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ORDENANZA Nº32 (BOP NUM.232 de 3 de Diciembre de 2012)

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ORDENANZA Nº32 (BOP NUM.232 de 3 de Diciembre de 2012)

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 32
(BOP NUM 232 de 3 de diciembre de 2012)
REGULADORA DEL SERVICIO DE DEPÓSITO Y RECOGIDA DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA EN BENAMARGOSA
 

TÍTULO l
 

Disposiciones generales
 

Artículo 1. Fundamento legal
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad corresponde al Municipio.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a las Entidades Locales en el artículo 25.1.f) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo en materia de protección del medio ambiente, y en concreto, en la regulación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos.
El artículo 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece que corresponde como competencia propia, la prestación del servicio de limpieza viaria.

Artículo 2. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es el mantenimiento de la limpieza de la vía pública, así como las acciones de prevención orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma, así como la regulación del servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en el municipio cualquiera que sea su forma de prestación.

Artículo 3. Obligados
Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este Municipio, así como cualquier persona que utilice la vía pública, en aquellos aspectos que les afecten.

Artículo 4. Vía pública
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.


TÍTULO ll
Limpieza viaria
CAPÍTULO l
USO COMÚN GENERAL

Artículo 5. Uso común general
Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los servicios de limpieza municipales vaciarán periódicamente.
Se prohíbe dejar en las papeleras cigarros, colillas u otras materias encendidas. Estos residuos deberán depositarse en ellas una vez apagados.
Asimismo se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.
No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.
Artículo 6. Servicio de recogida de residuos y basuras domiciliarias.
Artículo 6.1. A los efectos de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de recogida domiciliaria de basuras, la de los siguientes Residuos:

A. Los detritus y desperdicios de la alimentación y consumo doméstico, residuos de cristal o vajilla, envases, embalajes, cartones, desperdicios de vestido y calzado y en general todo residuo producido normalmente en un domicilio y presentado para su recogida en el día, la hora y el lugar fijados, en bolsas de plástico u otro tipo, debidamente acondicionadas y cerradas para evitar su vertido por rotura, lluvia, acción de animales sueltos, etc.

B. Los de análoga naturaleza a los descritos en el apartado A, producidos en actividades comerciales, industriales y de servicios, presentados y acondicionados en la misma forma indicada en el apartado citado.

C. Los mismos del apartado A, procedentes de comedores, escuelas, cuarteles, hospitales, edificios públicos, de culto, recreativos, etc., presentados y acondicionados de la misma forma que indica el apartado citado.

D. Los detritus y productos de la limpieza de mercados, ferias, lugares de fiestas públicas, etc., presentados y acondicionados según se indica en el punto A.

E. Residuos procedentes de la limpieza viaria.

Artículo 6.2. Quedan excluidos, y por tanto, considerados como de recepción no obligatoria de la recogida domiciliaria de residuos:

A. Productos de excavación, arenas, tierras, cenizas industriales y cualquier escombro tanto de obra pública como privada.

B. Neumáticos de cualquier tipo, cubiertas, residuos plásticos de procesos industriales, barnices, pinturas, colas, líquidos corrosivos, grasas y aceites. Bidones, latas grandes, flejes y virutas.

C. Aparatos en desuso como bicicletas, coches y sillas de niños, sillas de camping, armazones de las mismas, componentes de automóvil, radiadores, bombonas de butano, etc.

D. Aparatos y elementos de construcción y saneamiento en desuso.

E. Animales muertos, restos anatómicos e infecciosos de clínicas, centro de salud y hospitales.

F. Otros residuos no especificados expresamente en el presente Artículo, que por sus características especiales, no puedan ser atendidos por el Servicio normal de Recogida de Residuos

Artículo 6.3. El transporte de materiales especiales se efectuará según lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Circulación y en las condiciones señaladas en las normas complementarias que en cada caso podrá dictar la Alcaldía de este Ayuntamiento.

