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ORDENANZA Nº20 (BOP NUM. 55 de 23 de Marzo de 2010)

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ORDENANZA Nº20 (BOP NUM. 55 de 23 de Marzo de 2010)

 


ORDENANZA FISCAL Nº 20
(BOP NUM. 55 de 23 de marzo de 2010)

ORDENANZA REGULADORA DEL PLAN ESPECIAL DE PAGOS

El Pleno de la excelentísima Diputación de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de enero de 2010, en el punto número 14. A/7 del orden del día, aprobó inicialmente la modificación a la "Ordenanza Fiscal Reguladora del Plan de Pagos Especial".

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, fue publicado anuncio en el tablón de edictos, en el BOP número 21, de 2 de febrero de 2010, y en el diario Sur el 27 de enero de 2010 y, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de treinta días hábiles de exposición pública del expediente, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Plan de Pagos Especial, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Se inserta a continuación el texto integrado de la ordenanza.

Artículo 1. Disposiciones generales
1. En ejercicio de la potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria reconocida en el artículo 106.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 12.2 ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se regula en esta ordenanza el plan de pagos especial.

2. Además del periodo de cobro voluntario que se apruebe en aplicación de la normativa vigente, mediante el plan de pagos especial se ofrece a los obligados tributarios la posibilidad de realizar pagos a cuenta y fraccionados de acuerdo con la regulación contenida en el presente texto.

Artículo 2. Ámbito objetivo
1. La presente ordenanza será de aplicación al cobro de cualquier recibo de padrón anual que el Patronato de Recaudación Provincial recaude en los municipios que le tienen delegada la gestión recaudatoria, siempre y cuando:
a. El devengo y liquidación del tributo coincidan con el ejercicio corriente.
b. El periodo voluntario de pago concluya antes de 31 de diciembre del ejercicio corriente.
c. El municipio al que correspondan las deudas haya aprobado el sistema de plan de pagos especial.
2. Asimismo se aplicará a la tasas con periodos inferiores al año en aquellos municipios que tengan delegada la gestión tributaria de las mismas en la Diputación Provincial, la base de cálculo del padrón sea la base del impuesto sobre bienes inmuebles y reúna los requisitos señalados en las letras a ,b y c del artículo anterior.

Artículo 3. Modalidades de pago
1. Se establecen exclusivamente tres modalidades de pago:
a. Pago en dos fracciones: El pago se efectuará en los meses de abril y octubre.
b. Pago en tres fracciones: El pago se efectuará en los meses de abril, julio y octubre.
c. Pago en nueve fracciones: El pago se efectuará en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de cada año.
2. Inicialmente, el importe de las fracciones se determinará dividiendo el importe de la deuda recogida en el padrón o liquidación del año anterior entre el número de fracciones, según la modalidad de pago que se elija. Posteriormente, y una vez determinada la deuda del ejercicio corriente mediante la correspondiente liquidación del padrón cobratorio, se procederá a regularizar la diferencia resultante, si la hubiere, entre las fracciones pendientes de vencimiento. Independientemente del importe del expediente, la cuota mínima
mensual debe ser superior a 10 euros, agrupándose varias en caso contrario.

Artículo 4. Medios de pago
1. Los pagos a cuenta y fraccionados se efectuarán en todo caso mediante domiciliación bancaria, cargándose en cuenta en los diez primeros días del mes que corresponda abonar una fracción, de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación y demás legislación aplicable, quedando anulada la domiciliación anterior si existiese.
2. En caso de impago de uno de los plazos concedidos, se procederá del siguiente modo:
a. Si el impago se produce antes de la finalización del período voluntario de pago establecido con carácter general para cada tributo, se aplicará lo ya abonado a la deuda liquidada, debiendo el obligado tributario hacer efectivo el resto hasta el total de la deuda, antes de que finalice aquel plazo. De no realizarse el ingreso, se iniciará el período ejecutivo de la cantidad que resulte como diferencia entre el importe de la deuda liquidada y lo pagado.

b. Si el impago se produce una vez finalizado el período voluntario de pago, se procederá respecto a la fracción incumplida y siguientes a iniciar el procedimiento de apremio.

Artículo 5. Normas de gestión
1. Los interesados en acogerse a alguna de las modalidades de pago recogidas en el artículo 3 podrán solicitarlo al Patronato de Recaudación Provincial de la excelentísima Diputación de Málaga antes de 1 de enero del ejercicio para el que deba surtir efecto el plan de pagos, indicando:

a. Modalidad de pago elegida.
b. Número de cuenta en la que se domicilia el pago
c. Deudas para las que se solicita el sistema de pago fraccionado.
d. Domicilio actualizado, teléfono de contacto y correo electrónico, en su caso.

2. Una vez presentada la solicitud correspondiente, se entenderá automáticamente concedida, sin que se requiera notificación alguna al obligado tributario del acuerdo de concesión.
3. Los pagos realizados por la elección de las modalidades de pago
a cuenta y fraccionado no devengarán intereses de demora ni a favor ni en contra del obligado tributario o la administración, sin perjuicio de su aplicación en los procedimientos de apremio que resulten de su incumplimiento.
4. El pago a cuenta y fraccionamiento concedido se entenderá tácitamente renovado para el ejercicio siguiente en la modalidad elegida, siempre que no exista una petición de modificación o revocación expresa por el interesado.

Artículo 6. Normas sobre aplazamientos y fraccionamientos
1. Las deudas contenidas en el ámbito objetivo de aplicación de
esta ordenanza, no podrán acogerse a otro sistema de aplazamiento o fraccionamiento que el previsto en la misma, durante el periodo de pago en voluntaria, salvo los supuestos que se establezcan por el Patronato de Recaudación en la Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Aplazamientos o Fraccionamientos de Pago de Deudas.
Disposición transitoria Con efectos únicamente para el ejercicio 2010, los interesados
podrán presentar sus solicitudes de plan de pagos especial, en los siguientes plazos:
1. Modalidad de pago en nueve fracciones: Hasta el 29 de enero de 2010.
2. Modalidad de pago en dos o en tres fracciones: Hasta el 26 de febrero de 2010.

Disposición adicional
El régimen regulado en esta ordenanza se modificará y/o se extenderá a otros tributos cuya recaudación haya sido delegada en la Diputación Provincial de Málaga cuando esta, en uso de su potestad reglamentaria establecida en el artículo 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, así lo apruebe.

Disposición final
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del TRLHL, esta ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación. Málaga, 11 de marzo de 2010.