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Catastro Marques de la Ensenada de Benamargosa 1752

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Catastro Marques de la Ensenada de Benamargosa 1752

CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA 1752

(ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS)

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Historia del catastro de Ensenada

Introducción

El Marqués de la Ensenada, Zenón de Somodevilla y Bengoechea, fue un político con especiales conocimientos de la hacienda pública. Nació en Alesanco (La Rioja) en 1702 y murió en Medina del Campo (Valladolid) en 1781.

En 1743 el rey Fernando VI le nombró secretario de Hacienda, Guerra, Marina, Indias y Estado. Al poco tiempo de ocupar estos cargos propuso una reorganización completa de ingresos y gastos de la hacienda pública, que además incluía reformas de índole social; es lo que se conoce con el nombre de Catastro del Marqués de la Ensenada.

Hemos de agradecer que se elaborara aquel documento gráfico, que se custodia en el Archivo General Simancas, gracias al cual tenemos noticias tan directas de Benamargosa en fecha tan tardía. Las cuentas no cuadran cuando Ensenada se hace cargo de la Real Hacienda. El balance entre ingresos y gastos se inclina peligrosamente a favor de éstos últimos.

Este catastro fue una aspiración de este marqués que pretendía establecer el impuesto de Única Contribución. Al mismo tiempo quería eliminar la gran cantidad de impuestos que percibía la hacienda real, que veía reducidos sus ingresos por los gastos de cobranza de demasiados recaudadores.

El objetivo principal que se propone el ministro es simplificar las fuentes de ingresos vía impositiva, diversificados hasta formar maraña en las llamadas Rentas Reales. Éstas se recaptaban en forma de Rentas Generales o de Aduanas, de Rentas Estancadas (sal y tabaco, de donde viene el nombre de estanco) y de Rentas Provinciales –que formaban otro enrevesado galimatías formado, principalmente, por las alcábalas, los millones, los cientos, el derecho de fiel medidor y las tercias reales–. [1]

La tarea renovadora del ministro se centró en las citadas Rentas Provinciales, pues resultaban tremendamente gravosas para el pueblo llano —entonces Estado General— y dejaban sin tributar a la Nobleza y a la Iglesia, que eran dueñas de sus propias cosechas y no utilizaban los establecimientos públicos, donde se pagaban los millones y los cientos. La opción propuesta fue crear un impuesto universal, denominado Única Contribución, directamente proporcional a la riqueza individual, que evitara los abusos derivados del antiguo sistema. El monarca somete el proyecto al dictamen de sus altos cargos, recibiendo respuestas dispares. Estima conveniente para las arcas de la Corona su aplicación, lo que ordena en octubre de 1749.

Fue una reforma fiscal que intentaba averiguar la cantidad que se cobraba de todos los impuestos y conseguir una estadística de la riqueza de la población del reino de Castilla y León (toda España menos Canarias, el reino de Aragón y el País Vasco y Navarra, estos últimos con hacienda foral propia, como en la actualidad). Con estas averiguaciones se quería hacer un reparto de la contribución entre los vasallos de una forma más justa y equitativa. Para averiguar estos datos se siguieron estos procedimientos:

1.- Conseguir de las autoridades de cada población y de peritos, nombrados por los pueblos y por el Estado, respuestas a un interrogatorio de 40 preguntas. Estas respuestas se conocen con el nombre de Respuestas generales.

2.- Hacer una relación, con las respuestas que daban los vecinos cabezas de familia, de todos los bienes que producían alguna riqueza y el producto que supuestamente se sacaba de estos bienes. A esto lo llamaremos Respuestas particulares.
El Real Decreto de Su Majestad, para que con arreglo a la instrucción, formularios y planes que le acompañan, se averigüen los efectos en que puede fundarse una Sola Contribución, para mayor alivio de los vasallos, en lugar de los que componen las Rentas Provinciales, se promulgó el 10 de octubre de l749. Para dar cumplimiento a lo ordenado, se reestablece la figura de los Intendentes provinciales. En Con estas diligencias, en cada pueblo, se hicieron dos copias en libros encuadernados, en uno o varios tomos. Una copia quedaba en el pueblo en donde se hacía el catastro y otra se llevaba a la capital de la provincia. TOMO Nº… Págs. 371-408.Villa de Benamargosa

