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Limpieza de sangre 1603

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Limpieza de sangre 1603

Archivo de indias

Documento: Registro de contratación de Indias. Cjª. 5279 nº 5

Primera página del documento. El Santo Oficio de la Inquisición fue creado en la Edad Media para extirpar la herejía. En España existía, pero en 1478 con una bula papal a petición de los Reyes Católicos, se convierte en un instrumento de la política socioreligiosa. Tras la expulsión o conversión de los judíos 1492 y la de los mudéjares en 1500. España oficialmente era un país de religión católica. Pero muchos de los conversos permanecieron practicando sus ritos a escondidas o abiertamente como los moriscos, que finalmente fueron expulsados entre 1609 y 1614.

Aunque el Santo Oficio de la Inquisición se creó para velar por la pureza de la religión, la más de las veces velaba más por sus intereses que por la fe. (AHN, SECCION INQUISICION LEG. 2.063).

Durante el periodo que va desde 1550 a 1600 aparecen 740 procesados malagueños por el Tribunal de Granada. Entre ellos no aparece ninguno de Benamargosa, aunque si de pueblos limítrofes, Almáchar, Cútar, Comares, El Borge, Periana, Vélez etc. Pero ninguno en Benamargosa. De estos en 1566 fueron quemados en la hoguera por mahometanismo, 2 de Benamocarra, 1 Torrox y 1 de Canillas de Albaida. (La Inquisición en Málaga 1550-1600. Jábega, 38, MA 1982)

Entre los cometidos del Santo Oficio estaba la tramitación de las informaciones de Limpieza de sangre, cuya labor realizaban los Comisionados. Este documento de 1603 muestra con claridad los trámites que debería realizar cualquier español de principios del siglo XVII que quisiera viajar a la Indias, antes debía de mostrar la limpieza de su linaje.

A parte de la distinción social, que se adquiría con esta documentación, se intentaba evitar que los conversos, tanto judíos, como moros u otras personas condenadas, por la Inquisición pudieran ir a las Indias, donde posiblemente estarían menos controlados. La Inquisición fue abolida en España en 1821 reinando Fernando VII.

La trascripción de este texto ha sido hecha por Antonio Gutiérrez Calderón. El Texto proviene del archivo de Indias y ha sido tomado de una página de Internet y consta de 8 folios y 15 páginas escritas. A la hora de realizar la trascripción hemos intentado hacerla literal, respetando la ortografía de la época.

Las modificaciones realizadas en el texto son las siguientes: Se ha colocado tilde y se han separado palabras que en el texto original vienen juntas, también se ha puesto mayúscula en nombres propios, así como después de punto. Para hacer una lectura más fácil se ha colocado signos de puntuación las abreviaturas se han escrito completas, la paginación original se anota donde acaba una página y empieza otra con un número entre barras. Aquellas palabras o abreviaturas en las que hay dudas por ser ilegibles o borrosas, se pondrán en cursiva.

TEXTO ÍNTEGRO DEL DOCUMENTO

/1/ Pedro de Andía, soltero y criado de don Juan Ocón Yuste por Gobernador de Costa Rica por mandamiento y Gracia de nuestro Rey 1603 años nº expediente 4120 junyo de 1603 (Entre renglones: va la raçon para pasar)

Auto

En la villa de Benamargosa Juridiçión de la çivdad de Málaga, en tres días del mes de junyo de mil seisçientos y tres años. Don Juan Bezerra, Alcalde hordinario de esta villa y en presençia de mi el Escribano Público susso escripto, paresçió Bartolomé de Angulo, vecino desta villa de Benamargosa. E presentó la petiçiónsiguiente:

