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ORDENANZA Nº 13 (BOP NUM. 20 de 31 de Enero de 2011)

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ORDENANZA Nº 13 (BOP NUM. 20 de 31 de Enero de 2011)

 


ORDENANZA FISCAL Nº 13
(BOP NUM. 20 de 31 de enero de 2011)


ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS PAREJAS DE HECHO


Artículo 1. Creación y carácter del registro

El Ayuntamiento de Benamargosa crea el Registro Municipal de Parejas de Hecho, que tendrá carácter administrativo y que se regirá por la presente ordenanza y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo, ajustándose a la Ley Andaluza 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Artículo 2. Concepto de pareja de hecho

Tendrá la consideración de pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en un relación de afectividad análoga a la conyugal.
No podrán forma parejas de hecho:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.
c) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
d) Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Artículo 3. Inscripción

La inscripción en el registro se realizará previa solicitud de los interesados, y producirá la presunción de convivencia de los miembros de la pareja de hecho, salvo prueba en contrario.

Artículo 4. Acreditación

Los interesados en acreditar la constitución de una pareja de hecho ante este Ayuntamiento deberían justificar documentalmente las circunstancias siguientes:

a) Identificación personal: DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de ambos miembros.
b) Estado civil.
c) Certificado de empadronamiento relativo al menos a uno de los miembros de la pareja.
d) Certificado de nacimiento de ambos miembros de la pareja.
e) Certificado emitido por la Policía Municipal o testimonio de dos vecinos sobre la convivencia de la pareja de hecho con relación afectiva análoga a matrimonio, durante al menos seis meses o, en su caso, certificado de nacimiento del Registro Civil referido al hijo común, donde conste la filiación de ambos miembros de la pareja.
f) Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos siguientes:
1) Los menores de edad no emancipados.
2) Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.
3) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
4) Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Artículo 5. Inscripciones sobre declaración de extinción de pareja de hecho

La instancia relativa a la declaración de extinción de la pareja podrá presentarse por uno solo de los miembros, y deberá señalar si se debe a alguna de las siguientes causas:
a) Común acuerdo de la pareja. b) Decisión unilateral de uno de ellos.
c) Fallecimiento o declaración de fallecimiento de algunos de sus integrantes.
d) Cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.
e) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.
También se podrá llevar a cabo la inscripción de la extinción de oficio por este Ayuntamiento, en los casos de tener conocimiento del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Artículo 6. Inscripciones sobre acuerdos relativos a relaciones personales y patrimoniales

Las instancias para la inscripción de acuerdos relativos a las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja, o a sus modificaciones, deberán ser suscritas por ambos miembros e irán acompañada de un original de dicho acuerdo que, debidamente firmado, se incorporará al expediente donde conste la inscripción de la pareja de hecho.

Artículo 7. Inscripciones sobre nacimientos de hijos comunes de la pareja de hecho y sobre adopciones por uno de sus miembros

La instancia para la inscripción del nacimiento de los hijos se podría realizar por uno solo de los miembros de la pareja, aportando certificado de nacimiento del Registro Civil donde conste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja.

En caso de solicitar la inscripción de una adopción, solo se podrá incorporar al expediente la filiación en caso de que existan inscritos en el Registro de Parejas de Hecho acuerdos entre la pareja relativos a la existencia del adoptado o que se refieran o afecten a este.

La inscripción de dichos acuerdos se deberá realizar conforme al artículo 6 de esta ordenanza.
Los demás hechos o circunstancias que se quieran inscribir en el registro, que resulte relevante y afecte a la unión extramatrimonial, deberán acompañarse de soporte documental que lo justifique, si lo tuvieran.

Artículo 8. Confidencialidad de los datos inscritos en el registro

Los datos que de las parejas de hecho conste inscrito en el registro serán confidenciales y solo podrán ser utilizados por el Excmo. Ayuntamiento de Benamargosa para sus relaciones administrativas con los miembros de la pareja, no pudiendo en ningún caso hacerlos públicos o comunicarlos a personas o institución alguna, sino a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o a requerimiento de los jueces o tribunales de Justicia.

Artículo 9. Efectos municipales de la inscripción de las parejas de hecho en el registro

El Excmo. Ayuntamiento de Benamargosa dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este registro la misma consideración jurídica o administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados requisitos documentales, de hecho o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos.

Artículo 10. Dependencia administrativa del registro. Efectos económicos de la práctica de inscripciones y de la expedición de certificaciones de los datos registrados

El Registro Municipal de Parejas de Hecho, estará a cargo de la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Benamargosa, que abrirá un libro de registro debidamente sellado y numerado, de las inscripciones que se practiquen.
Las inscripciones en el registro serán gratuitas, y la expedición y emisión de certificaciones de los datos que consten en el mismo tendrá el mismo tratamiento que el resto de certificaciones que se emiten por este Ayuntamiento.

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, queda expuesto al público, en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días, a contar desde la publicación en el BOP, durante los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango, regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado definitiva y complemente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y a partir de estos momentos continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.