Respuestas Generales dadas por la Justizia y Peritos de ella
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En la villa de Benamargosa en Catorze días del mes de Junio de mil setecientos zincuenta y dos años, el señor D. Agustín Hurtado, Juez subdelegado para la averiguación de los efectos en que devbe consistir la única y Real /372/Contribuzión en el Partido de Málaga, en consecuencia de lo mandado por los autos puestos al folio tres de los particulares de esta villa y de lo prevenido por los capítulos cuarto y quinto de la real instrucción por ante el presente escrivano rezivió juramento por Dios y una cruz según derecho de Juan Hijano y Joseph Calderón, Alcaldes, Juan Pascual Palacios Regidor, y Pascual Dionisio Criado, escribano, que por razón de sus empleos concurren y de Juan de Arcaz y Miguel Palacios, mallores, nombrados por dichos quatro oficiales de Conzejo. Todos los quales haviendo jurado a presencia de D. Francisco Palazios, cura de la iglesia /373/ parroquial de esta villa. Ofrezieron dezir verdad, y siendo preguntados al tenor del ynterrogatorio letra A, dijeron lo siguiente:__________

A la primera pregunta dijeron: que esta población se llama la villa de Benamargosa; y responden:________________________

A la segunda: dijeron que esta villa es realenga y que todos sus derechos pertenezen a su Majestad; y responden._______________

A la terzera: dijeron que el término de esta villa ocupa de territorio media legua de levante a poniente, una legua del norte al sur y tres leguas de zircunferencia, y que el zitado término desta villa que tiene la figura del Norte P L O E N T T. E. S U R margen confrontada por levante y norte con el término y juridicción de Vélez; por poniente con los términos de las villas de Almáchar y el Borge y por el sur el de la villa de Cútar[2]; y responden.______________

A la cuarta dijeron que en el término desta villa toda la maior parte de tierra es de secano y alguna poca de regadío sin permanencia, por regarse con agua de algunos arroyos que generalmente no traen agua en tiempo de verano y que en ella se acostumbra sembrar ortaliza, y en la de secano se hallan viñas, sembradura y algunos eriales, manchones, tierras inútiles incultas por naturaleza, sino es en caso que se buelvan aponer de viñas, y que las dichas /376/ tierras de regadío y viñas produzen anualmente y las de sembradura de secano produzen un año y descanzan dos, reduzidas sus cosechas al tercio; y responden.______

A la quinta: Dijeron que en la tierra de regadío se halla sola una calidad y en las demás especies ay de buena, mediana, e ynferior; y reponden.______________

A la sexta: Dijeron que en las tierras que an referido ay plantío de olivos, arvoles frutales y algunos morales; y responden.________________

A la séptima: Dijeron que el dicho plantío se halla en ambas expezies de tierra, de regadío y secano que an declarado; y responden._____________________

A la octava: Dixeron /376/ que los plantíos no están en el término hechos con orden ni en hileras, sino sin ellas y con más o menos población, según la comodidad y situación a las tierras o voluntariedad de sus dueños; y responden.______

A la nueve: Dixeron que las medidas de tierra de que se usa en este pueblo, es en las viñas y eriales de obradas de quinientas zepas y en las de regadío y sembradura de secano de fanegas, sin que puedan decir, por ignoralo, en razón de los pasos o varas castellanas que tengan unas y otras medidas, y que siendo generalmente de trigo lo que se siembra se nezecita de una fanega de de este grano para cada una de tierra /377/ de sembradura de secano; y responden.___________________

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A la diez: dijeron que en el término de esta villa, por lo que haze a tierra de regadío, les pareze abrá quatro fanegas, poco más o menos de igual calidad, y por lo que haze a sembradura se secano, abrá como ziento y veinte fanegas y de estas las sesenta serán de buena, cuarenta de mediana y veinte de ynferior calidad, y por lo que haze a viñas se distingue en dos especies, las unas para pasa y de estas abrá ochocientas obradas, las doscientas de buena, trescientas de mediana y trescientas de ynferior calidad; y las otras para vino de que abrá doszientas obradas y cada /378/ terzera parte de estas corresponderá a una de las tres calidades referidas, y de eriales manchones habrá ziento y zincuenta obradas, compartidas sus calidades por las mismas tercias partes; y responden._________

A la once: Dijeron que en el término y territorio de esta villa se cojen los frutos de pasa, vino, trigo, zevada, azeite, ortalizas y algunas frutas; y responden.­­­­­­

A la doze: Dixeron que por lo que haze a la tierra de regadío para ortlizas, cada fanega rendirá de de utilidad al año doze ducados, y que cada una fanega de sembradura de secano, un año con otro, con una ordinaria cultura sembrada /379/ de trigo produze, siendo de la calidad buena, siete fanegas, la de mediana zinco, y tres la de ynferior; y responden.­­­­­­­­­­­­­­­­­________

A la treze dijeron que habiendo como ay alguno plantío de enzinas en las tierras de sembradura de secano sin orden y con mas o menos población, reducido este dicho plantío a fanegas de monte produzirá cada una de utilidad en cada un año, zincuenta reales de vellón; y por lo que haze a árvoles frutales, repecto a estar hecho en el plantío sin conzierto, se regula corresponder a una obrada, veinte piés desta expezie, cuio número renoirá de hutilidad annual, /380/ sesenta reales de vellón y por lo respectivo a olivar, cuio plantío se halla en la misma forma, se regula corresponder a una obrada doze olivos, cuio número producirá, un año con otro, tres arrovas de aceite; y en cuanto a morales se regula su producto por arrovas de oja y se nezesita de treinta para cada onza, cuio valor se regula en treinta reales de vellon; y en cuanto a las viñas, cada obrada para pasa de calidad buena, producirá ocho arrovas; la de mediana seis, y la de ynferior tres; y cada obrada de viñas para vino de calidad buena produzirá doze arrovas; /381/ la mediana siete; y la de ynferior quattro; y responden.______________

A la catorze: Dijeron que el precios que los frutos del regular tiempo de la cosecha tiene en este pueblo, un año con otro, es la fanega de trigo, veinte reales, la de zevada diez, la arrova de pasa siete, la de vino seis y la arrova de azeite catorze reales; y responden._________________________________

A la quince: Dixeron que sobre las tierras del termino de esta villa, se hallan ympuestos los Derechos de Diezmo, Real Zenso de Población, Primizia y Voto del Señor Santiago, que el primero sus dos terzias partes pertenezen a la mitra de la /382/ Santa Iglesia de la ciudad de Málaga y la otra tercia parte y el zitado Real Zenso de Población a su Majestad y la Primicia del señor cura de esta villa y el Voto a la iglesia de l señor Santiago; y responden___________

A la diez y séis: Dijeron que por lo que haze a diezmos, se arriendan en dos ramos, el uno llamado Mayor y comprehende: vino, pasas, almendras y higos, y este suele arrendarse en zinco mill reales un año con otro, y que el otro ramo llaman Minuzias y comprehende las demás especies y este suele arrendarse en mill reales de vellón y en cuanto al Real /382/ Zenso de Población, se paga a su Majestad en cada un año, uno mill seiszientos veinte y dos reales y veinte y dos maravedís vellón ; y por lo que haze a Primicia, esta ascenderá en cada un año a diez y ocho fanegas de trigo y otras diez y ocho de zevada y por lo respectivo de Votos del Señor Santiago ascienden en cada un año a sesenta fanegas de trigo y zinco de Zebada con declaración que la dicha Primizia y Voto se paga en la maior parte sobre tierras fuera del término de esta villa, que labran sus vecino; y /383/ responden.________

A la diez y siete: Dixeron que en esta villa ay dos molinos de azeite, que el uno pertenece a los herederos de Don Francisco Ruiz Palazios, vezino de ella, a quienes produzirá anualmente zincuenta arrovas de azeyte , y el otro a Thomasa Jiménez, vezina de la ciudad de Ahlama a quien produzirá anualmente veinte arrovas; y responden._______

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A la diez y ocho: Dixeron que no ay en el término de esta villa ganado lanar alguno a que se le pueda regular esquilmo, y que lo que tienen es ganado cabrío y que su esquilmo ascendera /284/ en cada un año a dos mill seiscientos y cuarenta reales de vellón, en esta forma: a Miguel Marín quatro cientos y ochenta. A Bartholomé de Arcaz doscientos y quarenta, a Joseph Pinto doscientos cuarenta; a Juan Gallego quatrozientos ochenta; a Juan Pascual cuarenta y ocho; Pedro Torres el Maior quinientos treinta y seis; Francisco de Arcaz sesenta y dos a Juan Gómez ochenta y ocho: a Joseph Calderón doscientos sesenta y quatro; y a Miguel Villalobos ziento noventa y dos; y responden._____________

A la diecinueve: Dixeron que los vecinos de esta villa /386/ tienen zincuenta y tres colmenas, en esta forma Don Francisco Santiago quartro, Don Francisco Palaciostres, Juan Pascual dos, Joseph Domínguez, catorze; Francisco Calderón Bezerra una, Juan de Navas tres, Francisco Arcas, tres; Alfonso Muñoz, quatro, Antonio Muñoz tres, Andrés Muñoz dos; Ramón Muñoz quatro, Francisco Clavero Moya una, Antonio Vela, zinco, Juan Infante, una; Francisco Sanchez dos, Luis Clavero, tres; y Francisco Cordero una, de cuia forma queda dicho número enzincuenta y zinco y que cada una produzirá, uno año con otro, quatro reales y medios de vellon responden /387/. ______________________

A la veinte: Dijeron que en el término de esta villa ay diferentes ganados, cavallar, mular, asnal, bacuno, y otros para las lavores y tráfico de los vecinos y que no tienen presente el número de cavezas de cada uno y que en caso nezesario darán de ello relación separada; y responden.______

A la veinte y una: Dixeron que en el término de esta villa y su población abrá como hasta treszientos vezinos, útiles e inútiles, y dos en las casas de campo; y responden.___________

A la veinte y dos: Dijeron que en esta villa habrá /388/ doscientas y veinte casas poco más o menos de las cuales les pareze, no ay más de una ynavitable, aunque muchas de ellas están deterioradas; y responden.________________

A la veinte y tres: Dijeron que esta villa no tiene propios algunos; y responden.____________

A la veinte y quatro: Dixeron que no ay en esta villa arbitrio alguno; y responden.____________________________

A la veinte y zinco: Dixeron que este común no satisfaze gastos alguno de los que se les pregunta; y responden.__________________________

A la veinte y seis: Dixeron que no ay en esta villa de lo que se pregunta; y responden.___

A la veinte y siete: /389/ Dixeron que tampoco ay en ella de lo que se pregunta; y responden.______________

A la veinte y ocho: Dixeron que solo el oficio de escribano de esta villa esta enajenado y pertenece su mitad al nominado Pascual Dionisio Criado, una octava parte a Doña Angela Criado, viuda y vezina de esta villa, otra octava parte a Doña María Criado, mujer de Don Alonso de Muesas, vezino de Málaga. Otra octava parte a Alejandro Criado, vezino del Borje y la otra octava parte a Pedro Criado vecino de esta villa, cuio oficio lo es al mismo tiempo y igualmente de las villas de Cútar /390/ y el Borje; y responden.______

A la veinte y nueve: Dixeron que ay un mesón que pertenze a don Juan Ruiz presvítero, vecino de esta villa, a quien produze de utilidad en cada un año trescientos reales de vellón. Una tienda de espezias, zintas y otras mercaderías, que corresponde a Rosa Córdova, viuda, a quien se regula de utilidad al año doscientos reales de vellón. Una carnezería que pertenece al común desta villa y no produze utilidad alguna; y responden.___________________

A la treinta: dixeron que en /391/ esta villa no ay hospital alguno; y responde.___

A la treinta y una: dixeron que en esta viulla digo que nada de lo que en ella se pregunta ay en este pueblo; y responde.______________________________

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A la treinta y dos: dixeron que en esta villa ay un escrivano de Ayuntamiento, que lo es Pascual Dionisio Criado, a quien se le regula de utilidad al año, sesenta ducados: Un notario que los es Joseph Santiago a quien se le regula de utilidad en cada un año, trescientos reales, es asimismo teniente sacristán, lego, por cuia razón le regulan zincuenta ducados al año. Un prezeptor de gramática /392/ que lo es don Joseph de la Vega y al mismo tiempo maestro de primeras letras, a quien se le regula de utilidad en cada un año zien ducados. Un zirujano y barvero que lo es Juan del Pino, a quien se le regula doscientos ducados. Dos oficiales de este, que los son Melchor del Pino y Joseph de Cuenca y a cada uno se le regula a zincuenta ducados. Un abastezedor de carne, que al presente lo es Antonio Ruiz, a quien regulan en cada un año zincuenta ducados. Un abastecedor de azeite que lo es Esteban Velasco, quien se le regula treinta ducados al año. Un abastezedor de javon, que lo es Joseph Velgara, a quien se le /393/ regula veinte ducados. Un estanquero de tavaco, que lo es Antonio Marín Linares, el que tiene de salario anual zien ducados. Tres panaderos que lo son Tomás del Pino, a quien se regulan veinte ducados; a Miguel Gutierrez otros viente y a Antonio Hijano diez ducados. Treinta y quatro harrieros, a quienes se les regula anualmente treinta y zinco mil seisseientos y noventa y dos reales en esta forma: a Bartolomé Arcaz dos mil novezientos veinte, a Gregorio Moreno mil seiscientos cuarenta y dos, a Joseph Calderón mill quatrocientos/394/ sesenta; a Joseph Blas, Luis Moreno, Francisco Moreno, Francisco Aranda, Juan Hijano Guardia, Alonso Millan y Sebastián Bazaga, un mill y noventa y zinco a cada uno; a Joseph Jiménez, Gabriel Nieto, Javier Pérez, Francisco Lavado, Juan de Santiago, Vizente Fortes, Francisco Calderón Frutos, Sebastián Fernández, Francisco Gutiérrez el menor, Andrés Jiménez, Pedro Fortes, mayor, Francisco Gallego y Francisco Alcaz Becerro, novecientos doze reales a cada uno. Estevan de Arias Luque, Agustín del Pino, Cristóbal Gallego, Alonso Jiménez Caravallo, /395/ Estevan Velasco y Joseph Valverde setecientos treinta reales a cada uno y a Francisco del Pino mil setecientos y cuarenta y dos reales; y responden.___________

A la treinta y tres: dixeron que en esta villa hay un carpintero, que lo es Joseph de Roxas, a quien se le regula en cada un día real y medio de vellón; un oficial de albañil, que lo es Alonso de Arcaz, el mayor, a quien se le regula real y medio; un herrador que lo es Antonio Vela a quien se le regula en cada un día tres reales; un herrero que lo es Francisco Fernández, a quien se le regula seis reales al día; un oficial de este que lo es Martín /396/ Romero, a quien se le regula en cada un día dos reales, un aprendiz de este que lo es Juan de Mañas a el que se le regula en cada un día, un real; dos zapateros que lo son Juan Miguel de Luque y Bartolomé de Flores, a quienes se les regula, tres reales, a cada un día. Un alpargatero que lo es Juan de la Rosa, a quien se le regula al día quatro reales y medio, quatro oficiales deste a quienes se les regula a real y medio en cada un día a cada uno. Un carnezero y al mismo tiempo mesonero, que lo es Antonio Basquez a quien se le regula por ambas ocupaciones, tres reales /297/ al día; y responden.___

A la treinta y quatro: dixeron que nada de lo que se pregunta ay en esta villa; y responden.___

A la treinta y zinco: dixeron que en esta villa habrá como doszientos jornaleros, poco más o menos, a quienes se les regula un día con otro, a cada uno real y medio; y responde.___

A la treinta y seis: dixeron que en esta villa ay hasta sesenta pobres de solemnidad poco más o menos; y responden.___

A la treinta y siete: dixeron que en esta villa no ay de lo que en ella se contiene; y responden.___

A la treinta y ocho: dixeron que por ahora ay tres eclesiásticos /397/ en esta villa; y responden.___

A la treinta y nueve: dixeron que no ay en esta villa convento alguno; y responden.___

A la cuarenta: dijeron que nada de lo que se pregunta ay; y responden.___

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Declarazión del Conzejo y Peritos

Y en esta conformidad se feneció este examen anterior del interrogatorio que está por caveza a presencia del nominado Don Francisco Palacios cura de esta parroquia y dichos concurrentes, los quatro oficiales de Conzejo y los dos peritos nombrados por ellos, dixeron que lo que llevan respondido a las cuarenta preguntas contenidas en dicho ynterrogatorio es zierto según sus práctica /299/ e inteligencia, su leal saber y entender, y la verdad so cargo del juramento que dexan fecho y ractificado y que son de edad el dicho Juan Hijano de zincuenta y dos, Joseph Calderón de cuarenta y dos, Juan Pascual Palacios de quarenta y zinco, Pascual Dionisio Criado cuarenta y siete, Juan de Arcaz setenta y quattro y Miguel Palazios de setenta años, excepción del dicho señor cura firmaron los que supieron, y por los que no un testigo. Firmolo dicho señor juez y yo el escrivano de que doy fe. Don Agustín Hurtado. Pascual Dionisio Criado. /400/ Juan Pascual Palacios. Miguel Palacios. Pablo Cecilio de Federico. Ante mi Miguel de Flores y Aguilera.

En la villa de Benamargosa, en ocho de septiembre de mil setecientos zincuenta y dos años; el señor don Diego Carrión y Anaya Juez subdelegado del M; y Sr. Marqués de Campoverde, Correxidor de la Ciudad de Granada y Yntendente de su provincia para los exámenes de estos en que ha de fundarse la única contribución, hizo comparezer ansí a el Conzejo, Justicia y Reximiento de esta villa, que lo componen Juan Hijano, Joseph Calderón, Alcaldes /401/ Juan Pascual Palacios y Juan Nieto, Regidores y Pascual Dionisio Criado Escribano, a quienes de mandato de dicho señor, yo el Receptor, les hize saber nombrasen dos o tres personas que tuviesen entero conocimiento de las tierras del partido de las Rozas, pertenezientes a esta villa y por su cumplimiento, hizieron dicho nombramiento en Joseph Gómez y Diego Jiménez, peritos en su calidades y cantidades y haviendo prezedido su azeptazión y juramento, de nuevo dicho señor subdelegado por ante mi el Receptor, lo rezivió por Dios y una Cruz según derecho de dicho Conzejo y peritos, quienes habiendo /4001/ jurado ofrecieron dezir verdad y preguntados dixeron lo siguiente.____________

A las terzera pregunta: Dixeron que respecto de que las tierras que pertenecen de esta villa son muy pocas y estas estan ynterpoladas con tierras de las dezmerías de las villas del Borje, Cútar y Almáchar, no pueden expresar el territorio que pueden ocupar, ni menos sus linderos ni confrontaciones; y responden. ________

A la quarta pregunta: Dixeron que las tierras pertenezientes de esta villa que se hallan en dicho partido son todas de secano, y que produzen una /403/ cosecha de tres en tres años; y responden.___

A la quinta pregunta: Dixeron que las tierras que tiene declaradas son de primera y segunda calidad; y responden._______

A la sexta, séptima y octava pregunta: Dixeron no ay en esta villa nada de lo que en estas preguntas se expresa; y responden._______

A la novena: Dixeron que las medidas de tierra de que se usa en esta villa, son fanegas y nueve compone una suerte y una fanega doze zelemines y estos veintizinco varas en quadro y en cada fanega de tierra se siembra una de trigo y de /404/ zevada una y cuartilla, lo que se haze en las de primera calidad como en las de segunda; y responden
A la diez pregunta: Dixeron que en dicho partido de las Rozas solo ay por operar hasta sesenta fanegas y las demás que ay en dicho pago, ya están operadas por Don Agustín Hurtado Juez Subdelegado que operó en esta villa y de dichas sesenta fanegas, habrá de primera calidad veinte y las restantes de segunda; y responden._______

A la onze pregunta: Dixeron que dichas tierras produzen trigo y zevada; y responden._______

A la doze pregunta: Dixeron que/405/ los frutos que produze una fanega de tierra de primera calidad sembrada de trigo, son ocho fanegas de esta expezie, y si es de zevada siete, de la segunda calidad de trigo puede producir una fanega de tierra quatro de dicha especie y si es de zevada tres fanegas.; y responden._______

A la treze pregunta: Dixeron que no ay nada de lo que contiene; y responden._______

A la catorze pregunta: Dixeron que ordinariamente tiene de valor en esta villa el trigo a veinte reales y la zevada a ocho; y responden._______

A la quinze pregunta: Dixeron que los derechos que se /406/ hallan ympuestos sobre dichas tierras es el Real Zenso de Población que se paga a su Majestad, Diezmo a la Santa Iglesia Catedral de Málaga, Primicia a Don Francisco Palacios, Cura de esta villa y el voto del señor Santiago a la Santa Iglesia de Galizia ; y responden._______

A la diez y seis pregunta: Dixeron que a su Majestad se paga por el Zenso de Población un real por cada fanega, y el Diezmo a la Santa Iglesia de Málaga asciende un año con otro a zinco fanegas de trigo y zevada. La Primizia del cura aciende un año con /407/ otro una fanega y la Renta del Señor Santiago asciende a fanega y media; y responden._______

A la diez y nueve y veinte y una pregunta: Dixeron que no ay nada de lo que contiene; y responden._______

Y lo que tienen dicho es la verdad vajo del juramento que tienen fecho en que se afirmaron y ratificaron y que son de edad dicho Juan Hijano de zincuenta años, Joseph Calderón de cuarenta, Juan Pascual Palacios de treinta y zinco, Juan Nieto, cuarenta y ocho, Pascual Dionisio Criado, cuarenta/408/ y quatro, Joseph Gómez, perito, treinta y siete, Diego Jiménez, perito de treinta y ocho, y lo firmó dicho señor Subdelegado y de dicho Conzejo y peritos el que supo, de que yo el Receptor doy fee. Don Diego Carrión y Anaya. Juan Pascual Palazios Joseph Gómez. Pascual Dionisio Criado. Ante mi Raymundo de Andero.

Son copia de las respuestas que a el Interrogatorio General an dado la Justizia y peritos que originales paran en la Contaduría de nuestro cargo. Granada veinte de noviembre de mil setezientos zincuenta y quatro.

Marques de Campoverde

Don Juan Marín de Sancho Ignacio Fernández,

Dotor

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[1] “El Catastro de Ensenada. Proyecto Ensenad@” Comisaria: CAMARERO BULLÓN, C. Madrid. Dirección General del Catastro.

[2] Debe de haber un error, bien del escribano o bien no lo sabían bien, pues Cútar está al Oeste (Poniente) y Almáchar y El Borje al Sur.