Bartolomé de Angulo, veçino desta villa de Benamargosa, como padre ligítimo que soy de Pedro de Andía, my hijo, de hedad de doze años. Digo que yo quiero ynviar al dicho mi hijo a las Indias, y me conviene probar y averiguar con testigos, como yo, el dicho Bartolomé de Angulo, estoy casado y velado según horden de la Santa Madre Yglesia de Roma, con doña Françisca de Andía, my mujer y durante mi este matrimonio, entre otros hijos que tenemos, ovimos y proqueamos al dicho Pedro de Andía, y como yo, el dicho Bartolomé de Angulo y la dicha doña Françisca de Andía, my mujer, e mis padres y el dicho Pedro de Andía, my hijo, somos xpristianos viejos, limpios de toda raça de moros, ny judíos, ny penytençiados por el Santo Ofiçio de la Ynquisisión, ny de justiçia pendientes, ny pariente de los pícaros. E con la ynformaçión pido mande que los testigos que presentare se examynen por el tenor del dicho /1v/ Pedimento y sus testimonyos y deposiçiones me lo mande dar por Escrivano en pública forma y en manera que haga fee. Ynterponyendo en ello su afinidad judiçial de cierto. Y pido justicia. Bartolomé de Angulo._______

E presentada e leída la dicha petiçión, según dicho es, el dicho Alcalde, mandó que el dicho Bartolomé de Angulo presente los testigos que quisiere y le examynen al tenor del dicho Pedimento. Y dada probola justiçia y así lo probeyó y mandó y firmó de su nombre Juan Bezerra. Françisco de Sallorente, Escrivano Público y de Conçejo.______________

En la villa de Benamargosa en el dicho día, el dicho Bartolomé de Angulo, para su ynformaçión de lo susodicho, presentó por testigo a Bartolomé Clavero, vezino desta villa, del qual fue rescybido juramento en forma de derecho, so cargo del qual prometió dezir verdad y siendo preguntado al tenor del Pedimento, dixo que conosçe a Bartolomé de Angulo, y doña Françisca de Andía, su mujer y conosçe así mysmo a Pedro de Andía, hijo de los susodichos y sabe y es verdad que los dichos Bartolomé de Angulo y doña Françisca de Andía, su mujer, son casados y velados, según horden de la Santa Madre Yglesia de Roma. Y este testigo los a visto casar y velar y hacer vida maridall y durante su matrimonyo el testigo sabe y a visto que, entre otros hijos que an tenydo, ovieron /2/ y proquearon por su hijo ligitimo el dicho Pedro de Andía. Y este testigo vido nacer y criar en su casa. Y en esta posesión a sido avido y tenydo y comúnmente reputado y sabe el testigo que los dichos Bartolomé de Angulo y la dicha Doña Françisca de Andía y el dicho Pedro de Andía, su hijo, son xpristianos viejos, limpios de toda raça de moros, ny judios, ny penytençiados por el Santo Ofiçio de la Ynquisisión y en esta posesión an sido y son avidos y tenydos y comúnmente reputados. Y en esta posesión es público e notorio que lo fueron sus padres y abuelos de los dichos Bartolomé de Angulo y Doña Françisca de Andía, su mujer, y es verdad que no son parientes, ny desçendientes de los pícaros y esto que a dicho sabe y es verdad para el juramento que hizo, e lo firmó de su nombre y ques de hedad de çinquenta años y que no le tocan las Generales. Bartolomé Clavero. Françisco de Sallorente, Escrivano Público y de Conçejo.________