Artículo 6.4. El vehículo destinado al transporte de basura así como los contenedores de recogida se adaptarán a las características que se fijen. El conductor del vehículo limitará la parada del mismo al tiempo indispensable para la práctica del servicio. Se prohíbe el trasiego y manipulación de basuras fuera de los parques de recogida destinada a tales finalidades.

Artículo 6.5. La entrega de basuras domiciliarias al servicio de recogida deberá hacerse inexcusablemente en bolsas de plástico, que en todo caso deberán de ir cerradas para evitar que rebosen las basuras.

Las mencionadas bolsas serán resistentes a la humedad propia de las basuras, así como al ambiente y a la lluvia. Las materias que entren en su composición deberán ser de plástico.

Está prohibido entregar basura en paquetes, cajas de cartón o cualquier otro recipiente impropio o inadecuado.

Las bolsas y sacos con residuos serán depositados por los usuarios en los correspondientes contenedores, respetando para ello el siguiente horario y sin perjuicio que por la Alcaldía puedan ser modificados:

Entre el 1 de octubre y el 31 de marzo: de 18.00h a 9.00h.

Entre el 1 de abril y el 30 de septiembre: de 21.00h a 9.00h.

*Está prohibido depositar basuras en los contenedores desde las 9.00h del sábado hasta las 18.00h del domingo (debido a que los domingos no hay servicio de recogida).Está prohibido depositar basuras en los contenedores fuera de los horarios establecidos anteriormente. A estos efectos, los servicios de limpieza municipales los vaciarán periódicamente.
El depósito de residuos en los contenedores de basura selectiva (verde, amarillo y azul) no tendrá horario, excepto el verde que será de 9.00h 21.00h para no ocasionar molestias a los vecinos.

Se prohíbe expresamente el depósito de basuras y residuos en lugares y zonas no incluidas en el recorrido del servicio y/o en los contenedores habilitados para ello.

Los residuos tales como electrodomésticos, muebles, etc. deberán ser depositados inexcusablemente en el Punto Limpio, estando prohibido su depósito dentro o al lado de los contenedores de basura.

Artículo 6.6. Los vehículos que se destinen a la recogida y transporte de estos desperdicios reunirán las condiciones necesarias para evitar que se desprenda o pierda el contenido, serán de caja cerrada y estarán en buenas condiciones de limpieza y aseo. Si como consecuencia de la recogida de transporte de estos desperdicios o del traslado, carga o descarga de mercancías se ensuciara la vía pública, el transportista procederá a su inmediata limpieza.


CAPÍTULO ll
CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 7. Animales de Compañía
Se consideraran animales de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.

Artículo 8. Responsables
Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.
Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.

Artículo 9. Obligaciones del Propietario o Tenedor
Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación.
Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública. Los animales deberán hacer sus defecaciones en los lugares habilitados o autorizados a tal efecto por el Ayuntamiento.
En el supuesto en que los excrementos quedaran en lugares no permitidos, los propietarios o tenedores de los animales estarán obligados a retirar inmediatamente las deposiciones que estos realicen en la vía pública; asimismo procederán a limpiar la zona de la misma que hubiesen ensuciado.
Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en los lugares habilitados específicamente para ello o en su caso en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.

Artículo 10. Zonas para Deposiciones Caninas
El Ayuntamiento procurará habilitar en los jardines o parques públicos zonas adecuadas debidamente señalizadas para que los perros realicen sus deposiciones y prestará los servicios de limpieza en dichas zonas.
En caso de no existir dichas instalaciones en las proximidades, el Ayuntamiento podrá autorizar que se efectúen las deposiciones en la red de alcantarillado.

Artículo 11. Vehículos de Tracción Animal
Los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los lugares de estacionamiento del vehículo.


CAPÍTULO lll
OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 12. Vallas de Protección
Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.

