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ORDENANZA Nº19 (BOP NUM.97 de 24 de Mayo de 2011)

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ORDENANZA Nº19 (BOP NUM.97 de 24 de Mayo de 2011)


ORDENANZA Nº19
(BOP NUM. 97 de 24 de mayo de 2011)
ORDENANZA REGULADORA DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL MUNICIPIO DE BENAMARGOSA

De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se procede por el presente anuncio a la publicación de la Ordenanza de Tráfico y Circulación y del Cuadro de Infracciones y Sanciones.

Anexo del municipio de Benamargosa, aprobados por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 31 de marzo de 2011, cuyos respectivos textos se publican del siguiente modo:

Los textos completos de la Ordenanza de Tráfico y Circulación ydel Cuadro de Infracciones y Sanciones Anexo se encuentran insertados en el BOP de Málaga número 242, de fecha 22 de diciembre de2010.

La presente Ordenanza y su Cuadro de Infracciones y Sanciones Anexo entrarán en vigor transcurridos quince días hábiles contados desde el siguiente al de esta publicación en el BOP de Málaga. En Benamargosa, a 17 de mayo de 2011. El Alcalde, firmado: José Gallego Pérez.


Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación
Artículo 1
Es Objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación e los estacionamientos, prestando mayor atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2
1. Las normas de la presente Ordenanza se dictan dentro del ámbito de competencias atribuido a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como por la legislación autonómica que resulte de aplicación. 2. as normas de esta Ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas de colectividad indeterminada de usuarios sean públicas o privadas del Municipio de Benamargosa
3. En defecto de normativa específica, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso común podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada
de personas, respetando lo establecido en las normas estatales o autonómicas de tráfico.
4. No serán aplicables las normas de esta Ordenanza a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídas al uso público y destinadas al uso exclusivo de los propietarios y sus ependientes.

5. En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa estatal o autonómica en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

ACTIVIDADES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN
Artículo 3
Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre las vías en las que se aplica la presente Ordenanza cualquier objeto o materia que pueda entorpecer la libre circulación, arada o estacionamiento, hacerlos peligrosos, deteriorar aquéllas o sus instalaciones o producir en ellas o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones necesarias
para circular, parar o estacionar.
Artículo 4
Por excepción, podrán instalarse los objetos a que se refiere el artículo anterior previa la autorización municipal correspondiente, para cuya obtención deberá justificarse la necesidad de dicha instalación. La autorización determinará las condiciones o requisitos que tales instalaciones excepcionales deben cumplir, así como el tipo de señalización que cada caso exija.
Artículo 5
1. Quienes creen sobre la vía algún obstáculo o peligro deben hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando mientras tanto las medidas necesarias para que sea advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación. 2. Si el obligado a ello no lo hiciera, la autoridad municipal lo realizará de modo subsidiario, siendo responsable aquél de todos los gastos que se generen independientemente de la sanción que pueda corresponderle.
Artículo 6
1. La celebración de marchas, carreras, concursos, certámenes y otras pruebas de tipo lúdico o deportivo, tengan o no carácter competitivo, necesitan autorización administrativa. Dicha autorización será expedida por el Ayuntamiento en el caso de que todo el recorrido de la
prueba transcurra por las vías en las que rige esta Ordenanza. 2. Queda prohibida toda competencia de velocidad en las vías de aplicación de la presente Ordenanza, excepto si, de modo excepcional, se hubiese acotado para ello por la autoridad municipal.
Artículo 7
No se autorizarán en las vías urbanas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro o un obstáculo tanto para los que los practiquen como para el resto de los usuarios de dichas vías.
Artículo 8
Todo obstáculo autorizado que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas, iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.
Artículo 9 Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder, una vez informado de su existencia, cuando el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada de obstáculos, cargando el importe de los gastos al interesado, independientemente de la sanción que por infracción corresponda, cuando:
1. No se haya obtenido la correspondiente autorización.
2. Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.
3. Se haya extinguido el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en ésta.
MEDIDAS ESPECIALES DE CIRCULACIÓN
Artículo 10
1. La Policía Local, por razones de seguridad, de orden público, o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación del tráfico existente en aquellos lugares, donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos
y también en casos de que la emergencia lo aconsejen. Pudiendo ser la modificación total o parcial de acceso a partes de las vías, bien con carácter general o para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de
itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Con este fin, podrán colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas. 2. Se establecen de forma permanente las siguientes limitaciones a la circulación de vehículos por las vías urbanas del Municipio: a) Vehículos de peso máximo autorizado superior a 3.500 kgs.: no podrán circular por vías de un sólo sentido de circulación cuya calzada tenga una anchura inferior a tres metros; si la vía dispone de doble sentido de la circulación, la anchura mínima que la misma debe tener para que estos vehículos puedan circular por ella es de cinco metros. b) Vehículos que exceden de los pesos y dimensiones máximos establecidos por la Ley de Seguridad Vial y sus disposiciones reglamentarias, y que necesitan una autorización especial para circular:
Utilizarán para sus movimientos las vías de circunvalación existente en el Municipio. Sólo podrán abandonarlas para dirigirse hacia las zonas urbanas: 1) Con previo conocimiento de la Policía Local, la cual se encargará de establecer el itinerario a seguir, el horario y el tipo de escolta que debe acompañar al vehículo.
2) Si el desvío es indispensable para llegar a su destino. 3) Si se van a efectuar operaciones de carga o descarga en zonas urbanas. 4) O por causas justificadas de fuerza mayor. c) Vehículos que transporten mercancías peligrosas: Deben utilizar obligatoriamente las vías de circunvalación existente en el Municipio. Sólo podrán abandonarlas para dirigirse
hacia zonas urbanas cuando sea imprescindible para el suministro de establecimientos, debiendo ir acompañados en su caso por Agentes de la Policía Local.
En caso de que algún vehículo de estas características sea sometido a alguna inmovilización, ésta se llevará a cabo en explanaciones lo más alejadas posibles de las zonas habitadas,
respetando en todo caso las normas dictadas al efecto.
V E L O C I D A D
Artículo 11
Todos los conductores deberán extremar su precaución y disminuir la velocidad de los vehículos que conducen cuando circulen por vías urbanas del Municipio en las que exista afluencia de peatones o de otros usuarios, o si las edificaciones están muy próximas al borde de la calzada, o si las vías son estrechas o se encuentran mojadas o en mal estado.
S E Ñ A L I Z A C I Ó N
Artículo 12
1. Las señales de circulación preceptivas colocadas a la entrada el Municipio de -rigen para todas las vías urbanas, a excepción de la señalización específica que se establezca.

2. Las señales que estén en las entradas de las islas de peatones o zonas de circulación restringida, rigen en general para todos sus respectivos perímetros.
3. Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.
Artículo 13
1. Corresponde al Ayuntamiento de -la competencia para instalación, conservación y retirada de la señalización en todas las vías urbanas de uso común la cual se ejercerá a través de la Delegación Municipal u Órgano que ostente la competencia en materia de tráfico.
2. Toda instalación de señales de circulación en vías urbanas de uso común estará sometida a la autorización municipal, si bien tanto la instalación como la conservación de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, corresponderá al titular de la vía. No se podrán colocar en vías urbanas señales de circulación sin la previa autorización municipal.
3. Solamente se podrán autorizar las señales informativas de circulación que, a criterio de la Autoridad Municipal, tengan un auténtico interés público, siempre que no interfieran al interés general. Corresponderá, al interesado, en el caso de que haya habido autorización,
dicha instalación, así como la conservación y mantenimiento de las señales autorizadas.
4. Se prohíbe la colocación sobre las señales de circulación o en sus inmediaciones de placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. 5. Las plantas o árboles de las viviendas que estén próximas a las señales de tráfico, cuando su crecimiento tape o dificulte la visibilidad de las mismas, el propietario arrendatario o responsable de la vivienda estará obligado a su poda hasta que la señal quede lo suficientemente visible para los usuarios de la vía.
Artículo 14
El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor. Y esto, tanto por lo que se refiere a las señales no reglamentarias como sí es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal.
Igualmente se procederá respecto a los supuestos contenidos en el Artículo 13.2; 13.3; 13.4. y 13.5 Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación. 2. La Delegación u órgano municipal competente en materia de tráfico ostentará la atribución de autorizar la señalización informativa de tráfico o que revista ese formato a solicitud de los interesados corriendo a cargo de éstos su instalación, mantenimiento y conservación. 3. La autorización podrá ser revocada sin derecho a indemnización, previa audiencia del interesado, en caso de mala conservación, cese de la actividad objeto de la información, por razones de seguridad vial o por perjudicar el servicio público que presta a la vía. En estos casos de revocación, la Administración Municipal comunicará al interesado la resolución motivada, dando un plazo de quince días para que retire la señal o cartel objeto de revocación. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya procedido a la retirada, la Administración Municipal la llevará a cabo, estando el titular obligado al pago de los costes de la operación.
Artículo 15
El Ayuntamiento y a través de la Delegación que se encargue de la Señalización de la Vía Pública, podrá acordar la colocación de "reductores de velocidad" y "bandas transversales de alerta", en las vías que sean necesarias, por el peligro existente o las peculiaridades de las diferentes vías, como pueden ser:
1. En las proximidades de colegios, que sean aconsejables.
2. En las zonas residenciales, que sean aconsejables por el estrechamiento de la calzada, o la inexistencia de aceras.

