infracciones muy graves:

- Romper, incendiar o arrancar bienes públicos destinados al transporte público.
- Realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
- Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
- Romper o incendiar bienes públicos destinados a los servicios sanitarios y de enseñanza.
- Las actuaciones previstas en esta ordenanza, cuya realización ponga en peligro grave la integridad de las personas.
- La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.
- Impedir el uso de la vía pública o restringir su uso.
- Verter aceites industriales y de vehículos al alcantarillado.

2.- Son infracciones graves:

- Realizar pintadas sin la autorización pertinente.
- Actuaciones que deterioren el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas, y que no constituyan falta muy grave.
- El deterioro de árboles, plantas y jardines públicos.
- Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
- La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.
- Verter basuras y objetos a los ríos.

3.- Las demás infracciones previstas en esta ordenanza tiene carácter leve, en particular y al amparo del artículo 29 de la Ley Orgánica 1/92 se consideran faltas leves, las reguladas en el artículo 22.2 de esta ordenanza.

Artículo 23. Sanciones

1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 600 €
2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 1.500 €
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 €

Artículo 24. Reparación de daños

1.- Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.

2.- El Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación de los bienes municipales de uso o servicio público, afectados, fijándose ejecutoriamente su cuantía por el órgano competente para imponer la sanción y siendo comunicada al infractor o a quien deba responder por él para su satisfacción en el plazo que se establezca.

3.- Además de las personas que sean directamente causantes de los daños producidos al Ayuntamiento en los bienes de dominio y uso público deberán responder del reintegro de los gastos producidos en su reparación o sustitución, aquellos que deban responder por los causantes en los términos recogidos al artículo 1903 del Código Civil.

Artículo 25. Personas responsables

1.- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria de las sanciones que se impongan y de los deberes de reparación consiguientes.

2.- Serán responsables solidarios de las infracciones cometidas y de los deberes de reparación consiguientes, las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 26. Principio de proporcionalidad

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la gravedad y naturaleza de los daños producidos y la eventual reincidencia del infractor.

Artículo 27. Prescripción

1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto culpable.

3.- Las sanciones previstas en esta ordenanza e impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

4.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 28. Responsabilidad penal

1.- El Ayuntamiento ejercitará las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando considere que pueden constituir delito o falta.

2.- La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que haya concluido aquel. No obstante, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior a la infracción.

Artículo 29. Normas de procedimiento

1.- El procedimiento podrá iniciarse, además de las demás formas previstas, por la legislación general, por denuncia de personas, asociaciones, comunidades de propietarios, entidades o grupos de personas. A tal efecto, el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para facilitar la formulación de las denuncias, de forma que se garantice la efectividad de lo establecido en esta ordenanza.

2.- Las denuncias de los Agentes de la Autoridad harán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos descritos.

3.- Para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador por acciones u omisiones recogidas en esta ordenanza, se estará a lo preceptuado en el RD 1398/1993 de 04 de Agosto, del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, garantizando en todo caso audiencia al presunto infractor.

4.- Será competente para la imposición de las sanciones recogidas en esta ordenanza, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal.

Artículo 30. Terminación convencional

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, el órgano municipal competente para sancionar, con carácter previo a adoptar la resolución que corresponda, podrá someter al presunto infractor o a la persona que deba responder por él, la posibilidad de acordar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento, por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

2.- La comunicación de la propuesta de acuerdo sustitutorio interrumpe el plazo para resolver de acuerdo con lo previsto por el artículo 42.5 e) de la mencionada Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado definitiva y completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga a los efectos de lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y a partir de estos momentos continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.