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ORDENANZA Nº 7 (BOP NUM. 20 de 31 de Enero de 2011)

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ORDENANZA Nº 7 (BOP NUM. 20 de 31 de Enero de 2011)

ORDENANZA FISCAL Nº 7

(BOP NUM. 20 de 31 de enero de 2011)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE HONORES Y DISTINCIONES

EXPOSICION DE MOTIVOS.-

Este Ayuntamiento es consciente de que, en ocasiones, tendrá que agradecer y reconocer servicios singulares prestados a este municipio bien por sus hijos o por otras personas que aún no siéndolo en su actuar es como si lo fueran, hasta con actos de generosidad o de heroísmo que deberán quedar perpetuados para que futuras generaciones conozcan, incluso a través de ello, nuestra historia. Para que todo esto pueda realizarse con arreglo a derecho se aprueba la presente ORDENANZA DE HONORES Y DISTINCIONES.

CAPITULO I

DE LOS TITULOS, HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 1.

Los títulos, honores y distinciones que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento, a, fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, serán los siguientes.

  • Nombramiento de Hijo predilecto o Adoptivo.
  • Nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación.
  • Medalla en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.
  • Cronista Oficial de la Ciudad.
  • Entrega de Banderas y Estandartes.
  • Declaración de Huésped de Honor a visitantes, firmas en Libro de Oro, entrega de placas y otros objetos simbólicos.
  • Rotulación excepcional de nuevas vías públicas, complejos o edificios públicos.
  • Elección de monumentos y placas conmemorativas.
  • Distintivo del mérito al Servicio.
  • Hermanamiento con otras localidades.

ARTÍCULO 2.

La precedente relación del artículo anterior, en su orden de enumeración, no determina preferencia e importancia, y que podrán ser objeto de simultaneidad en las distintas clases de distinciones.

CAPITULO II.

DE LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS QUE DEBEN GUIAR LAS CONCESIONES.

ARTÍCULO 3.

Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, se habrán de observar todas las normas y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

ARTICULO 4.

Con la sola excepción de sus Majestades los Reyes, ninguna distinción podrá ser otorgada a personas que desempeñen altos cargos en la Administración, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación, en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsista tal situación.

ARTÍCULO 5.

No podrá concederse ninguna de las enumeradas a exmiembros de la Corporación, en tanto en cuanto no hayan transcurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar de la fecha de su cese como tal.

ARTÍCULO 6.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tiene carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho, administrativo ni de carácter económico.

ARTÍCULO 7.

En cuánto al tiempo todas son revocables, debiendo seguir para su revocación los mismos trámites que para su concesión.

ARTÍCULO 8.

Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estimulo, deberán concederse con criterio restrictivo.

CAPITULO III.

DE LOS TITULOS DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO ADOPTIVO.

ARTÍCULO 9.

1.- El título de Hijo Predilecto de Benamargosa sólo podrá recaer en quiénes hayan nacido en esta localidad y que por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora u honor de ella, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general, tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, como preciado honor, tanto para quien lo recibe cuanto para la propia Corporación que lo otorga y para el pueblo por ella representado.

Se asimila al hecho de haber nacido en Benamargosa el de haber nacido en Málaga cuando la raigambre familiar sea de Benamargosa y se justifique la ocasionalidad del nacimiento en Benamargosa.-

2.- El nombramiento de Hijo Adoptivo de Benamargosa podrá conferirse a favor de personas que, sin haber nacido aquí y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.

3.- Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrá ser concedido como póstumo homenaje a fallecidas personalidades en los que concurrieran los merecimientos citados.

4.- Ambos títulos deberán ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

ARTÍCULO 10.

La concesión del título de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría legal de los señores Concejales que asistan a la sesión que tal acuerdo adopte.

Dicha sesión, a ser posible, deberá ser extraordinaria y exclusivamente convocada a este efecto, pudiendo ser declarada, por la Alcaldía, a puerta cerrada, en atención al prestigio personal del propuesto para el título, así como secreta la votación.

ARTÍCULO 11.

Una vez aprobada la concesión de título de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, la Corporación acordará la fecha en que haya de reunirse de nuevo para hacerles entrega, en sesión solemne convocada a este solo efecto, del diploma y de la insignia que acrediten la distinción otorgada. El expresado diploma habrá de ser extendido en artístico pergamino, y contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión; la insignia se ajustara al modelo que se apruebe en cada caso, debiendo siempre contener el Escudo Oficial del Ayuntamiento y la inscripción de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.

ARTÍCULO 12.

Los así nombrados podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando, en su caso, el lugar que al efecto se le señale.

CAPITULO IV.

DEL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS HONORARIOS DEL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 13.

Podrá ser otorgado el nombramiento de miembro honorario del Ayuntamiento de Benamargosa a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas distinciones de que hayan sido objeto tanto las autoridades municipales como la propia Corporación de la ciudad.

ARTÍCULO 14.

La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser acordado por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía, que previo expediente acreditativo de sus merecimientos, lo someterá a la aprobación del Ayuntamiento Pleno con los requisitos y tramitación determinados en este Reglamento.

ARTÍCULO 15.

Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno administrativo municipal pero el Alcalde o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representativas.

Asimismo, podrán ser invitados a todos aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando en su caso el lugar que al efecto se señale, y pudiendo usar en ellos, como insignia acreditativa del honor recibido, una medalla idéntica a la que tradicionalmente usan los miembros efectivos del Ayuntamiento.

CAPITULO V.

MEDALLA DE LA VILLA DE BENAMARGOSA EN SUS TRES CATEGORIAS.

ARTÍCULO 16.

Este Ayuntamiento crea la Medalla de la Villa de Benamargosa en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce. Al forma de las mismas será la que en su momento se apruebe por la Corporación. En todo caso, llevarán en el anverso el escudo y nombre de Benamargosa así como la categoría de la medalla, en el reverso el nombre del homenajeado y, si es procedente, alguna cita o expresión alusiva a la concesión. Las correspondientes a las categorías de Oro y Plata se llevarán pendientes del cuello mediante cordón similar al utilizado oficialmente por la Corporación, y la de Bronce, en tamaño más reducido que las anteriores, pendiente de una cinta color carmesí con un pasador del mismo material y se colocará sobre el lado superior izquierdo del pecho.

Cuando se trate de alguna entidad corporativa con derecho a uso de bandera o banderín, las dichas medallas en sus distintas categorías irán pendientes de una corbata de color carmesí, para que puedan ser enlazadas a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

Tales medallas irán acompañadas de diploma extendido en artístico pergamino y contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida.

ARTÍCULO 17.

Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos Servicios, la trascendencia de la labor realizada y las particulares circunstancias de la persona objeto de la condecoración propuesta, dando siembre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad quien haya de ser galardonado.

ARTÍCULO 18.

La concesión de la Medalla en sus categorías Oro y Plata será competencia del Ayuntamiento Pleno a propuesta de la Alcaldía, y pudiendo no obstante, provomerse a requerimiento de cualquiera de los Grupos que integran la representación municipal, o respondiendo a petición razonada y motivada de entidades locales de reconocido prestigio.

En cualquiera de los casos será preciso el correspondiente expediente administrativo y aprobado por mayoría legal de los señores concejales asistentes a la sesión, que deberá celebrarse, a poder ser con carácter extraordinario y los mismos requisitos señalados en el art. 10 de esta Ordenanza. De forma solemne se hará entrega al interesado de dicha condecoración. Al concesión de la Medalla de Bronce se otorgara en las mismas formalidades que la medalla en su categoría de Oro o Planta.

CAPITULO VI.

CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE BENAMARGOSA

ARTÍCULO 19.

El Ayuntamiento con el fin de incentivar, resaltar y reconocer la labor literaria, informativa y de estudio e investigación de nuestra historia, establece el nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Benamargosa.

Su número no podrá exceder de dos simultáneamente en disfrute coetáneo de tal distinción. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento Pleno podrá conceder a titulo póstumo tal nombramiento y sin que para ello exista limitación en el número. Para su concesión deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente. A los así nombrados corresponderá la entrega de un distintivo de solapa y expedición de titulo en artístico pergamino, conforme al modelo que en cada caso se apruebe.

CAPITULO VII.

DISTINTIVO DEL MERITO AL SERVICIO.

ARTÍCULO 20.

El Ayuntamiento Pleno con el fin de distinguir a sus funcionarios y empleados a los que, previo expediente al efecto , se consideren merecedores a ello, crea el "Distintivo del Mérito al Servicio", en sus categorías de : Oro, Plata y Bronce.

Su formato será similar a la Medalla prevista en el art. 16.

En todo caso, llevará en su reverso la inscripción de que se trata, nombre del distinguido y fecha de su concesión emitiéndose igualmente diploma en artístico pergamino acreditativo de ello, con constancia en el expediente personal.

El Alcalde como Jefe de la Administración Municipal podrá otorgar a los Funcionarios y empleados que se jubilen un obsequio que sirva de recordatorio en reconocimiento a los servicios prestados. Así mismo el Alcalde podrá otorgar un complemento de productividad o concepto similar, por una sola vez cuando se cumplan los 25 y 40 años al servicio del Ayuntamiento de Benamargosa.

CAPITULO VIII.

DE LAS DEMAS DISTINCIONES HONORIFICAS DE ESTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 21.

El Ayuntamiento crea la "Llave de la Ciudad", cuyas característica y formato responderá al diseño que en cada caso sea aprobado por la Corporación. deberá contener en si misma el Escudo Oficial y leyenda con la fecha de entrega al homenajeado.

ARTÍCULO 22.

Tanto la concesión de la Llave de la Ciudad, como la concesión de Banderas, Declaración de Huésped de Honor, se harán por acuerdo del Pleno. Al entrega de placas conmemorativas, estatuillas y firmas en el Libro de Oro de la Villa, y similares, serán facultativas del titular de la Alcaldía no precisando incoación del expediente previo.

ARTÍCULO 23.

Será de competencia del Ayuntamiento Pleno la creación de monumentos, designación de nuevas calles o sustitución de otras, designación de edificios o complejos urbanos, tramitándose en estos casos por vía ordinaria.

CAPITULO IX.

HERMANAMIENTO CON OTRAS LOCALIDADES.

ARTÍCULO 24.

Este Ayuntamiento Pleno y previa formación del expediente correspondiente podrá acordar hermanarse con cualesquiera localidades nacionales o extranjeras, siembre que para ello se den vínculos históricos, científicos, sociales o cualesquiera otros de naturaleza análoga que por su importancia y raigambre sean dignos de adoptar tal acuerdo.

Las Autoridades, funcionarios y vecinos de estas localidades tendrán la consideración honorífica como si de esta lo fueran y el señor Alcalde podrá decretar en cada situación la forma de llevarlo a efecto.

Este acuerdo exigirá la formación del oportuno expediente a instancia del Sr. Alcalde o/y en la forma que señala el art. 18 de esta Ordenanza.

CAPITULO X.

DEL LIBRO REGISTRO DE DISTINCIONES HONORIFICAS.

ARTÍCULO 25.

- La Secretaría de la Corporación en la persona de su titular y, en su caso, el responsable del Departamento al efecto, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere al Secretario General, cuidará de que sea llevado correctamente y al día un Registro-verdadero Libro de Honor de la Villa, en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones a que se refiere el presente Reglamento; la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en disfrute de ellas. Este libro-registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que pueda otorgar el Ayuntamiento, y en cada una de ellas se inscribirá por orden cronológico de concesión, los nombres con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quiénes se halle en posesión de título, honor o condecoración de que se trate.

CAPITULO XI.

DE LAS FORMALIDADES PARA LA CONCESION DE LAS DISTINCIONES.

ARTÍCULO 26.

Para la concesión de cualquiera de los honores y/o distinciones que son objeto de este Reglamento salvo las excepciones previstas en los artículos 18 y 22 para la "Medalla de Bronce", es indispensable la instrucción del oportuno expediente que pueda determinar los Méritos o circunstancias que aconsejen o justifiquen su otorgamiento.

ARTÍCULO 27.

El expediente se iniciará a propuesta de la Alcaldía de motivo propio, a requerimiento de cualesquiera de los Grupos que integran la representación municipal o respondiendo a petición razonada y motivada de Entidades Locales de reconocido prestigio. Aceptada la propuesta se dispondrá por la Alcaldía la incoación del expediente a fin indicado, y designará de entre los señores concejales el que como instructor haya de tramitarlo. Serán Secretario del expediente el de la Corporación pudiendo delegar tal función en todo o en parte, así como designar las personas que puedan auxiliarle en la tramitación.

ARTÍCULO 28.

El instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias o simplemente convenientes para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos de referencia, antecedentes, aportando documentos, etc., que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso, a la propuesta inicial. Estos expedientes serán objetos de información pública por el plazo de un mes, previo a que el instructor emita su dictamen.

Con el resultado de las diligencias practicadas, formulará su propuesta, que pasará a la Comisión correspondiente, para si la encuentra acertada y con dictamen favorable la eleve a la Alcaldía, la cual podrá disponer la ampliación de diligencias o aceptar la tramitación y el tal caso, someterla con razonado escrito o con su "visto" haciendo suyo el informe-dictamen de la Comisión, pasarla al Pleno para que el Ayuntamiento adopte el acuerdo que considere más acertado.

Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango, regulen materias contenidas en la presente ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de las mismas.

Disposición final
La presente Ordenanza fiscal no entrará en vigor hasta que se haya publicado definitiva y completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga a los efectos de lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a partir de estos momentos continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes