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ORDENANZA Nº18 (BOP NUM. 216 de 10 de Noviembre de 2008)

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ORDENANZA Nº18 (BOP NUM. 216 de 10 de Noviembre de 2008)

ORDENANZA NUM. 18

(BOP Nº 216 de 10 de Noviembre de 2008)

REGULADORA DE LA GESTION DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN BENAMARGOSA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los escombros y otros desechos de la construcción constituyen residuos que contienen fracciones valorables que deben recuperarse y otras fracciones que deben ser objeto de eliminación controlada en vertedero.

Estos residuos se originan mayoritariamente en el sector de la construcción y su producción es, por lo tanto, variable. Por consiguiente, pueden aceptarse como fiables las estimaciones que evalúan la cuantía de su producción anual en ratios por habitante y año que oscilan entre 1.275 kg en las zonas metropolitanas y 575 kg. en otras zonas de menor intensidad económica.

Estos residuos o escombros se eliminan hoy en día casi en su totalidad mediante el sistema de vertido en el suelo, a menudo incontroladamente y sin aprovechar, como es el caso de otros países, los subproductos, materias y sustancias que contienen, como pueden ser hormigón, cerámicas, madera, hierro, cobre, arena, vidrio, piedra, plástico que son valorables. Esta práctica de gestión de los residuos conlleva:

a. Efectos negativos en el medio ambiente, ya que algunas de estas materias no son inertes y pueden ser peligrosas.

b. Derroche de recursos naturales.

c. Efectos negativos en el paisaje.

d. Relleno acelerado de vertederos de residuos a causa de su importante volumen.

Por razones de protección del medio ambiente y económicas, debe procederse a la ordenación de las operaciones de gestión de estos residuos, en el marco del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la Ley andaluza 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental que deroga a la anterior Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental, de acuerdo con la Ley 10/1998, de Residuos y lo que establece el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001.

Esta Ordenanza marco se puede incorporar al ordenamiento jurídico y administrativo del Ayuntamiento mediante la aprobación de una nueva ordenanza de gestión de RCD.

El objeto de esta nueva ordenanza o modificación es la instauración de un mecanismo útil que permita la puesta a disposición por parte de los productores y poseedores de dichos residuos en manos del gestor autorizado o concesionario que sea seleccionado por parte de la Diputación de Málaga.

La finalidad que se pretende conseguir es la eliminación del problema ambiental de los vertederos incontrolados en los que se depositan los residuos generados en las obras de construcción, demolición, reforma y excavación.

Siendo la licencia de obras un medio de intervención administrativa sobre la actividades de los particulares a través de la cual se ampara, en su caso, la realización de unas obras, previa comprobación de su adecuación con el ordenamiento urbanístico, se considera que este instrumento es el más adecuado para ligar en su tramitación el depósito de una cantidad monetaria que permita a la Administración asegurar la gestión adecuada de los residuos generados en la obra por un gestor autorizado al que se encomienda la explotación del servicio.

Para ello se obligará al solicitante de una licencia de obras o al promotor de obras de urbanización a la constitución de una fianza previa a la concesión de la licencia o a la aprobación del proyecto de urbanización, la cual se devolverá una vez se haya acreditado que los residuos generados se han aportado a dicho gestor.

Así mismo, se incluyen varias disposiciones adicionales que pretenden regular la actividad de recogida, transporte y almacenamiento temporal de los residuos, sometiendo la misma a autorización municipal, a la vista de la previsión contenida en el artículo 5 del Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de valorización y eliminación de residuos, y previendo la creación de un registro de estos gestores.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión de los residuos generados en las obras de excavación, construcción y demolición, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales de obras.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ordenanza los escombros y residuos generados en las obras de derribos, de construcción, de excavación y en las obras menores que no necesiten proyecto técnico para su autorización, que se produzcan en el término municipal.

Se excluyen de esta ordenanza los siguientes:

  • Residuos que según la ley se catalogan como “Peligrosos”.
  • Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
  • Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
  • Residuos procedentes de actividades agrícolas.
  • Residuos contemplados en la Ley 22/1.973 de Minas.
  • En general todos aquellos que según la ley vigente se clasifican como “especiales” atendiendo a sus características.

Al objeto de esta Ordenanza, los residuos de construcción y demolición se clasifican en:

a) Residuos procedentes de derribos: materiales y sustancias que se obtienen de las operaciones de derribo de edificios, instalaciones y obra de fábrica en general.

b) Residuos procedentes de la construcción: materiales y sustancias de rechazo que se originan en las actividades de construcción.

c) Residuos de excavación: tierras, piedra u otros materiales que se originan en la actividad de excavación del suelo.

Artículo 3. Normativa.

La regulación contenida en esta ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 10/1.998, de 21 de Abril, de Residuos; el Decreto 283/1.995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Plan Director Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga; el Decreto 104/2.000, de 21 de Marzo por el que se regulan las Autorizaciones Administrativas de las Actividades de Valorización y Eliminación de Residuos.

Artículo 4. Definiciones

  • “Residuos de la Construcción y Demolición (RCD)”. Son aquellos residuos generados como consecuencia de las actividades de excavación, construcción, demolición o reforma o rehabilitación.
  • “Productor del RCD”. Es cualquier persona física o jurídica propietaria del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.
  • “Poseedor del RCD”. Es el titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo, construcción reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de “gestor de residuos”.
  • “Gestor del RCD”. Titular de la instalación donde se efectúen las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las instalaciones donde se efectúa la disposición del residuo.

Artículo 5. Objetivos

Esta ordenanza tiene por objetivo:

- Garantizar que las operaciones de valorización y vertido del residuo se lleven a término ateniéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.

- Conseguir la máxima valorización de los residuos de la construcción y demolición, RCD.

- Igualmente, esta ordenanza hace suyos los objetivos ecológicos del Plan Nacional de RCD.

Artículo 6. Fomento de los productos reciclados.

- La administración adoptará en su aprovisionamiento de materiales las medidas encaminadas a facilitar la comercialización de los productos derivados del reciclaje de los RCD.

- En los pliegos de condiciones que han de regir la ejecución de proyectos de obras públicas se han de contemplar la utilización de materiales reciclados de RCD, siempre que las características de las obras lo permitan.

CAPÍTULO II. GESTIÓN

Artículo 7. Regulación general

En el otorgamiento de las nuevas licencias de obras de demolición o nueva construcción se determinará una fianza para responder que los residuos han sido puestos a disposición de gestores autorizados.

Artículo 8. Procedimiento

1. Cuando el solicitante de una licencia de obras presente el proyecto técnico, ha de incorporar un apartado dedicado a generación de RCD, en el que se evalúen sus cantidades, características, tipo de reciclaje in situ y destino de los residuos.

Dicha evaluación quedará reflejada en la ficha que se adjunta en el anexo I y será verificada dentro del propio trámite de la licencia por los Servicios técnicos municipales.

La falta de aportación de los documentos antes indicados será suficiente para la denegación de la licencia.
Cuando la obra sea menor y no necesite presentar proyecto técnico, los técnicos municipales indicarán, en base a la cantidad estimada de residuos, la fianza pertinente.

2. Una vez analizada la documentación (fichas de evaluación de RCD ) por los técnicos municipales, se procederá a indicar la fianza que debe aportar el productor de los RCD. Si todo está conforme los técnicos informarán favorablemente.

3. En el caso que los RCD generados en una obra tengan un destino que implique su uso directo en labores de regeneración u otros autorizados por los técnicos del ayuntamiento, se procederá por parte de éstos a informar de las medidas de control correspondientes para que el destino sea el indicado en la licencia.

4. Los RCD producidos en la obra serán transferidos a un gestor autorizado. Después de acabada la obra el gestor emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados y lo entregará al solicitante de la licencia. Este certificado junto con los comprobantes justificativos de haber pagado el precio correspondiente, se han de presentar en el Ayuntamiento en el término máximo de 30 días a contar desde su libramiento por el gestor. El modelo normalizado de certificado de recepción y gestión de RCD emitido por el gestor se adjunta en el anexo II.

5. Cuando el solicitante de la licencia entregue el certificado del gestor en el ayuntamiento para obtener el certificado de obra, se comparará con la “ficha de evaluación de RCD”, si son ambos documentos congruentes se realizará el retorno de la fianza y dará el certificado de 1ª ocupación u otros que correspondan. Si no son congruentes los documentos se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se otorgará la licencia y devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará el procedimiento y la devolución de la fianza. En el caso de la “obra menor” solo se deberá entregar el certificado del gestor autorizado para recuperar la fianza.

Los gestores autorizados a que se refiere el procedimiento son los inscritos en el Registro Administrativo Especial de Gestores de Residuos Urbanos del Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos.

Artículo 9. Determinación del costo de la fianza.

1. El importe de la fianza prevista en el artículo 8.1., que debe ser depositada en el momento de obtener la licencia urbanística municipal, se fija en las cuantías siguientes:

- Residuos de derribos y de la construcción: 12,0 euros/m3 de residuos previstos en el proyecto, con un mínimo de 300,5 euros.

- Residuos de excavaciones: 6,0 euros/m3 con un mínimo de 300,5 euros y un máximo de 24.040,5 euros.

- En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para prever el volumen de residuos, la fianza se calculará en base a los porcentajes siguientes, a aplicar sobre el presupuesto total de la obra:

- Obras de derribo: 0,15 %.

- Obras de nueva construcción: 0,15 %

- Obras de excavación: 0,07 %.

En cualquier caso de obra mayor, el importe resultante de la aplicación de estos porcentajes no podrá ser inferior al mínimo o superior al máximo fijado anteriormente.

En el caso de la “obra menor”se podrá establecer una cantidad fija.

Los costes de la fianza serán actualizadas cada tres años según el I.P.C. acumulado en este periodo.

2. Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica y concretarán, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con los objetivos de estas ordenanzas

3. La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto.

4. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por la Ley 30/2.007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico.

Artículo 10. Régimen de gestión

El lugar de entrega de los residuos de construcción y demolición estará determinado en la licencia y podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Directamente en contenedores colocados de acuerdo con las ordenanzas municipales correspondientes, que deberán estar contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos, y que posteriormente serán transportados al gestor autorizado.

b) Directamente en las instalaciones de gestión autorizadas (áreas de transferencia, plantas de reciclaje o vertederos controlados).

Artículo 11. Exenciones

No se considerarán residuos destinados al abandono las tierras o materiales de excavación que vayan a ser reutilizados como relleno en otra obra o uso autorizado. En este caso, el titular de la licencia queda exento del pago de la fianza correspondiente. En cualquier caso, el titular deberá justificar y demostrar tal uso, y contar con la autorización municipal.

Artículo 12. Retorno de la fianza

EL importe de la finaza será retornado cuando el titular de la licencia acredite documentalmente que la gestión de la totalidad de los residuos generados se ha realizado adecuadamente. En este sentido será perceptiva la presentación en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la obra, el certificado del gestor o gestores autorizados, referentes a la cantidad y tipos de residuos gestionados de esa obra.

Artículo 13. Ejecución de la fianza

El no cumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos.

CAPÍTULO III. REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 14. Sanciones

Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las previstas en la ley 10/98 de Residuos y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador de dicho texto legal.

La cuantía de la multa es como mínimo de 120 € y hasta 6.000 € (como máximo para las sanciones muy graves) en el caso de los municipios de menos de 50.000 habitantes, y hasta 60.000 € en el caso de los municipios de más de 50.000 habitantes.

Artículo 15 Tipos de infracciones

Las infracciones se califican de leves, graves y muy graves. Su calificación se efectuará teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) La mayor o menor trascendencia de la infracción

b) El perjuicio ocasionado a los intereses generales

c) La reiteración por parte del infractor

d) El beneficio que haya reportado al infractor

e) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor

Las sanciones por infracciones previstas en esta ordenanza se deben imponer en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo previsto en el marco normativo vigente.

Serán responsables de la comisión de infracción es las personas, físicas o jurídicas, que, por acción u omisión, contravengan aquello que según el artículo 14.

El no cumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta

Artículo 16. Régimen supletorio.

En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 10/98 de Residuos así como las disposiciones de Régimen Local que la complementen.

Disposición Transitoria.

Los titulares de obras productoras de RCD iniciadas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, deberán constituir las fianzas correspondientes y podrán ser requeridos en cualquier momento para que así lo acrediten.

Disposición final.

De acuerdo con lo que determina el articulo 49.b de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento y presentar reclamaciones dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha de la publicación publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el Tablón de anuncios de Ayuntamiento. Caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, durante el plazo indicado, este acuerdo se entenderán definitivamente adoptado.

Benamargosa, 27 de junio de 2008.

EL ALCALDE LA SECRETARIA