3. Cualquier otra que se estime por la Delegación que se encargue de la señalización de la vía pública, previo el estudio técnico pertinente.
P E ATO N E S
Artículo 16
1. Se consideran peatones, conforme a la normativa vigente:
a) Las personas que transitan a pie por las vías o terrenos públicos, o por los terrenos privados de uso común o los utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
b) Las personas que arrastran o empujan un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones.
c) Las personas que conducen a pie un ciclo.
d) Las personas impedidas que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
e) Los que utilicen para su desplazamiento patines, patinetes, monopatines, triciclos de niños o aparatos similares.
2. Todos los peatones están obligados a circular por las aceras y zonas peatonales, si existen y son practicables; en caso contrario, podrán hacerlo por el arcén, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento General de Circulación.
3. Sin embargo, aunque exista zona peatonal, podrán circular por el arcén o por la calzada, con las debidas precauciones: a) El que transporte un objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo sin motor de reducidas dimensiones, siempre que su circulación por la zona peatonal pueda resultar un estorbo considerable para los demás peatones. b) Un grupo de peatones dirigido por una persona o formando un cortejo c) El impedido que transite en silla de ruedas, con o sin motor, a velocidad de paso humano.
4. El cruce de calzada lo harán por los pasos señalizados; si éstos estuviesen regulados por semáforos, atenderán en todo caso a la señal correspondiente. Si no hubiera en la vía paso reservado para ello, la cruzarán por el punto que permita tener más visibilidad de los vehículos que circulen, y lo harán por el camino más corto y del modo más rápido posible sin dejar de observar por si se acercan o no vehículos. 5. Los peatones, y especialmente los que utilicen patines, monopatines o aparatos similares, no deberán entorpecer indebidamente la circulación, ni crear peligro o causar perjuicio o molestias innecesarias a otros usuarios de las vías, ni daños en los bienes, circulando siempre a velocidad del paso humano.
PA R A D A
Artículo 17
1. Se entiende por parada la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo. 2. Toda parada estará sometida a las siguientes normas:
a) La parada deberá hacerse situando el vehículo junto a la acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá efectuar junto a la de la izquierda. Los pasajeros deberán bajar por el lado
correspondiente a la acera. El conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
b) En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan a la circulación; y en las calles con chaflán, justamente en el mismo, sin sobresalir de la alineación de la acera. Se exceptúan los casos en los
que los pasajeros estén enfermos o impedidos, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basura. c) En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima, dejando
libre los accesos a viviendas y locales.
Artículo 18
Queda prohibida totalmente la parada:
1. En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.
2. Cuando Obstaculice la circulación o constituya un riesgo para los usuarios de la vía.
3. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
4. En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones y en sus proximidades.
5. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios, y, por tanto, en las zonas de peatones, en los carriles bus, bus taxi o taxi y en las paradas de transporte público, en las reservadas para taxis o en cualquier otra reserva destinada al uso exclusivo de cierta clase de vehículos. En las paradas de transporte público podrán parar otros vehículos de transporte debidamente autorizados.
6. En las intersecciones y sus proximidades.
7. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a hacer maniobras antirreglamentarias.
8. En aquellas vías en las que por Bando de la Alcaldía así se establezca con señalización vial específica.

9. En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles de dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso, y no haya espacio
libre en una distancia de 40 m.
10. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto sí es parcial como total la ocupación.
11. En los rebajes de la acera para paso de disminuidos físicos.
12. En, aquellos otros lugares donde se perjudique la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.
E S TA C I O N A M I E N TO
Artículo 19
1. Se considera estacionamiento la inmovilización de un vehículo por tiempo superior a dos minutos y que no se encuentra en situación de detención o de parada, ni detenido por circunstancias del Tráfico. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:
a) Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquélla; y en semibatería, es decir, oblicuamente.
b) La norma general es que el estacionamiento se hará en fila. La excepción a esta norma se deberá señalizar expresamente.
c) En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
d) Al estacionar, los vehículos se colocarán tan cerca de la acera derecha como sea posible, en las vías de doble sentido, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la calzada.
e) En todo caso, los conductores deberán estacionar su vehículo de forma que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. A tal objeto deberán tomar las precauciones pertinentes. Los conductores serán responsables
de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo por causa de alguna de las circunstancias que se han mencionado, salvo que el desplazamiento del vehículo por acción de terceros se haya
producido con fuerza o violencia manifiesta.
f) No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques separados del vehículo a motor.
g) A los efectos de estacionamiento en las calles urbanizadas sin aceras el estacionamiento se efectuará dejando como mínimo un metro de separación entre la fachada y el vehículo, dejando siempre libres los accesos a viviendas y locales. h) En las vías urbanas queda prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos que transporten o puedan transportar personas, mercancías o residuos, como pueden ser autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, cabezas tractoras, etc., y de los que se deriven efectos molestos, insalubres, nocivos o peligrosos, o producir ruidos, olores y emanaciones.
Artículo 20 Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias:
1. En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.
2. Donde esté prohibida la parada por la señal correspondiente
3. Cuando obstaculice la circulación o constituya un riesgo para los usuarios de la vía.

4. Sobre refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico o al lado de los mismos.
5. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios, especialmente en los siguientes casos: a) En aceras, aseos, y demás zonas peatonales. b) En las paradas de transporte público c) En los espacios reservados para los servicios de urgencias o vehículos de organismos oficiales.
d) En las zonas señalizadas para carga y descarga. e) En los espacios para uso exclusivo de minusválidos.
f) En los vados, entorpeciendo parcialmente su utilización. g) En los días y durante las horas reservadas para el mercado ambulante o mercadillo.
6. En los puentes
7. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios, o les obligue a hacer maniobras.
8. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida en sus proximidades.
9. En los pasos para peatones y para ciclistas.
10. En las intersecciones y en sus proximidades.
11. En doble fila, tanto si el que se haya en primera fila es un vehículo como si es un contenedor o algún otro elemento autorizado.
12. Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos.
13. Cuando el vehículo estacionado deje para circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de tres metros, o no permita el paso de otros vehículos.
14. En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.
15. Cuando se obstaculice la utilización normal del acceso o salida de un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
16. En condiciones que dificulte la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
17. En las zonas que eventualmente hayan de ser ocupadas para actividades autorizadas o las que deban ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos se dará
publicidad a la prohibición por los medios de difusión oportunos con la antelación suficiente, así como por "Paneles indicadores de las prohibiciones, con los horarios limitativos de la misma y el motivo del acto"
18. En el mismo lugar por más de dieciséis días consecutivos.

19. En vía urbana de único sentido, en sentido opuesto al de la marcha.

20. En las zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria en las siguientes circunstancias:
a) Estacionar sin título habilitante válido. b) Estacionar con título habilitante por tiempo superior al señalado en el mismo, con la salvedad establecida para los
minusválidos en el Artículo25.
c) El estacionamiento efectuado con tarjeta de residente en sector distinto al de su esidencia.
d) Permanecer estacionado más de una hora y media en el mismo lugar durante las horas de actividad del servicio. e) Permanecer en el mismo sitio 3 horas después de haber sido denunciado por rebasar el límite horario, o por carecer de comprobante habilitante de estacionamiento
21. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de a) Maquinaria para transportes, obras y servicios, maquinaria
agrícola, tractores agrícolas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo similar o análogo a los citados. b) Autocaravanas, se ajustará a las siguientes normas: 1) El tiempo máximo de estacionamiento de Autocaravanas en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a
éstas, del término municipal, en los que no existan limitaciones genéricas estará restringido a un máximo de veinticuatro horas consecutivas, por cuanto un período
mayor impide la libre circulación y la ocupación temporal de la vía pública de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, dificultando además, la equitativa distribución de aparcamientos. 2) Igualmente queda prohibida la acampada en la vía
pública, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad municipal, de caravanas, autocaravanas o similares. Se entiende que una Autocaravana es utilizada
como medio de acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas
o similares) o cuando emitan algún tipo de fluido, contamínate o no, que no sean el propio de la combustión del motor a través del tubo de escape (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza). 22. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios
adyacentes a estas, del término municipal, se trate de un vehículo con una masa máxima autorizada superior a las 12 toneladas, remolques de cualquier tipo y masa, vehículos articulados, semirremolques, camiones tractor, tractores o cualquier otro tipo de vehículo similar o análogo a los citados. 23. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas residenciales del término municipal se trate de un vehículo con una masa máxima superior a 3.500 kilogramos.
Artículo 21
1. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y con un único sentido de circulación, los vehículos serán estacionados en el lado que se indique en la señalización de circulación. 2. En las calles con capacidad máxima para tres columnas de vehículos y con circulación en doble sentido, el estacionamiento se hará en un lado de la calle, dejando libre siempre dos carriles de circulación, los vehículos serán estacionados en el lado que se indique en la señalización de circulación.
Artículo 22
Sí, por el incumplimiento del apartado 18 del artículo 20 de esta Ordenanza, un vehículo resulta afectado por un cambio de ordenación del lugar dónde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación, que comporte incluso el traslado al Depósito Municipal, el conductor será responsable de la
nueva infracción cometida.
Artículo 23
Los vehículos de dos ruedas estacionarán en todo caso en semibatería, de forma oblicua a la cera o bordillo, tanto en las zonas reservadas para este tipo de vehículos por la autoridad municipal, como en aquellas otras donde se autorice en general el estacionamiento, aunque
en este caso con las limitaciones siguientes: a) El estacionamiento en semibatería entre otros vehículos se hará de modo que no impida el acceso a los mismos ni dificulte su
maniobrabilidad. b) Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de dos ruedas
en las zonas de estacionamiento con limitación horaria.
Artículo 24
1. Por la autoridad municipal podrán establecerse zonas de estacionamiento con limitación de horario, para cuyo uso será imprescindible la expedición de un comprobante, con las características que determine la propia autoridad, debiendo el conductor colocarlo dentro
de su vehículo de forma que sea claramente visible desde el exterior del mismo.
2. Igualmente se podrán crear estacionamientos subterráneos, al aire libre o en edificios.
3. Los apartados anteriores podrán ser explotados directamente por la Corporación, por entidad municipalizada o privada que se estime conveniente. En caso de concesión, ésta será como se disponga en la legislación vigente.
Artículo 25 1. Por la Autoridad Municipal se procurará reservar plazas de estacionamiento para minusválido de movilidad reducida, con el fin de que puedan ser utilizadas de modo exclusivo por aquellos que sean titulares de las correspondientes tarjetas de minusválido, expedidas por la citada Autoridad. 2. En dichas plazas podrán permanecer los vehículos indicados sin límites de tiempo y sin necesidad de obtener comprobante alguno. 3. En caso de que no existieran plazas reservadas ni plazas disponibles en las proximidades del punto de destino de estos conductores, la Policía local podrá permitir su estacionamiento en aquellas zonas donde menos pueda perturbarse la circulación de otros vehículos.
Artículo 26
1. El Servicio de Ordenación y Regulación de Estacionamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de estacionamiento en superficies disponibles en el municipio, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el Dominio Público dedicado a tal fin, sin perjuicio de la existencia de un reglamento u ordenanza propio del ayuntamiento que lo regule específicamente. 2. Constituirán infracciones específicas de esta modalidad de estacionamiento a) La falta de comprobante horario o el falseamiento o utilización indebida del mismo. b) Sobrepasar el límite horario indicado en el comprobante.
Artículo 27
Los estacionamientos regulados con horario limitado, que en todo caso deberán de coexistir con los de libre utilización, se sujetarán a las siguientes determinaciones. El estacionamiento se efectuará mediante comprobante horario, que tendrá las formas y las características que determine la Administración Municipal. Se establecen los siguientes regímenes de uso de las zonas de estacionamiento regulado:
1. RÉGIMEN GENERAL: usuarios/as que mediante el abono de las tarifas establecidas en la Ordenanza correspondiente podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de una hora y treinta minutos, debiendo al término de este tiempo cambiar su vehículo de lugar. La persona conductora del vehículo deberá colocar el título habilitante en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible desde el exterior. Las tarifas serán de treinta minutos mínimo y una hora y treinta minutos máximos, si bien se admite un "exceso" de una hora, pagando una sanción de 3 euros. La mencionada sanción se abonará en el acto en el aparato expendedor, siendo introducida la denuncia junto al tiquet de abono del exceso en el sobre correspondiente, facilitándoselo al vigilante, al buzón del aparato expendedor o a la Administración directamente
2. RÉGIMEN DE RESIDENTE: Tienen la condición de Residente las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilio y que de hecho vivan conforme al Padrón Municipal dentro del perímetro del sector que para este régimen se establezca en esta Ordenanza, y sean titular, conductor habitual
o arrendatario a largo plazo del vehículo para el que se solicita el distintivo. Los residentes pierden tal condición en los demás sectores distintos al suyo. 2.1 Los residentes tendrán derecho a la obtención de una tarjeta que los acredite como tales, con vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, para los que deberán presentar la oportuna instancia en el
Registro General del Ayuntamiento en plazo que se publicará al efecto, debiendo acompañar la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI, debidamente compulsada.
b) Fotocopia del Permiso de Circulación en el que deberá figurar como domicilio el mismo que el inscrito en el Padrón Municipal. 2.2 Las personas interesadas en obtener esta tarjeta deberán estar al corriente del pago de los recibos devengados del Impuesto de
vehículos de Tracción Mecánica y no tener multas de tráfico pendientes de pago. 2.3 Una vez echas las oportunas comprobaciones, se expedirá la Tarjeta por las dependencias municipales, que se designen al efecto, previo abono de las tasas y precios públicos que correspondan conforme a la Ordenanzas fiscales. 2.4 Se concederá una sola tarjeta por habitante. 2.5 La persona titular de la Tarjeta es responsable de la utilización
de la misma. En caso de pérdida, podrá obtener una nueva, previa declaración jurada de pérdida. 2.6 En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en
la solicitud, como cambio de domicilio o cambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitar nuevo distintivo y previas las comprobaciones oportunas, por el Ayuntamiento se procederá a su emisión, debiendo el solicitante hacer entrega en las oficinas municipales de la tarjeta de estacionamiento que venía disfrutando con anterioridad. 2.7 Si de las comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo y que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se desprendieran indicios de ilícito penal, se remitirán las actuaciones al órgano competente. La anulación del distintivo por esta causa no dará derecho a reembolso de la cantidad abonada para su obtención. Artículo 28
El Servicio estará en actividad en los días, zonas y horarios que
determine el Ayuntamiento, mediante Resolución de la Alcaldía o del
Concejal que, en cada momento, ostente las competencias en materia
de Tráfico.
Artículo 29
El régimen de tarifas y sus modificaciones, así como las disposiciones relativas a sujetos obligados y exentos del pago, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Precio Público correspondiente
Artículo 30
Con independencia de las facultades que ostentan los Agentes de la Policía Local, las infracciones en materia del servicio de estacionamiento regulado con limitación horaria podrán ser denunciadas por los vigilantes de dicho servicio en calidad de auxiliares de la Policía Local.
Artículo 31
Cuando un vehículo esté estacionado en zona de estacionamiento regulado y con horario limitado sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito que determine la Autoridad Municipal. A los efectos de la devolución del vehículo se estará en lo dispuesto en el artículo que regula la retirada de vehículos de la Vía pública.
Artículo 32
Se prohíbe el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y ciclos sobre las aceras, andenes y paseos, salvo que se autorice expresamente mediante la señalización correspondiente. El Ayuntamiento proveerá los espacios reservados al estacionamiento de estos vehículos.
Artículo 33
La autoridad municipal determinará los lugares donde deben situarse las paradas para los vehículos de transporte colectivo de viajeros, entendiéndose como tales todos aquellos, públicos y privados, de escolares y de menores, que transporten viajeros. Dichos vehículos no utilizarán otras paradas que las así establecidas, ni permanecerán en ellas más tiempo del necesario para dejar o recoger viajeros, salvo que se trate de comienzo o de final de línea.
CARGAY DESCARGA
Artículo 34

Las labores de Carga y Descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes. Y fuera de la misma con sujeción a las normas generales de circulación.
Artículo 35
Se considerará que están debidamente autorizados para ocupar las zonas de carga y descarga en los horarios de uso, los vehículos comerciales que estén en posesión de los siguientes documentos: a) Autorización para el transporte de mercancías cuando ésta sea
exigible de conformidad con la legislación de transporte, en función del peso máximo autorizado del vehículo. b) Documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que no sea exigible la autorización citada en el apartado anterior. En todo caso, los usuarios deberán utilizar las zonas reservadas
para la realización de operaciones de carga y descarga, considerándose un uso ilegal el aprovechamiento cuya finalidad no sea la realización de las mencionadas operaciones. La documentación citada en este artículo deberá situarse en la cara interior del parabrisas delantero de modo que permita su visibilidad. La Administración Municipal podrá establecer un sistema unitario de identificación que venga a sustituir al que se cita en este artículo.
Artículo 36
La Carga y Descarga de mercancías se realizará: a) Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas,
cuando las características de acceso de los viales lo permita. b) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente. c) Se permitirá la Carga y Descarga fuera de las zonas reservadas, únicamente en los días, horas y lugares que se autoricen especial y expresamente.
Artículo 37
A efectos de lo previsto en el apartado b) del artículo anterior, podrán establecerse zonas compartidas entre el servicio de aparcamiento regulado con limitación horaria y la actividad de carga y descarga dentro del horario que para cada cuál se determine.
Fuera del horario dedicado a carga y descarga los vehículos comerciales debidamente autorizados podrán efectuar dichas operaciones siempre que se provean del comprobante horario y respeten el perímetro autorizado para el estacionamiento.
Artículo 38
Al Concejal que ostente las competencias en materia de tráfico, le corresponderá disponer sobre lo siguiente: a) Determinación de las zonas de carga y descarga. b) Delimitación de peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías de la Ciudad. c) Horarios permitidos para realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Autorización para realizar mudanzas u otros servicios especiales de carga y descarga, con expresión de días, horas y lugares.
Artículo 39
La carga y descarga de mercancías se realizará con sujeción a las siguientes normas de comportamiento:
a) En todos los casos los ocupantes subirán y se apearán por el lado del vehículo más próximo a la acera, y el conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro. b) Igualmente, las mercancías se argarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera, siempre que sea posible c) Las mercancías que hayan sido objeto de la carga o descarga no se depositarán en la vía pública, sino que serán trasladadas directamente del inmueble al vehículo o a la inversa. d) La carga y descarga de piedras, maderas, hierros u tros efectos de peso deberá realizarse observando el mayor cuidado posible para evitar deterioros en el pavimento. e) Las operaciones habrán de efectuarse con personal suficiente
para concluirlas lo más rápidamente posible. f) Existirá en todo momento personal fácilmente localizable cerca del vehículo. g) Las operaciones de carga y descarga deberán hacerse con el
menor ruido posible y en ningún caso podrán sobrepasar el límite fijado por las Ordenanzas Municipales de Protección de Medio Ambiente. Los encargados de estas operaciones están
obligados a dejar limpia la acera y el espacio público ocupado para realizar dicha actividad.
Artículo 40
El estacionamiento de los vehículos autorizados en las zonas de reserva enumeradas en el artículo 36, durará el tiempo prudencial que corresponda a los trabajos a realizar y, en cualquier caso, no podrá exceder del tiempo autorizado, estando prohibido el estacionamiento inactivo.
Artículo 41
La Administración Municipal podrá regular mediante el establecimiento de tasas la utilización de los espacios reservados para las operaciones de carga y descarga, pudiendo establecer, a efectos de control, los correspondientes comprobantes horarios.

Artículo 42
1. En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla en los lugares donde con carácter general esté prohibida la parada.
2. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la Carga y Descarga, en todas las operaciones de este tipo deberán respetarse las disposiciones sobre circulación y régimen de estacionamientos.
Artículo 43

En cuanto a las limitaciones y prohibiciones referidas a la disposición y dimensiones de la carga transportada se estará a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la materia sin que se puedan rebasar los pesos máximos autorizados, así como la longitud, anchura y
altura de la carga transportada.
DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y DE OTRAS MEDIDAS

Artículo 44
La Policía Local, en virtud de las competencias asumidas en el Artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (BOE del 14), de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: "b) Ordenar, señalizar y
dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación", son perfectamente competentes, como autoridades públicas que son, para ordenar la retirada con grúa, en aplicación del Artículo 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, de los vehículos de la vía urbana, si el obligado a ello no lo hiciera, y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos: a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público. b) En caso de accidente que impida continuar su marcha. c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo siguiente: Vehículo que carece de autorización administrativa para circular. Vehículo presenta deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. Conductor y pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio. Negativa a efectuar las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, o éstas arrojen un resultado positivo. Vehículo carezca de seguro obligatorio. Se observe exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50% de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor. Vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente. Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación de los instrumentos de control. Vehículo dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de la Policía Local y de los medios de control a través de captación de imágenes. No cesasen las causas que motivaron la inmovilización. 5) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza. 6) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal, como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o rebasando el triple del tiempo abonado. 7) En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga. 8) En los casos en que el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español.