Artículo 13. Vertido de los Residuos de Obras
Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en contenedores adecuados suministrados por el constructor, a ser posible directamente sobre la vía pública. Cuando deban depositarse sobre la vía pública se solicitará previamente autorización al Ayuntamiento que tramitará la solicitud conforme a la normativa específica, devengándose además en su caso , la tasa que proceda. Dichos residuos deberán ser gestionados por gestores autorizados y conducidos a lugares apropiados para ello.
Es obligación del constructor en todo caso la limpieza de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la obra así como por la entrada y salida de vehículos o carga y descarga de material, siendo responsable de los daños que provoque a terceros.

Artículo 14. Transporte de Materiales Susceptibles de Diseminarse
Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos adecuadamente sujetos, u otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.


CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES


Artículo 15. Limpieza de Solares
Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos vallados, limpios y en buen estado, no pudiendo arrojar en ellos basura, escombros o residuos industriales ni cualquier otro material.

Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incida negativamente en el ornato público.
Queda, así mismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado.


CAPÍTULO V. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES


Artículo 16. Limpieza y Mantenimiento de los Elementos y Partes Exteriores de los Inmuebles
Los propietarios de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte del inmueble visible desde la vía pública.


CAPÍTULO Vl. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS


Artículo 17. Carteles
Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin. En este sentido, el Ayuntamiento mediante resolución de la Alcaldía podrá habilitar paneles o otros sistemas de similares características en diversos lugares del Municipio.

Artículo 18. Pintadas
Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano sin autorización expresa municipal.
Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario.


TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES


Artículo 19. Potestad Sancionadora
La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los Alcaldes, tal y como establece el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y los artículos 158.1 e) y 159.3 de la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El procedimiento sancionador se regirá por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 20. Infracciones
Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil.
Infracciones muy graves:
— Abandono de vertidos peligrosos que afecta de manera grave, inmediata y directa al normal funcionamiento del servicio municipal de limpieza.
— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de limpieza viaria.
— Los actos de deterioro grave y relevante de las infraestructuras e instalaciones del servicio público de la limpieza viaria.
- La reincidencia de dos infracciones graves.
Infracciones graves:
— La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones, por considerarlo un impedimento al normal funcionamiento del servicio en intensidad grave.
— El descuido del mantenimiento y conservación de las instalaciones responsabilidad de los particulares, por considerarlo un acto de deterioro en intensidad grave.
— Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico y contaminante grave.
-El depósito de basuras consideradas no domiciliarias, en los contenedores de basuras.
-El depósito de basuras en zonas o sitios no incluidos en el recorrido del Servicio de Recogida.
- La reiteración de dos infracciones leves.
Infracciones leves:
— Proceder a la conexión con la red de saneamiento sin el permiso previo de conexión y vertido, por considerarlo una perturbación leve causada al normal funcionamiento del servicio.
— Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico y contaminante leve.
-El no depósito de basuras en bolsas de plástico cerradas.
-El depósito de las basuras en los contenedores fuera del horario establecido para ello.
-El cambio de lugar de los contenedores.
-El uso indebido de las papeleras instaladas en la vía pública, depositando en ellas bolsas de basura, u otras prácticas para lo cual no es concebida una papeleras.
-El estacionamiento de vehículos delante de los contenedores de basura en horario de 9.00h a 13.00h, de lunes a sábado, para no obstruir la realización del servicio de recogida de basuras.

Artículo 21. Sanciones
1. Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
— Las infracciones leves con multa desde 50 euros hasta 300 euros.
— Las infracciones graves con multa desde 300 hasta 600 euros
— Las infracciones muy graves con multa desde 600 euros hasta 1500 euros.
La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá a la Alcaldía de este Ayuntamiento dentro de su término municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta Ordenanza, regirán el vigente Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales y cuantos acuerdos sean adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, cuando proceda, para la gestión y desarrollo del servicio.
Asimismo, quedan los citados órganos facultados expresamente, para emanar cuantas directrices y normas sean necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza, con la finalidad de contribuir al correcto funcionamiento del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se cumpla lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, y quedando derogadas las ordenanzas y Reglamentos de igual o inferior rango que se opongan a la misma.