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ORDENANZA Nº34 (BOP NUM. 39 de 26 de Febrero de 2013)

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ORDENANZA Nº34 (BOP NUM. 39 de 26 de Febrero de 2013)

ORDENANZA REGULADORA Nº 34

(BOP Nº 39 de 26 de febrero de 2013)

REGULADORA DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE BENAMARGOSA

INTRODUCCIÓN.

Según establece la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 21.1, apartado J, 25.2, apartado C y 26-1, apartado C, los Ayuntamientos y los Alcaldes tiene atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

Asimismo en el Real Decreto 1.378/1985 del 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a lo Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

En su virtud por acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C) de este Municipio que se transcribe seguidamente:

PARTE PRIMERA

DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1ª- Objetivo

Artículo 1.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2.

Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

Sección 2ª- Organización.

Artículo 3.

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4.

La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad municipal de la que dependan los servicios de protección Ciudadana.

Artículo 6.

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en SECCIONES (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y preparación.

Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en GRUPOS DE INTERVENCION OPERATIVA.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7.

El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Jefe de la Unidad Local de Protección Civil, o, en su caso, por el Jefe del Servicio de quien dependa.

Los Jefes de Sección y de Grupo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por el Jefe del Servicio correspondiente.

Artículo 8.

1. Por el Servicio Local de protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.

Artículo 9.

1. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es este término municipal.

2. La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.
b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad provincial competente.

Artículo 10.

Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.

Artículo 11.

La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12.

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.V.P.C.

Sección 3ª- Funciones.

Artículo 13.

1. La actuación de la A.V.P.C. se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia.
2. Sólo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Artículo 14.

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrarán en:

a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de lo Planes de Emergencia Municipal.
b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.
c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.
d) Diseño y realización de Campañas de Divulgación.
e) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.
g) Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc.
h) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

PARTE SEGUNDA.

DE LOS VOLUNTARIOS.

Sección 1ª- Disposiciones Generales.

Artículo 15.

Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios las personas físicas residentes en el municipio con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

Artículo 16.

1. Dicha incorporación pueden realizarla todos los residentes mayores de 18 años que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con protección civil.
2. La incorporación se hace siempre a solicitud del interesado, conforme al modelo establecido en le Anexo 1.
3. La solicitud de ingreso en la A.V.P.C. presupone la aceptación plena del presente Reglamento.

Artículo 17.

1. Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a dichas Agrupaciones como colaboradores.
2. Son colaboradores aquellos residente que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan, eventualmente, en la A.V.P.C. municipal realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.

Artículo 18.

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda según lo establecido en el art. 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 19.

1. La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.
2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de P.C. municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.
3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido por los artículos 30 y 31.

Artículo 20.

1. La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la P.C. municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

Sección 2ª- Uniformidad

Artículo 21.

1. Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el Voluntario deberá ir debidamente uniformado.
2. La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será la siguiente:

Uniforme de Verano: Calzado tipo bota militar, pantalón azul cobalto, camisa naranja y gorra azul.

Uniforme de Invierno: Calzado tipo bota militar, pantalón azul cobalto, camisa naranja, jersey azul cobalto y, en su caso, chubasquero azul.

Otros: se determinarán en función del servicio a prestar (peto reflectante de naranja, mano de trabajo color naranja, etc

Artículo 22.

Todos los componentes de la A.V.P.C. ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14-9-1981 al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la bandera blanca y verde de Andalucía, inscribiendo el nombre de la localidad en la franja blanca. En la parte superior de la manga izquierda el escudo de de la localidad y en la manga derecha el escudo de Andalucía.

Artículo 23.

1. Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carnet acreditativo a cada voluntario de la Agrupación, según modelo establecido.
2. Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.

Sección 3ª- De la formación.

Artículo 24.

Es objetivo prioritario en el ámbito de la P.C. municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/agrupación.

Artículo 25.

La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la P.C. municipal así como las diferentes vías de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 26.

La formación permanente del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Artículo 27.

1. La actividad se articulará del siguiente modo:

a) JORNADAS DE ORIENTACIÓN para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.
b) CURSO DE INGRESO (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación.

Tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, trasmisiones y acción social).

c) CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (Nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

d) CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN (Nivell III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

Artículo 28.

1. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.
2. Igualmente podrá solicitar de la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía la Homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Dirección General en esta localidad.
3. Previa autorización escrita del Jefe del Servicios Local de Protección Civil, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Sección 4ª- Derechos de los Voluntarios.

Artículo 29.

1. El voluntariado de P.C. tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridas.
2. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.
3. Igualmente, el voluntario de P.C. tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

Artículo 30.

1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 31.

1. El Voluntario de P.C. tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
3. Los riesgos derivados de su condición como miembro de la A.V.P.C. están cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico - farmacéuticas necesarias.
4. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.

Artículo 32.

1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la A.V.P.C.

Artículo 33.

La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Alcalde,

Artículo 34.

1. El voluntario de P.C. tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajado a realizar.
2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 35.

El voluntario de P.C. tiene derecho a:
1. Obtener todo el apoyo material de la organización.
2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, concejal delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes jefes de Agrupación o del Servicio correspondiente.
3. En todo caso si, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

Sección 5ª- Deberes de los Voluntarios.

Artículo 37

1. Todo voluntario de P.C. se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socoro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mando correspondientes.
2. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.
3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.
4. En ningún caso, el voluntario o el colaborador de P.C. actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio.
No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

Artículo 38.

1. El voluntario de P.C. debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización.
Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación.
2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.

Artículo 39.

En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Artículo 40.

El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 41.

1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.
2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación sise modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

Sección 6ª- Recompensa y Sanciones.

Artículo 42.

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sancione
Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 43.

1. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.
2. La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.

Artículo 44.

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pudiera conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

Artículo 45.

1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 46.

1. Se consideraran faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.
b) La desobediencia a los mando del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.

2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 47.

1. Se consideraran faltas graves:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.
b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la A.V.P.C.
c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.
d) La acumulación de tres faltas leves.

2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 48.

1. Se consideraran faltas muy graves:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.
c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
d) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
e) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
f) El consumo de drogas.
g) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario.

2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión de la A.V.P.C.

Sección 7ª- Rescisión y Suspensión del Vínculo Voluntario/ Agrupación.

Artículo 49.

El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

Artículo 50.

Se garantizará en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

Artículo 51.

1. Son causas de suspensión:
a) La baja justificada.
b) La sanción por falta.
c) La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.

2. Constituye baja justificada:
a) La incorporación al servicio militar o prestación civil sustitutoria.
b) El embarazo.
c) La atención a recién nacidos o hijos menores.
d) La enfermedad justificada.
e) La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

Artículo 52.

1. Son causas de la rescisión:
a) La dimisión o renuncia.
b) El cese.

2. Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible.

3. El cese se produce como consecuencia de :
a) Pérdida de la condición de residente.
b) Expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.
4. La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.

Artículo 53.

En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 54.

En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal