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ORDENANZA Nº33 (BOP NUM. 232 de 3 de Diciembre de 2012)

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ORDENANZA Nº33 (BOP NUM. 232 de 3 de Diciembre de 2012)

ORDENANZA MUNICIPAL Nº33
(BOP NUM. 232 de 3 de diciembre de 2012)
REGULADORA DE LAS NORMAS PARA LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES DE FERIA, CASETAS Y SIMILARES

PREÁMBULO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones relativas a la instalación de aparatos de feria, casetas y similares con motivo de las fiestas llevadas a cabo en el municipio de Benamargosa, a fin de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia que deben regir toda actuación local.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza establecer los requisitos y el procedimiento para otorgar autorizaciones a la instalación de puestos, atracciones de feria y similares durante el desarrollo de las fiestas populares y patronales o de cualquier otro tipo que se celebren en el municipio de Benamargosa, así como durante los eventos puntuales en los que el Ayuntamiento considere oportuna la instalación de estos elementos.

Las presentes normas no serán de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario organizadas por el propio Ayuntamiento con motivo de fiestas, verbenas u otros eventos populares, con independencia de la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se llevan a cabo.

En lo no previsto en la vigente ordenanza, será de aplicación lo previsto Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía así como el Decreto 195/2007 de 26 de junio por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

NORMAS GENERALES

Artículo 2.- Autorización municipal

La instalación de puestos y atracciones de feria requerirá autorización municipal expresa previa presentación de la documentación legalmente exigible. Esta autorización se referirá solamente a la ocupación de terreno, siendo por cuenta de los titulares, las instalaciones y consumos de luz, agua, y demás suministros. El Ayuntamiento determinará, en cada ocasión, los espacios públicos en los que se permitirá la instalación de puestos y atracciones de feria.

Artículo 3.- Presentación de solicitudes

Las solicitudes para la instalación de puestos o atracciones de feria se presentarán en el registro municipal conforme al modelo de solicitud que aparece en el anexo de la presente Ordenanza, acompañado de toda la documentación exigida, al menos un mes antes de la fecha de instalación.

Artículo 4.- Documentación a aportar con la solicitud

Los solicitantes deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:

a) DNI o documento equivalente.
b) Seguro de responsabilidad civil del aparato y/o de la instalación así como copia del recibo del año en curso.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Certificación del fabricante o de homologación de la instalación así como Certificado de revisión anual firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente según normativa vigente.
e) Copia del certificado de instalación eléctrica.
f) Certificado de seguridad y solidez de las instalaciones, en su caso.
g) Carnet de manipulador de alimentos para los negocios con alimentación, en su caso.
h) Justificante del alta de la empresa o del trabajador autónomo en la seguridad social.
i) Justificante del ingreso de la tasa correspondiente de conformidad con la Ordenanza Municipal nº 29

Artículo 5.- Criterios de adjudicación

Analizadas las solicitudes presentadas se procederá a la adjudicación en función del espacio disponible. En caso de quedar espacio sobrante, la Alcaldía queda facultada para que, a propuesta de la Concejalía de Fiestas pueda adjudicarlos a quienes lo soliciten. En la adjudicación de estos espacios libres se intentará evitar duplicidades, por lo que tendrán preferencia las atracciones, puestos o casetas que tengan un objeto distinto a los que hayan sido adjudicados. Los que hubiesen resultado adjudicatarios y abonado el precio correspondiente no tendrán derecho a la devolución del mismo, aún en el caso de que no utilizaran el puesto adjudicado o se les obligara justificadamente a su desalojo.

Artículo 6.- Resolución

Iniciado el procedimiento deberá dictarse Resolución expresa por la Alcaldía, antes del inicio de las fiestas, la cual se pronunciará sobre todos los extremos a cumplir por los adjudicatarios, y que se notificará a los mismos.

Artículo 7.- Obligaciones de los adjudicatarios

Quienes obtuvieran el permiso municipal para realizar alguna de las actividades previstas en esta Ordenanza quedan obligados al cumplimiento de las Obligaciones contenidas en la misma, y en su caso, en el Pliego de Condiciones que rija la adjudicación, así como la normativa aplicable en la materia. La limpieza de la zona será responsabilidad de cada titular de la autorización, colaborando en todo momento con los servicios municipales. Queda totalmente prohibido el vertido de sustancias grasas, basuras y cualquier otro residuo sólido o líquido que produzca molestias en la zona. El Ayuntamiento tomará las medidas sancionadoras oportunas contra los infractores de estas normas. Una vez finalizadas las fiestas, deberán dejar el espacio que ocupen en el mismo estado de limpieza que le encontraron.

Artículo 8.- Lugares para la instalación

Los puestos y atracciones se instalarán en los lugares que especifique el Ayuntamiento y bajo las indicaciones de la Policía Local. Una vez adjudicado el lugar, éste será inamovible, debiendo ocupar exclusivamente el espacio que se señale y los metros autorizados. La autorización, no dará derecho a su titular a realizar ninguna ocupación superficial que no se corresponda, autorizando sólo a instalarse el tiempo estipulado en la solicitud.

Artículo 9.- Puestos de ventas

Además de los propios puestos de venta de productos o servicios, tanto alimenticios como de carácter general, se consideran puestos de venta los bares, tómbolas, casetas de tiro y similares; siempre que no se trate de estructuras con presencia de público en su interior, en cuyo caso se tratarán como atracciones. Como ejemplo de lo anterior se pueden citar las carpas o similares. Los puestos de venta serán desmontables, no pudiendo anclarse al suelo excepto en zonas de tierra y previa consulta a los servicios técnicos municipales. Asimismo, estos puestos podrán consistir en vehículos o remolques adaptados para ello, los cuales deberán disponer de la documentación en regla.

Los puestos de productos alimenticios estarán obligados a disponer de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento de mercancías, dotadas de parasoles y protectores que eviten el contacto directo de sus productos con el público, debiendo estar separados, los mismos, del suelo la distancia que se fije en la legislación vigente.

Artículo 10.- Atracciones de feria

Además de las propias atracciones de feria, ya sean mecánicas o no, se consideran atracciones las barracas, espectáculos circenses, teatrales o similares, y en general, cualquier estructura con presencia de público en su interior.

Las atracciones serán desmontables, no pudiendo anclarse al suelo excepto en zonas de tierra y previa consulta a los servicios técnicos municipales.

Las tareas de montaje, desmontaje y funcionamiento diario deberán realizarse dentro de las normas de seguridad e higiene convenientes, siendo responsabilidad de los propietarios de la atracción cualquier daño que se produzca a terceros.

Deberán contar con los permisos y autorizaciones necesarias para el funcionamiento de las atracciones e instalaciones complementarias, los cuales deberán presentar al hacer la solicitud de autorización.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11.- Infracciones

El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones concedidas, y de cuanto se dispone en las presentes normas.

Las infracciones a lo dispuesto en las presentes normas serán sancionadas de acuerdo con la normativa vigente, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo.

Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, se dará cuenta de las mismas a las autoridades correspondientes.

Artículo 12.- Graduación de las infracciones

Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior se clasifican en leves, graves, y muy graves.

Se consideran faltas leves:

a) Incumplimiento de horario.
b) Colocación de mercancías en el exterior o fuera del perímetro del puesto.
c) Desobediencia a la Policía Local, cuando no perturben gravemente el funcionamiento de la feria.
d) Provocar discusiones o altercados leves.

Se consideran faltas graves:

a) La reiteración de cualquier falta leve
b) La venta de productos distintos a los autorizados, o la instalación de atracciones distintas a las autorizadas.
c) La instalación del puesto o atracción en lugar no autorizado.
d) La instalación de un puesto o atracción sin autorización
e) Ejercer la actividad por persona distinta a la autorizada.
f) El impago de la tasa correspondiente.
g) No exhibir la autorización municipal a requerimiento de la Autoridad que lo solicite
h) Provocar altercados e incidentes dentro del recinto de la feria.
i) Falta de respeto a los agentes de la Policía Local.
j) Falta de ornato y limpieza del puesto y entorno.

Se consideran faltas muy graves:

a) La reiteración de cualquier falta grave.
b) La desobediencia reiterada a Inspectores y gentes de la Autoridad.
c) La venta de productos alimenticios no autorizados
d) El fraude en la cantidad, calidad, peso y precio del producto.
e) Las infracciones en materia sanitaria.
f) Ocasionar daños en el pavimento o las instalaciones del recinto ferial.

Artículo 13.- Sanciones

1. Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:

a. por infracciones leves, multas de hasta 750 euros.
b. por infracciones graves, multa de 750,01 a 1.500 euros, aviso de suspensión de licencia.
c. Por infracciones muy graves de 1.500,01 a 3.000 euros, y en su caso, anulación de la licencia.

2. La multa será compatible con la adopción de otras medidas cuando se den comportamientos o actividades que funcionen sin autorización o en condiciones diferentes a las establecidas en la misma.

3. No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre, la inmovilización, la descomposición o el desmantelamiento de instalaciones que no tengan autorización, o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos legales exigidos.

4. Para ejercer nuevamente la actividad será indispensable encontrarse en posesión de la autorización que la ampare.

Artículo 14.- Procedimiento sancionador

Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

 

 

Disposición Adicional

El Régimen que establece la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros Organismos de la Administración en la esfera de sus respectivas competencias.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor, a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.