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Enlace con Diputación Provincial de Málaga

Ayuntamiento de Benamargosa

Escudo del municipio
   9 de Septiembre de 2010

Perfil del contratante

   



Contrato8/2010 EXPLOTACION QUIOSCO PISCINA MUNICIPAL


Datos generales
  • Expediente: Contrato8/2010
  • Título: EXPLOTACION QUIOSCO PISCINA MUNICIPAL
  • Fecha de publicación: 26 de Mayo de 2010 a las 08:40
  • Tipo de contratación: Otros
  • Tipo de tramitación: Urgente
  • Presupuesto: 593,22 euros más 18 % de iva
  • Lugar de la presentación:

    AYUNTAMIENTO DE BENAMARGOSA

    C/ CAMINO DE VELEZ S/N

    BENAMARGOSA(MALAGA)

    TFNO. 952517002- FAX 952517271

  • Fecha de presentación: Hasta 4 de junio de 2010
  • Tipo de procedimiento: Concurso abierto
  • Descripción:

    D. José Gallego Pérez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Benamargosa

    Hago saber: Que por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de mayo de 2010, ha sido aprobada la tramitación del expediente de contratación para la explotación del servicio de quiosco de un edificio público de este Municipio, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el perfil de contratante, por plazo de ocho días, vista la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación debidamente motivada, el anuncio de licitación del contrato, para seleccionar al adjudicatario del mismo, con sujeción a las siguientes cláusulas:

    1. Entidad adjudicadora.
    a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Benamargosa
    b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
    c) Obtención de documentación e información:
    1. Dependencia: Ayuntamiento de Benamargosa
    2. Domicilio: C/ Camino de Vélez S/N
    3. Localidad y Código Postal: Benamargosa, 29718
    4. Teléfono: 952517002
    5. Telefax: 952517271
    6. Correo electrónico: Secretaria@benamargosa.es
    7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.benamargosa.es
    d) Número de expediente: Contrato 8/2010

    2. Objeto del contrato.
    a) Tipo: Administrativo Especial
    b) Descripción del objeto: Adjudicación de los derechos de aprovechamiento y explotación del quiosco sito en las instalaciones de la piscina municipal.
    c) Duración: periodo estival año 2010.

    3. Tramitación y procedimiento.
    a) Tramitación: Urgente
    b) Procedimiento: Abierto.

    4. Presupuesto base de licitación: Importe Neto 593,22 euros más el 18% del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    5. Requisitos específicos del contratista: Los especificados en la cláusula séptima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
    a) Fecha límite de presentación: Plazo de 8 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
    b) Modalidad de presentación: Cualquiera de los medios previstos en el Art.38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    c) Lugar de presentación:
    1. Dependencia: Registro del Ayuntamiento de Benamargosa
    2. Domicilio: C/ Camino de Vélez S/N
    3. Localidad y Código Postal: Benamargosa, 29718
    4. Dirección electrónica: secretaria@benamargosa.es


    7. Gastos de Publicidad: a sufragar por el adjudicatario una vez efectuada la notificación de la adjudicación definitiva.

    En Benamargosa, a 14 de mayo de 2010.El Alcalde, firmado

    PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

    CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

    El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de quiosco en un edificio público como es la piscina municipal, consistente en la prestación del servicio de quiosco, así como el mantenimiento de determinadas dependencias de la piscina municipal durante la época estival.

    El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por implicar la contratación de un servicio a prestar en un bien de titularidad municipal.

    CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

    La forma de adjudicación del contrato de la explotación del quiosco de la piscina municipal será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.


    CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante

    Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.benamargosa.es


    CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato

    La duración del contrato corresponderá con el periodo estival del año 2010, en concreto, por todo el tiempo en que las instalaciones de la piscina municipal se encuentren abiertas para el disfrute de los vecinos, de modo que las fechas de inicio y de cierre de la misma será un extremo a determinar por esta Corporación.

    CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

    Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

    1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

    a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

    b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

    2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:

    a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

    b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

    3. La solvencia del empresario

    3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

    a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

    b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

    c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

    3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

    a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

    b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

    c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

    d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

    e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

    f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

    g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

    h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

    i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

    CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

    Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento sito en C/ Camino de Vélez, en horario de atención al público, dentro del plazo de 8 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el Perfil de contratante en base al art.96.2 b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, el cual establece que los plazos se reducirán a la mitad en los casos de expedientes calificados de urgentes.

    La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

    Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de quiosco de la piscina municipal de Benamargosa». La denominación de los sobres es la siguiente:

    — Sobre «A»: Documentación Administrativa.
    — Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
    — Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.


    Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

    SOBRE «A»
    DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

    a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
    - Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.

    b) Documentos que acrediten la representación.
    — Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

    c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
    Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

    d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

    SOBRE «B»
    PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.


    a) Proposición económica.
    Se presentará conforme al siguiente modelo:

    «D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio para la explotación de quiosco de la piscina municipal, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación mediante la presentación de la oferta de________euros y 18% correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.


    En ____________, a ___ de ________ de 20__.


    Firma del licitador,
    SOBRE «C»
    DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR

    Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.

    CLÁUSULA SÉPTIMA. Criterios de Adjudicación

    Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

    A. Mejor oferta económica: de 0 a 5 puntos
    Por cada 3 euros que se oferten, por encima del presupuesto base de licitación, se concederán 0,20 puntos, hasta un máximo de cinco puntos.

    B. Experiencia profesional en el sector: máximo tres puntos.

    C. Memoria detallada de los servicios incluidos en relación al objeto del contrato: máximo dos puntos.


    CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación

    La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

    Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
    - El Alcalde, o concejal o funcionario en quien delegue, que actuará de Presidente.
    - La Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, que actuará como vocal.
    - Funcionario o laboral del ayuntamiento que actuará como Secretario.
    - Tres funcionarios o laborales del ayuntamiento, que actuarán como vocales.

    No obstante, la Mesa se entenderá constituida con la asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos vocales.


    CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración

    El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:

    a) Interpretación del contrato.
    b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
    c) Modificación del contrato por razones de interés público.
    d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

    En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

    CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional

    La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de las proposiciones, de forma que, tras examinarlas, efectuará propuesta de adjudicación provisional al órgano competente de la proposición que considere más ventajosa o proponer, de manera motivada, declarar desierto el procedimiento.

    La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

    CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Definitiva

    Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

    a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

    b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

    c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

    La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

    Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    CLÁUSULA DUODÉCIMA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional

    La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles (al ser un procedimiento urgente) contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante.

    Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.

    La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.



    CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato

    La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

    El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.


    CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

    A) El contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que prestará el servicio objeto del contrato.
    B) Obligaciones del adjudicatario.
    - Servicio quiosco: La obligación principal consistirá en mantener abierto el quiosco durante el período de tiempo en que esté prestando servicio la piscina municipal. Los artículos de consumo que se expendan serán adquiridos por cuenta y responsabilidad del arrendatario, sirviéndose con la calidad óptima para su consumo.
    - Servicio de mantenimiento: El adjudicatario deberá atender cuantas obligaciones se deriven de la conservación de las dependencias, en lo relativo a la limpieza, así como del mantenimiento de los servicios y vestuario de la piscina.
    - Igualmente corre de cuenta del arrendatario el abono del suministro de energía eléctrica generado en el periodo de duración del contrato.
    - Abonar el canon concertado mensualmente
    - Abonar los daños que pueda ocasionar en el local e instalaciones

    Obligaciones del Ayuntamiento
    - Poner a disposición del adjudicatario los medios necesarios para la que pueda llevar a cabo la prestación del servicio de quiosco.


    CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ejecución del Contrato

    El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.

    CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Modificación del Contrato

    La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.

    Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.


    CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento

    — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato..


    CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Resolución del Contrato

    La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

    Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

    CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato

    Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

    El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    En Benamargosa, a 13 de mayo de 2010. El Alcalde,

    MODELO PRESENTACION DE OFERTAS

       «D……………………………………………………………………………………….con domicilio a efectos de notificaciones en………………………………………….., c/…………………………………….., n.º…………………, con DNI n.º………………, en representación de la Entidad………………………………………….., con CIF n.º……………….., enterado del expediente para la contratación del servicio para la explotación de quiosco de la piscina municipal, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º99, de fecha 26 de mayo de 2010 y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación mediante la presentación de la oferta de…………euros y 18% correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.


    En…………………………… a…… de……………….. de 2010


    Firma del licitador,


Evolución de la contratación
  • 22 de Junio de 2010 a las 09:42 - Adjudicación definitiva
    • Empresa adjudicataria: DÑA. NURIA CLAVERO PALACIOS
    • Importe adjudicado: 550 EUROS MÁS IVA
  • 26 de Mayo de 2010 a las 08:40 - Presentación de ofertas


    Enlace con Diputación Provincial de Málaga

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