En este dicho día el dicho Bartolomé de Angulo para la dicha ynformaçión presentó por testigo de Hernándo de Aguilera, vezino desta villa, del qual fue resçibido juramento en forma de derecho, so cargo del qual prometió dezir verdad, y siendo preguntado al tenor del Pedimento dixo: que conosçe al dicho Bartolomé de Angulo, y doña Françisca de Andía, su mujer y conosçe a /2v/ Pedro de Andía, su hijo, y sabed que los dichos Bartolomé de Angulo, y doña Françisca de Andía, su mujer, son casados y velados, según horden de la Santa Madre Yglesia de Roma y como tales los a visto y ve juntos hazer vida, maridales es y en esta posesión an sido y son avidos y tenydos y comúnmente reputados. Y durante su matrimonyo a visto el testigo como an avido y proqueado por su hijo ligítimo, entre otros que an tenydo, al dicho Pedro de Andía, su hijo, y en esta posesión a sido y avido y tenydo y se lo a visto tener, nonbrar y alimentar, a los dichos sus padres, y sabe que los dichos Bartolomé de Angulo y la dicha Doña Françisca de Andía, su mujer, y el dicho Pedro de Andía, su hijo, son xpristianos viejos, limpios de raça de moros, ny judios, ny penytençiados por el Santo Ofiçio de la Ynquisisión, ny son de los prohibidos para pasar en Yndias, ny parientes de los pícaros, y si fuera cosa en contrario, el testigo lo sufrerá y no pudiera ser menos para el mucho trato que tiene y en esta posesión es público e notorio que an estado y estovieron los padres y abuelos de los dichos Bartolomé de Angulo y doña Françisca de Andía, su mujer, y esto es verdad para el juramento que hizo y lo firmó de su nombre y que es de hedad de çinquenta y dos años, poco más o menos y no le tocan las Generales. /3/ Hermando de Aguilera. Françisco de Sallorente, Escrivano Público y de Conçejo.__________________

En la villa de Benamargosa en el dicho día, tres días del mes de junyo del dicho año. El dicho Bartolomé de Angulo, para la dicha ynformaçión presentó por testigo a Bartolomé de Lara vezinodesta villa, del qual fue resçebido juramento en forma de derecho, so cargo del qual prometió dezir verdad y siendo preguntado al tenor del Pedimento dixo: que conosçe al dicho Bartolomé de Angulo, y a la dicha doña Françisca de Andía, su mujer y conosçe a Pedro de Andía, su hijo, y sabe que los dichos Bartolomé de Angulo, y la dicha doña Françisca de Andía, su mujer, son casados y velados, según horden de la Santa Madre Yglesia de Roma, y este testigo los vido casar y velar y durante su matrimonyo a visto este testigo, que entre otros hijos que an tenydo, tobieron y proquearon por su hijo ligítimo, al dicho Pedro de Andía, y en esta posesión a sido y le a vido y tenydo y sabe ansimysmo, que los dichos Bartolomé de Angulo y doña Françisca de Andía, su mujer, y el dicho Pedro de Andía, su hijo, son xpristianos viejos, limpios de toda raça de moros, ny judios, ny penytençiados por el Santo Ofiçio de la Ynquisisión, ny de los prohibidos para poder pasar a la Indias, ny son parientes, ny desçendientes /3v/ de los pícaros, y si lo fuera en contrario, este testigo lo sufrirá y no pudieraser menos para el mucho conosçimiento que con ellos a tenydo y tiene y en la misma posesión estubieron los padres y abuelos del dicho dichos Bartolomé de Angulo y doña Françisca de Andía, su mujer, y esto es verdad, so cargo del dicho juramento y lo firmó de su nonbre y ques de hedad de setenta años y no le tocan las Generales. Bartolomé de Lara. Françisco de Sallorente. Escrivano Público y de Conçejo.____________________________________

En el dicho día el dicho Bartolomé de Angulo pidio la dicha ynformaçión, presente por testigo a Pedro del Molino, el Viejo, vezino de esta villa del qual fue resçebido juramento en forma de derecho, so cargo del qual prometió dezir verdad, y siendo preguntado al tenor del pedimento dixo: que conoce a Bartolomé de Angulo y doña Françisca de Andía, su mujer, y conosçe asimysmo a Pedro de Andía, su hijo y sabe y es verdad que los dichos Bartolomé de Angulo y doña Françisca de Andía, su mujer, son marido y mujer, casados y velados, según horden de la Santa Madre Yglesia de Roma y este los a visto casar y velar y se halló presente en sus bodas y durante su matrimonyo a visto este testigo como los susodichos, entre otros hijos que an tenydo, an avido y tenydo por /4/ su hijo ligítimo al dicho Pedro de Andía y como tal se lo ha visto, este testigo, criar y alimentar y le nombrar a los dichos sus padres, y en esta posesión a sido avido y tenydo y ansimysmo sabe y es verdad que los dichos Bartolomé de Angulo y la dicha Doña Françisca de Andía, su mujer, y el dicho Pedro de Andía, son xpristianos viejos y límpios de toda raça de moros, ny judios, ny penitenciados por el Santo Ofiçio de la Ynquisisión, y no son de los prohibidos para pasar en Yndias, ny parientes, ny desçendientes de los pícaros, y en esta posesión de xpristianos viejos estovieron los padres y abuelos de los dichos Bartolomé de Angulo y doña Françisca de Andía, su mujer, esto que este testigo a visto y sabido y seyendo cosa en contrario y si lo fuera el testigo lo sufrirá y no pudiera ser menospara el mucho conosçimiento que con ellos a tnydo y tiene y esto sabe y es verdad para el juramento que hizo y no firmó porque dixo que no sabía y que es de hedad de setenta años, poco más o menos y no le tocan las Generales. Françisco de Sallorente, Escribano Público y de Conçejo.__________________

En la villa de Benamargosa en el dicho día, tres días de mes de junyo del dicho año. El dicho Bartolomé de Angulo, para la dicha /4v/ynformaçión, presentó por testigo a Gaspar Rodríguez Hidalgo, vecino desta villa del qual fue resçebido juramento en forma de dicho cargo, del qual prometió de dezir verdad y siendo preguntado al tenor del Pedimento dixo: que conosçe al dicho Bartolomé de Angulo, y a la dicha doña Françisca de Andía, su mujer y conosçe a Pedro de Andía, su hijo, y sabe que los dichos Bartolomé de Angulo y doña Françisca de Andía, su mujer, son casados y velados, según horden de la Santa Madre Yglesia Católica de Roma y el testigo los a visto casar y velar y se halló presente en sus bodas y durante el matrimonyo entre los susodichos, sabe y a visto el testigo, que obieron y proquearon porhijo ligítimo, entre otros que an tenydo y tienen, al dicho Pedro de Andía, al qual a visto este testigo tenello en su casa y alimentalle y tratallo como tal su hijo, y en esta posesión fue y es avido y tenydo y comunmente reputado y sabe que los dichos Bartolomé de Angulo y doña Françisca de Andía, su mujer, y el dicho Pedro de Andía, su hijo, son xpristianos viejos e limpia casta y generación y no desçendientes de moros, ny judios, ny penytenciados por el /5/ Santo Ofiçio de la Ynquisisión, y no son de los prohibidos para pasar en Yndias, e tanpoco son desçendientes de los pícaros, y los padres y abuelos del dicho Bartolomé de Angulo y su mujer, ansimysmo estobieron en posesión de xpristianos viejos, limpios de la dicha raça de moros, ny judios, ny penytençiados por el Santo Ofiçio de la Ynquisisión, y en contrario de lo que a dicho este testigo, no a visto ny sabido cosa, y si otra cosa fuera lo sufrerá este testigo y no podría sermenos por el mucho trato y comunicaciónque con ellos tubo y tiene y esto es verdad para el juramento que hizo, y no firmó porque dixo no sabía y que es de hedad de setenta años y no le tocan las Generales. Françisco de Sallorente, Escrivano Público y de Conçejo._____________________

En la villa de Benamargosa, en el dicho día, tres días del mes de junyo del dicho año. El dicho Bartolomé de Angulo, para la dicha ynformaçión presentó por testigo a Pedro Marchena, vecino desta villa, del qual fue resçebido juramento en forma de dicho cargo, del qual prometió de dezir verdad y siendo preguntado al tenor del Pedimento dixo: que conosçe al dicho Bartolomé de Angulo, y a doña /5v/ Françisca de Andía, su mujer y conosçe a Pedro de Andía, su hijo, y sabe y es verdad,que los dichos Bartolomé de Angulo y doña Françisca de Andía, su mujer, son casados y velados, según horden de la Santa Madre Yglesia Católica de Roma y como tales los ha visto juntos hazer vida maridalle como marido y mujer y durante su matrimonyo, entre otros hijo que an tenydo, a visto el testigo, que an tenydo por su hijo ligitimo al dicho Pedro de Andía y como tal le ha visto tener y alimentar a los dichos sus padres y sabe y es verdad que los dichos Bartolomé de Angulo y doña Françisca de Andía, su mujer, y el dicho Pedro de Andía, su hijo, son xpristianos viejos e limpios de toda raça de judíos, ny moros, ny penitenciados por el Santo Ofiçio de la Ynquisisión, ny son de los prohibidos para poder pasar en Indias, ny son desçendientes ny parientes de los pícaros. Y en la mysma posesión fueron vistos y tenydos los padres y abuelos de los dichos Bartolomé de Angulo y doña Françisca de Andía, su mujer, y en contrario de lo que a dicho este testigo, no sabe otra cosa ny lo a sido de si ny a bido y si lo fuera, este testigo lo sufrerá y no pudiera ser menos para el mucho trato y conosçimiento que con el los ubo e tiene /6/ y esto que a dicho sabe y es verdad para el juramento que hizo, y lo firmó de su nonbre y ques de hedad de sesenta y dos años, poco más o menos, y no le tocan las Generales. Pedro Marchena. Françisco de Sallorente, Escribano Público y de Conçejo.__________________________

En la villa de Benamargosa en este dicho día, tres días del mes de junyo del dicho año. En el dicho juramento Juan Bezerra Alcalde Hordinario desta villa, por el presente, el dicho Bartolomé de Angulo, y dixo que no quiere presentar más testigos, que pide al dicho Alcalde le mande dar por testimonyo la dicha ynformaçión que tene hecha en manera que haga fee, ynterponiendo en ella su conformidad y decreto judiçial para que valga y haga fee y pidió justiçia. El dicho Alcalde le mandó dar por testimonyo la dicha ynformaçión, signada y firmada en pública forma de manera que haga fee, en la qual dixo: que ynterponya e ynterpuso su conformidad y judiçial decreto y lo firmó de su nonbre. Juan Becerra. Françisco de Sanllorente, Escrivano público y de Conçejo._______________________

E yo Françisco de Sallorente, Escrivano del Rey Nuestro Señor, Público y del Consejo desta villa de Benamargosa, firme e fize my signo en testimonyo de verdad.___________________________________

Juan Becerra Françisco de Sallorente,
Escrivano Público y de Consejo

/6v/ Yo Xrptoval de Sedro, Escrivano del Rey Nuestro Señor, Público y de Concejo desta puebla de Riogordo ques juridiçión de la noble y leal ciudad de Málaga. Doy fee y testimonyo verdadero a los questa bieren como Françisco de Sanllorente, Escribano de su Majestad, Público de los Concejos de las villas de El Borge, Qutar y Benamargosa de quien ba firmada y signada esta ynformasión atrás contenyda, es fiel y legal y de confianza e de quien se tiene entera fee y se ven los méritos que van firmados y signados de la forma que se contiene en la dicha su firma y signo atrás contenydo y para que dello conste signé en Riogordo en quatro días del mes de junyo de myll e seisçientos y tres años. Fize my signo. En testimonio de verdad Xpristóbal Sedro_________________________

Yo Françisco Galán Escribano Público de su Majestad e del Concejo desta puebla de Riogordo, por el Rey nuestro señor doy fee como Françisco de Sanllorente, Escribano Público de su Majestad e de Concejo de quien ba firmado e signado este traslado. Es Escrivano legal e de confiança, balas escripturas e sirben e a visto, que ante él pasan y se les da e deben dar entera fee e crédito como tal Escrivano, e pará que dello coste, di el presente en Rriogordo, en quatro días del mes de junyo de mill e seisçientos e tres años y en fee dello fize mi ssigno.