Artículo 45
Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de peatones y conductores cuando se efectúe:
1) En las curvas o cambios de rasantes de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles. 2) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad. 3) En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales
de circulación. 4) Cuando se obstaculice el acceso de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento durante las horas de apertura de los mismos.
5) Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de tres metros. 6) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico o al lado de los mismos. 7) De cualquier otro modo no incluido en los supuestos anteriores, de tal modo que el resultado del estacionamiento cause una situación real y efectiva de peligro para el resto de peatones y conductores.
Artículo 46
Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar que perturba la circulación de peatones y vehículos en los siguientes casos: 1) Cuando esté prohibida la parada.
2) Cuando no permita el paso de otros vehículos. 3) Cuando obstaculice la salida o acceso a un inmueble a través del vado. 4) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro
vehículo correctamente estacionado. 5) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor. 6) Cuando se encuentre estacionado en los pasos de peatones. 7) Cuando se encuentre estacionado en la acera y demás zonas reservadas a los peatones.
8) De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos.
9) De cualquier otro modo no incluido en los supuestos anteriores, de tal modo que el esultado del estacionamiento cause una situación real y efectiva de perturbación de la circulación de peatones y vehículos.
Artículo 47
El estacionamiento obstaculizará el funcionamiento de un servicio público cuando tenga lugar: 1) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público.
2) En los carriles reservados a la circulación de vehículos de transporte público. 3) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano. 4) En las salidas reservadas a servicios de urgencia y seguridad. 5) De cualquier otro modo no incluido en los supuestos anteriores, de tal modo que el resultado del estacionamiento cause una situación real y efectiva de obstaculización del funcionamiento
de un servicio público.
Artículo 48
Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro
del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad.
Artículo 49
La autoridad municipal podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación: 1) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones. 2) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. 3) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento. En el supuesto previsto en el anterior apartado 3), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
Artículo 50
Los vehículos que ocupen una plaza de estacionamiento con horario limitado podrán ser retirados en cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Cuando el usuario no haya abonado previamente el distintivo de autorización. A estos efectos, la autoridad municipal podrá presumir que no se ha abonado dicho distintivo cuando éste no se encuentre colocado de forma visible en el parabrisas del automóvil. 2) Cuando el tiempo de ocupación de la plaza exceda en el triple del abonado por el usuario del vehículo.
Artículo 51
Podrán, asimismo, ser retirados de la vía pública aquellos vehículos que ocupen o nvadan zonas especialmente reservadas por la autoridad municipal, de modo eventual o permanente, a la ocupación por otros usuarios o realización de determinadas actividades. Ello se producirá cuando tenga lugar: 1) En zona de carga y descarga. 2) En zona de paso de minusválidos.
3) En zona de aparcamiento especial para automóviles de minusválidos. 4) En zona reservada para mercadillo (venta ambulante), en los días y horas específicos.
Artículo 52
Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes: 1) Cuando estén estacionados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado. 2) Cuando estén estacionados en onas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública. 3) En casos de emergencias. El Ayuntamiento deberá advertir, cuando sea posible, con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de avisos necesarios. Una vez retirados, los vehículos serán conducidos o desplazados al lugar más próximo, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares. La recuperación de los mismos no comportará para su titular abono de precio o tasa de ningún tipo.
Artículo 53
La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba, independientemente del abono o garantía de las tasas que se devenguen.
Artículo 54
Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la autoridad municipal todos aquellos bjetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al depósito municipal. De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como sí su propietario se negara a retirarlo de inmediato.
Artículo 55
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente enunciante de la Policía Local fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante.
Artículo 56 1. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y de su permanencia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y
de conformidad con la Ordenanza Fiscal correspondiente. No obstante ello, la restitución del vehículo podrá hacerse directamente al conductor del vehículo que hubiese llevado a cabo el
estacionamiento, previas las comprobaciones relativas a su personalidad, y una vez efectuado el pago, o garantizado éste y en su defecto, al titular administrativo o persona autorizada.
2. El pago de las tasas o gastos previstos en este artículo no excluye de modo alguno el de las sanciones que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación.
REGULACIÓN DE ENTRADA DE VEHÍCULOS
Artículo 57
Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público y ello suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto dichos bienes. El acceso de vehículos antes mencionado implica la prohibición de parar o stacionar en el frente por el que se realiza el acceso. Esta prohibición afecta y se refiere a todo vehículo, incluso aquél que sea de propiedad del titular del vado, con independencia de quien sea la persona que lo conduzca.
Artículo 58

La licencia de entrada de vehículos será concedida por el órgano municipal que ostente las competencias correspondientes. La licencia de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como, por los promotores o contratistas en el supuesto de obras.
La concesión de licencia de entrada de vehículos se regirá por lo que establezca el Ayuntamiento en la correspondiente Ordenanza reguladora de entrada de vehículos.
Artículo 59

Cualquier usuario de un vado para entrada al interior de inmuebles, propiedades, locales, etc., estará obligado a conocer la ordenación de la circulación en la vía a la que da acceso el vado, es decir, sobre sentidos de circulación, prohibiciones y obligaciones referentes al tráfico, etc.
Artículo 60
1. Los titulares de las licencias deberán proveerse de los oportunos medios de identificación externa del aprovechamiento consistente en la placa reglamentaria que proporcionará el Ayuntamiento en la que constará el número de la licencia concedida, año de concesión y prescripciones específicas relativas al aprovechamiento. 2. La falta de instalación de las placas identificativas municipales o de las señales a que se refiere el párrafo anterior será presunción de la no autorización del aprovechamiento, en especial, en los casos en que el titular del mismo no pueda utilizarlo a consecuencia de la ocupación
por otros usuarios de la vía pública. 3. El importe de las placas y de las señales de tráfico será abonado por los interesados, independientemente de las tasas correspondientes
de uso del vado. Igualmente, los titulares de las licencias tendrán la obligación de
mantener y conservar la identificación externa de los aprovechamientos en correcto estado. 4. A instancia de los solicitantes se podrá autorizar el pintado de señalización horizontal que será realizado y mantenido por el propio interesado, de acuerdo con las prescripciones que se le determinen. Lo dispuesto en los anteriores artículos, sin perjuicio de la normativa
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