En Testimonio de verdad Françisco Galán
Escrivano público e de Concejo

/7/ Don Juan Ocón y Trillo, GobernadorCapitán General de la Costa Rica, dijo que en su pedimento de la ecedençia que tengo del regimiento es para llevar criados para mi serviçio, nombro por bueno e llevo a Pedro de Andía contado en esta ynformaçión fecha en Sevilla en la casa de la Contratçión a veynte e un días del mes de junyo de mill y seisçientos y tres años.
Don Juan Ocón
Paresçió Pedro de Andía par esta Contaduría
Ante my Françisco de Baraona,
Escribano.
Prueve ser soltero y no sujeto a
rreligión, penas, ny hedad ____________________________________

Pedro de Andía, natural de Benamargosa, digo: que vista mi ynformaçión por el señor semanero desta cassa, mejor e por adición prueve como soy soltero y no sujeto, ny edad, ny penas de mi persona, porque yo tengo testigos naturales de mi tierra en esta ciudad con quienes poder averiguar lo susodicho._______________________

A su Señoría pido y suplico mande que se recave ynformaçión en esta cassa en raçón de lo susodicho y resçibida en la contaduría se me de el despacho necesario para ello__________________

E vista por los dichos señores en veinte y un días del mes de junyo de mill y seisçientos y tres años, y aviendo visto al dicho Pedro de Andía que paresçio ante sus Señorías, dixeron que atento que podería por su aspecto ser niño de doce años, moreno y no sujeto, o juzgado e le mandava que en la contaduría /7v/ desta casa se le despache la dicha lycencia al susodicho sin ponelle ynpdimento alguno.______________

Firma Firma Firma
Contador
Es Bastante Diego de Atiença Valdez

En Sevilla en la casa de la de la Contratación de las Yndias a veinte y uno de junyo de mill e seisçientos y tres años, los señores Presidentes y Jueces Ofiçiales de su Majestad, en la dicha casa, dixeron que davan y dieron acetasión a Pedro de Andía para que pueda pasar y pase a la Nueva España, protegido y criado de don Juan Ocón, por nombramiento que del hizo, en virtud de una cédula de su Majestad, que presentó en esta cassa poniendo en la lecençia que se le diere la hedad y señas de su persona._____________

FIRMA FIRMA

Traslado de una cédula de su Majestad que presentó en esta cassa don Juan Ocón que va por Gobernador de Costa Rica.________________

El Rey

A los Presidentes y Jueces Oficiales de la cassa de la contratación de Sevilla, yo di mandamiento dexeis pasar a la provincia de Costa Rica a don Juan de Ocón y Trillo, a quien e proveydo por mi Gobernador y Capitán della y que pueda llevar su hijos y hijas, quatro criados y dichos criados los questán casados llevando estos consigo sus mujeres y hijos, a el y a los dichos sus hijos e hijas sin les pedir ynformaçión alguna y además presentandolas ante vos hechas en su entero ante la Justicia desta cassa y conte proviçión de las mismas Justicias. Previniendo los proividos a pasar aquellos partes de las sesiónes de sus personas y que las dichas criadas y quatro criados e hijos de los cassados son solteros. Fecho en Valladolid a veinte y seis de março de mill y seisçientos y tres años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor, Juan de Ybarra, y a las espaldas de la dicha cédula están tres señales de firmas. El qual dicho traslado fue corregido y concertado con la sedula en Contaduría de su Majestad fecha en Sevilla a veinte y uno de junyo de mill y seisçientos y tres años.________________________________________